JURISPRUDENCIA
Acoge acción de amparo y dispone todas las medidas que resulten conducentes para el examen psiquiátrico ordenado sea evacuado dentro del más pronto plazo, una vez recibido el informe psiquiátrico, el Tribunal de la instancia dispondrá a la brevedad la realización de la audiencia establecida en el artículo 458 del Código Procesal Penal. (CA Copiapó 20.05.2022 Rol 60-2022).
Conforme al mérito de los documentos acompañados por la Defensa, en virtud
de los cuales se sustenta el presente arbitrio constitucional, permiten que esta Corte pueda
concluir que, en el presente caso que nos convoca, existen serias y graves presunciones,
las cuales resultan suficientes, de acuerdo al actual estado del procedimiento, para sostener
que el imputado padece algún tipo de enajenación mental que lo puede calificar como
inimputable en relación a los sucesos por los cuales fue for
Tribunal: Corte de Apelaciones de Copiapó.