Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol: 74-2024
Rit: 426-2024
Ruc: 2400158589-0
Delito: Violación de menor de 14 años.
Defensor: Alejandra Goméz Ruiz y Nelson Rodríguez Palma
Corte acoge recurso de amparo deducido por Defensores Penales privados. Resuelve
que Gendarmería de Chile tiene un verdadero deber de preservar la salud y la vida de
los internos. (CA Valdivia, 17.04.2024, Rol 74-2024)
Normas asociadas: CPR ART.21; DL2859 de 1979; D518.
Términos: Recurso de amparo; Derecho penitenciario; Seguridad en prisiones.
Magistrados: María Soledad Piñeiro Fuenzalida; Rodrigo Ignacio Carvajal Schenettler;
Andrés Bordalí Salamanca.
Síntesis: Se acoge el recurso de amparo interpuesto por los Defensores en contra de un
traslado realizado desde el CCP de Osorno hacia el CP de Valdivia, que genero una serie
de ataques y represalias hacia el condenado, además, dificultando la visita de familiares. (i)
La defensa funda su argumento en que se estaría vulnerando el imperio del derecho y se
están vulnerando garantías fundamentales del interno. (ii) La Corte indica que Gendarmería
de Chile, más que una atribución, tiene un verdadero deber de preservar la salud y vida de
un interno, lo que solo puede concretarse, en la medida que la situación de salud lo haga
necesario, mediante el traslado a un centro asistencial intercultural, guardando el debido
respeto de la dignidad de los internos, citando, además, Jurisprudencia de la Corte
Suprema. Se concluye que el interno ha sufrido nuevamente ataques físicos en el CP de
Valdivia, por lo que cabe acoger la acción de amparo, y Gendarmería debe adoptar las
medidas pertinentes a fin de resguardar la seguridad del amparado. (Considerandos: 5°;
6°)
Texto íntegro:
C.A. de Valdivia
Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que comparece Alejandra Goméz Ruiz y Nelson Rodríguez Palma ambos
abogados quienes en representación de don N.A.M.S, deducen acción de amparo en contra
de Gendarmería de Chile, por cuanto a su representado, quien se encuentra cumpliendo la
medida cautelar de prisión preventiva, fue trasladado desde el CCP Osorno hacia el CP de
Valdivia, ciudad donde está siendo víctima de ataques y represalias, y dificultando las
visitas de partes de sus familiares, por lo cual, para asegurar la integridad física y psíquica
del amparado, solicita se deje sin efecto la medida de traslado y se mantenga a en el Centro
de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, que es donde ha cumplido su pena, faltándole
sólo un año.
Segundo: Que, informando por Gendarmería de Chile, comparece la Teniente Coronel de
Gendarmería doña Cristina albornoz Larenas, quien expone que don N.P.S se encuentra
en prisión preventiva por el delito de violación de menor de 14 años por el juzgado de
garantía de Osorno y que según da cuenta mediante resolución exenta D.N n°2079 de fecha
26 de enero de 2024 del subdirector operativo de Gendarmería se autoriza el traslado del
interno por medida de seguridad institucional y personal debido a que presenta desde su
llegada al CP Osorno conflictos con otros internos lo anterior considerando el delito por el
cual se encuentra imputado, situación por la cual se mantenía con segmentación agotada
en dicha unidad penal, solicitando de manera voluntaria no ingresar a las dependencias
asignadas por parte de la oficina de clasificación, así las cosas y en razón de lo informado
el alcaide del CP Osorno mediante oficio ordinario número 607 de fecha 29 de febrero del
2024 remite al director regional de los lagos la solicitud de traslado del interno hacia una
unidad penal acorde al perfil de segmentación a lo cual el director regional analizando los
antecedentes efectúa la solicitud de traslado al departamento de control penitenciario
nacional mediante ordinario número 277 de fecha 5 de marzo del 2024.
Agrega que el traslado corresponde a una medida de seguridad institucional y que obedece
acciones penitenciarias estratégicas fundamentadas en el propósito de coartar el accionar
de los internos permitiendo así neutralizar conductas delictivas al interior de los recintos
penales y desintegrar los liderazgos negativos y las redes delictivas organizadas que van
creando evitando su operación al interior del establecimiento Anita sirio del país por medio
de su desarticulación y que se encontraría mandatada a adoptar las medidas de resguardar
la seguridad al interior de los recintos penitenciarios de acuerdo al Decreto N°518
reglamento de establecimiento penitenciarios
Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso
de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto
en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata
del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta
a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor
de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza
en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las
medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del amparado.
Cuarto: Que el artículo 3 letra e) del D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería
de Chile establece que corresponde a dicha institución “custodiar y atender a las personas
privadas de libertad en las siguientes circunstancias”: 1.- “Mientras permanezcan en los
establecimientos penales”. Por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 518, Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios, establece como principio de organización de los
establecimientos penitenciarios la atención médica en condiciones que se asemejen en lo
posible a las de la vida libre. A su vez, los artículos 34 y 35 previenen, que “Los internos
que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en Unidades Médicas que
existan en el establecimiento penitenciario” y que “Excepcionalmente el Director Regional
podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa
certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las
siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados
médicos especializados que no se DTO 1248, JUSTICIA pueda otorgar en la unidad médica
del establecimiento. Nº 14 a) En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe D.O. 03.04.2006
del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director
Regional, dentro de las 48 horas siguientes; b) Cuando el penado requiera atenciones
médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en
el establecimiento.”
Quinto: Que, “Gendarmería de Chile, más que una atribución, tiene un verdadero deber de
preservar la salud y la vida de un interno, lo que sólo puede concretarse, en la medida que
la situación de salud lo haga necesario, mediante el traslado a un centro asistencial
intercultural, guardando el debido respeto de la dignidad de los internos” (Excma. Corte
Suprema, Rol N° 95.030-2020).
Sexto: Que, de los informes y antecedentes expuestos por la recurrente en sus alegatos
dan cuenta que el interno ha sufrido nuevamente ataques físicos en el Centro Penitenciario
de Valdivia, realizándose audiencia de cautela de garantías con fecha 9 de abril del
presente año ante el juzgado de garantía de Osorno, solicitándose el traslado del amparado
al centro penitenciario de Osorno, resolviéndose por parte del Tribunal de garantía oficiar a
Gendarmería de Chile a fin de pedir información sobre la situación del amparado,
encontrándose pendiente de responder hasta la fecha.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de
la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor
de N.A.M.S, en contra de Gendarmería de Chile, únicamente en cuanto se dispone que
gendarmería deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de resguardar la seguridad del
amparado, debiendo tramitar la solicitud de traslado de centro penitenciario y además
informar en el plazo máximo de 48 horas al tenor del oficio remitido por el Juzgado de
Garantía de Osorno ante dicho Tribunal.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N°Amparo-74-2024.
En Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la
resolución que antecede.
Corte acoge recurso de amparo deducido por Defensores Penales privados. Resuelve que Gendarmería de Chile tiene un verdadero deber de preservar la salud y la vida de los internos. (CA Valdivia, 17.04.2024, Rol 74-2024)
Síntesis: Se acoge el recurso de amparo interpuesto por los Defensores en contra de un traslado realizado desde el CCP de Osorno hacia el CP de Valdivia, que genero una serie de ataques y represalias hacia el condenado, además, dificultando la visita ...