NORMATIVA17-09-2005
Constitucion Politica de la Republica de Chile
electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización CPR Art. 18° D.O. y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán 24.10.1980 los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financia