Defensoría
Sin defensa no hoy Justicia
APRUEBA MANUAL DE
ACTUACIONES MÍNIMAS PARA
LA DEFENSA PENITENCIARIA Y
DEROGA NORMAS QUE INDICA
.. 219
Resolución Exenta No- · ·
Santiago, 2 9 M AY 2017
VISTOS:
1. Lo establecido en el artículo r de la Ley No 19.718, que crea la Defensoría
Penal Pública;
2. Lo dispuesto en la Ley No 18.675, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado;
3. Lo establecido en el D.F.L. No 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.834, sobre Estatuto
Administrativo;
4. La Resolución Exenta No 3.389 de 201O que deja sin efecto Resolución Exenta
No 1.307 de 2006 y aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la
defensa penal pública, modificada por Resolución Exenta No 3.903 de 2012;
5. El Oficio No 658 de 2013 de la Defensoría Nacional, que determina contenido
mínimo de carpetas;
6. La Resolución Exenta No 2.907 de 201O, que establece el Código Deontológico
del defensor penal público;
7. Lo dispuesto en el título VIII del Libro IV, del Código Procesal Penal, sobre
"ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad", artículos 466
y siguientes;
8. - El oficio Gob. Pres. Número 2384, de fecha 22 de diciembre de 2014, de la
Presidenta de la República, en que comunica el nombramiento de don Andrés
Mahnke M. como Defensor Nacional;
9.- El Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N°14, de fecha 8 de enero de
2015, que nombra al suscrito como Defensor Nacional;
10.- La Resolución No 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
sobre exención del trámite de toma de razón;
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CONSIDERANDO:
1o Que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 3, inciso 1°,
asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos, y en su inciso 6° consagra el derecho al debido proceso;
2° Que asimismo la Constitución, en su art. 5° inciso 2°, establece como límites al
ejercicio de la soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana y que se encuentren reconocidos en tratados internaciones ratificados por
Chile. Por ende, los diversos aspectos del debido proceso que se encuentran
consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Chile se
constituyen como límites a la facultad punitiva del Estado;
3° Que el artículo 2° de la Ley No 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública (en
adelante D.P.P), establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal
a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de
competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y
de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;
4° Que a su vez, los artículos 8 y 102 del Código Procesal Penal (CPP) señalan
que desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona
tiene derecho a ser defendida por un letrado, y hasta la completa ejecución de la
sentencia que se dictare. El imputado tiene derecho a designar un defensor de
confianza, y si no lo tiene, el juez lo hará de conformidad a la Ley.
5° Que el artículo 7° letra d) de la Ley N° 19.718, establece que corresponderá al
Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben
cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal
pública;
6° Que son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores
penales públicos, entendiéndose por tales, los defensores locales, licitados,
reemplazos de licitados, y contratados en forma directa mediante convenio, los
defensores juveniles, penitenciarios, y todo aquel abogado al que se le
encomiende por la D.P.P. ejercer labores de defensa;
7° Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una
defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores
penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de
control contemplados en la ley , reglamentos e instrumentos definidos por la
D.P.P.;
8° Que la calidad de la defensa penal garantizada mediante los referidos
estándares dice relación con un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales
que el defensor penal público debe realizar durante todas las etapas de la
persecución penal dirigida en contra del imputado, todas ellas destinadas a
resguardar sus derechos e intereses;
9° Que en el resuelvo primero de la Resolución Exenta No 3.389, de 201O, de la
Defensoría Nacional, se hace presente que resultaría adecuado dictar en su
momento aquella normativa institucional interna que permitiera precisar el
contenido y alcance de los estándares de defensa contenidos en dicho acto
administrativo, vinculante para todos los prestadores de defensa penal pública;
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1oo Que, consecuente con lo expuesto precedentemente, las actuaciones mínimas
que se aprueban mediante la presente resolución constituyen la forma de
concretar cada uno de los estándares generales de defensa, por lo que sus
contenidos deben entenderse como parte integrante de dichos estándares. En
consecuencia, cualquier infracción a las presentes actuaciones mínimas se
considerará infracción a los estándares de defensa técnica. Del mismo modo,
frente a cualquier aspecto dudoso, la interpretación de las presentes actuaciones
mínimas se efectuará de la manera que sea más acorde con los mencionados
estándares.
11° Que, el artículo 80 del Código Penal establece que las penas se ejecutan de
la forma prescrita por la ley, y que se observará también lo que dicten los
reglamentos para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las
penas, acerca de los castigos disciplinarios, y otras materias relacionadas con el
cumplimiento de la pena privativa de libertad.
RESUELVO:
PRIMERO: Establézcase el siguiente manual de actuaciones mínimasl11 para
defensores penales públicos penitenciarios:
MANUAL DE ACTUACIONES MÍNIMAS EN
DEFENSA PENAL PENITENCIARIA
Presentación.
La Defensoría Penal Pública ha trabajado desde el año 2011 en la
implementación, consolidación y perfeccionamiento de la especialización en sus
servicios de defensa para condenados adultos privados de libertad. En este
contexto y con la finalidad de especificar los estándares de la defensa penal
pública en esta materia, se presenta este Manual de Actuaciones Mínimas en
Defensa Penitenciaria.
El sistema de ejecución penal presenta ciertas particularidades que tienen su
origen tanto en la ausencia de un ordenamiento sistemático de normas jurídicas
especiales, como en la ausencia de un "procedimiento" de ejecución, en el que se
regule la manera en que los condenados privados de libertad pueden ejercer sus
derechos. Todo ello desarrollado en una realidad social, criminológica y cultural
específica que son seleccionados por el sistema penal, como en consideraciones
criminológicas y de política criminal. Lo anterior se traduce en que el defensor
penitenciario, debe contar con conocimientos y habilidades diversas a las de un
defensor de la defensa general, como el manejo en derecho administrativo,
criminología, relaciones con usuarios vulnerables, etc.
Por tal motivo, estas Actuaciones Mínimas se refieren a las tareas que deben
desarrollar los Defensores Penitenciarios, que son diversas a las de la defensa
general, así como al mínimo esperado de un defensor en dichas actuaciones.
[11 La necesidad de establecer las actuaciones mínimas referidas, en un texto claro y de simple lectura,
explica la omisión de toda referencia diferenciada a las defensoras e imputadas, como sería adecuado
en una redacción que cumple con el necesario enfoque de género. Por ello, esta simplificación debe
ser entendida sólo como una exigencia de estilo, impuesta por la naturaleza del documento.
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Capítulo 1
Actuaciones mínimas de la defensa penitenciaria
1) SOLICITUD DE ATENCIÓN
Definición: la solicitud de atención es una petición formulada por el beneficiario,
su familia, otra autoridad, referida a la tramitación a la tramitación de un
requerimiento penitenciario.
Atendido que los usuarios del Programa de Defensa Penitenciaria son personas
condenadas que cumplen una pena privativa de libertad, las solicitudes de
atención de defensa penitenciaria pueden provenir de diversas fuentes, estas son:
i) del propio condenado,
ii) de los Tribunales de Justicia,
iii) INDH,
iv) de defensor de imputados,
v) de Gendarmería,
vi) Jefe de Estudios Regional o Coordinador Regional Penitenciario,
vii) de otra Defensoría Regional,
viii) de familiares y
ix) en general de cualquier otra autoridad, persona o institución que, por sus
funciones, acceda al requerimiento de atención del sentenciado.
En la primera de estas hipótesis, corresponde al propio equipo de defensa
penitenciaria que realiza la entrevista, ingresar dicha solicitud al sistema a la
brevedad posible.
En los demás casos, recibida una solicitud de atención escrita de defensa
penitenciaria, la oficina respectiva deberá ingresar el requerimiento al sistema
informático SIGDP Penitenciario dentro de las 24 horas siguientes a la citada
recepción. Se debe conservar el oficio, carta o documento que contienen la
solicitud en la carpeta penitenciaria.
En el caso que la solicitud de atención sea efectuada por familiares del
sentenciado o terceros que transmiten su solicitud; la respectiva Oficina de
Defensa Penitenciaria entregará un comprobante de atención que consigne
claramente la fecha de la atención y los datos personales del sentenciado que
requiere asesoría penitenciaria. En cuanto sea pertinente de conformidad a la Ley
No 19.880, y no se oponga al secreto profesional, se le informará a terceros el
resultado de la gestión.
En cualquiera de estos casos, el Coordinador Regional o a quien la Defensoría
Regional designe, estará facultado para ingresar las solicitudes de atención en el
sistema de registro. En este caso, el sistema derivará la solicitud a la empresa de
licitación respectiva de manera automática, comenzando a correr el plazo para la
realización de la primera entrevista.
En este caso, el funcionario de la Defensoría Regional que ingresa la solicitud,
deberá igualmente entregar el comprobante de atención al familiar, en su caso.
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La asignación a alguno de los defensores penitenciarios de la respectiva oficina se
realizará por el coordinador de la empresa o el coordinador regional, según lo
determine cada Defensoría Regional, conforme a los criterios de derivación
previamente establecidos al efecto. El Coordinador Regional también se podrá
asignar causas para su tramitación.
2) PRIMERA ENTREVISTA
a) Responsable: La primera entrevista al sentenciado estará a cargo del defensor
penitenciario asignado a la tramitación del requerimiento, quien será responsable
de la realización de la entrevista dentro del plazo establecido en este capítulo, y de
llenar los documentos necesarios para una adecuada defensa, estos son: Ficha de
primera entrevista y autorización de acceso a datos personales que disponga
Gendarmería. El defensor podrá, dependiendo de la naturaleza del requerimiento
y según se encuentre definido en el "perfil del o la asistente social", realizar la
primera entrevista junto al Trabajador Social respectivo.
En casos urgentes, y considerando la materia de la solicitud, la primera entrevista
podrá ser realizada por el trabajador social, previa autorización del Coordinador
Regional, otorgada por el medio más rápido.
b) Oportunidad. El defensor penitenciario deberá entrevistarse con el usuario
dentro de un plazo de 20 días1 contados desde que se ingresa la solicitud al
sistema informático SIGDP Penitenciario. El plazo de 20 días no se aplicará a los
requerimientos que tienen previsto un plazo distinto para la realización de la
primera entrevista.
En los casos en que la solicitud haya sido presentada por el propio condenado, y
el defensor ha podido entrevistarlo, se realizará la primera entrevista
inmediatamente.
e) Entrevista de calidad. El defensor penitenciario asignado deberá concurrir al
Centro de Cumplimiento Penal en el que se encuentra cumpliendo condena el
sentenciado y realizar una entrevista de calidad, esto es, aquella que le permita
obtener la mayor cantidad de antecedentes que sean indispensables para atender
su requerimiento utilizando un lenguaje simple y comprensivo para el usuario.
Asimismo, durante la entrevista el defensor debe explorar la situación penitenciaria
del condenado en general, y para el caso que el defensor penitenciario perciba la
existencia de algún derecho conculcado o un beneficio al que pudiera postular, se
lo hará ver al privado de libertad para efectos de ingresar otro requerimiento.
d) Contenido. En la primera entrevista se deberá tomar nota de los antecedentes
personales (individualización, educación, trabajo y familia), de conducta y
judiciales del solicitante, que sean pertinentes a su petición. Para ello se debe
utilizar y completar la "ficha de primera entrevista" aprobada mediante la
instrucción que regule la materia. Además, se solicitará al usuario la autorización
para acceder a la información personal necesaria para la tramitación del
requerimiento, que se encuentre en poder de Gendarmería u otro servicio.
e) Requerimientos. En la ficha de primera entrevista se dejará constancia de
todos los requerimientos que formule el usuario. Cada entrevista dará lugar a un
ID de causa en el SIGDP penitenciario, el cual puede contener varios
requerimientos.
1Todos los plazos de días establecidos en este Manual, son de días corridos, a menos que se indique otra cosa.
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Se entiende por requerimiento aquellas cuestiones concretas que demandan los
internos y que se traducen en solicitudes que realiza el programa de defensa
penitenciaria directamente ante la autoridad administrativa (Gendarmería de Chile,
Comisiones de libertad condicional o de reducción de condena, Contraloría
General de la República, Ministerio de Justicia, etc.) o ante la autoridad judicial
(Juez de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones y Corte
Suprema).
Una persona condenada puede hacer varios requerimientos que se tramitan a la
vez, siendo el requerimiento un verdadero equivalente a causa imputado en la
defensa penitenciaria. Asimismo, un requerimiento puede dar lugar a diversas
gestiones tanto administrativas como judiciales.
Si durante la tramitación de un requerimiento el usuario fórmula uno nuevo, sea
por propia iniciativa o a instancias del defensor, éste dará lugar a una nueva ficha
de primera entrevista y a un nuevo registro del SIGDP penitenciario.
f) Visita no efectiva: Si no es posible realizar la primera entrevista dentro de plazo
por razones ajenas al defensor, se deberá dejar constancia en la respectiva
planilla de visita, la que deberá estar timbrada por Gendarmería, así como en el
sistema informático, indicando las razones que impidieron materializar la entrevista
(recluso en visita, en escuela, en talleres u otros motivos). En los casos de
rechazos voluntarios del sentenciado, es decir, cuando el condenado privado de
libertad rechaza la entrevista, el defensor dejará constancia de ello señalando la
fecha respectiva, debiendo el privado de libertad firmar tal constancia y, además,
debiendo contar el documento con la firma y/o timbre del funcionario encargado. Si
esto no es posible, luego de la segunda visita no efectiva el defensor deberá
solicitar judicialmente que se le permita la entrevista con el usuario.
No constituirá justificación para la no realización de la primera entrevista, la
circunstancia que el privado de libertad se encuentre en celda de castigo, aislado
o se encuentre en riesgo su integridad física o psíquica. En estos casos el
defensor debe adoptar todas las medidas para que la visita se materialice de
manera efectiva, dependiendo de las circunstancias.
g) Privacidad. La entrevista deberá realizarse de forma tal que se asegure la
privacidad y confidencialidad de la misma. No deberán estar presentes
funcionarios de Gendarmería al momento de realizarla.
3) VISITA DE CÁRCEL
a) Periodicidad. El defensor penitenciario responsable deberá visitar a los
condenados privados de libertad con requerimiento vigente, a lo menos una vez al
mes mientras se encuentre en tramitación el requerimiento existente a su
respecto. Eventualmente, esta visita podrá realizarla el o la asistente social,
previa autorización del Coordinador Regional Penitenciario respectivo, la que se
podrá otorgar vía correo electrónico.
En caso de que se dicte una resolución administrativa o judicial que pudiera ser
objeto de impugnación, la visita de cárcel debe realizarse antes del vencimiento
del plazo de impugnación y precisamente para conocer la solicitud o voluntad del
usuario.
b) Registro. Cada visita de cárcel se registrará en una planilla en que debe
constar fecha de su realización, establecimiento penitenciario, individualización del
condenado y su firma si es que compareciere al llamado. En caso de no
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comparecer se deben indicar los motivos que determinan aquello. La citada
planilla debe ser timbrada por el funcionario de Gendarmería que corresponda.
La visita de cárcel debe registrarse oportunamente en el SIGDP Penitenciario,
consignándose en las observaciones la información proporcionada o el motivo que
determinó que la visita no fuera efectiva.
e) Delegación. La realización de la visita mensual puede delegarse en otro
defensor penitenciario o asistente social en casos excepcionales y fundados,
previa autorización del coordinador regional respectivo, de la que debe existir
constancia, acompañando minuta con la información que debe requerirse y
proporcionarse al recluso.
En la planilla de visita debe dejarse constancia de que se trata de una visita
delegada y que se cumplió con las instrucciones del delegante.
d) Visita frustrada. En este caso, el defensor deberá generar una nueva visita a
más tardar dentro de la quincena siguiente al día en que se intentó la visita, sea
dentro o fuera del mes.
En caso que la segunda visita tampoco pueda verificarse, el defensor deberá
realizar las gestiones pertinentes; tales como, entrevista con el Jefe Interno o de la
Unidad, interponer una cautela de garantía, amparo constitucional ante la
autoridad penitenciaria o judicial que le permitan entrevistarse con el usuario.
4) REQUERIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Los requerimientos son aquellas cuestiones concretas que demandan los internos
y que se traducen en solicitudes que realiza el programa de defensa penitenciaria
directamente ante la autoridad administrativa (Gendarmería de Chile, Comisiones
de libertad condicional o de reducción de condena, Contraloría General de la
República, Ministerio de Justicia, etc.) o ante la autoridad judicial (Juez de
Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
Los requerimientos pueden ser: Solicitud salida esporádica, solicitud salida fin de
semana, solicitud salida dominical, solicitud salida diaria, solicitud visita
extraordinaria Art. 50 RP, solicitud visita íntima Art. 51, solicitud participación
acciones resocializadoras, solicitud libertad condicional, solicitud rebaja condena,
solicitud unificación de penas Art. 164 COT, solicitud indulto, solicitud traslado
unidad penal, solicitud traslado módulo, solicitud Art. 19 RP, solicitud declaración
enajenación mental Art. 482 CPP, solicitud pago parcialidades multa Art. 70 inc.2
CP, Solicitud sustitución multa Art. 49 CP, solicitud restitución especies retenidas
Art. 470 CPP, reclamación calificación de conducta, acción/recurso de revisión,
solicitud de atención médica, solicitud traslado internacional, impugnación de
traslado, solicitud abono prisión preventiva, solicitud pena mixta (L. 20.603), otro
requerimiento administrativo, otro requerimiento judicial.
5) ACCIONES GENERALES PRELIMINARES.
Dentro de lo posible, las funciones y obligaciones establecidas en este Manual se
desarrollarán por todo el equipo penitenciario, conformado por él, la o los
defensores penitenciarios, trabajadores sociales y asistente administrativa. Sin
perjuicio de lo anterior, la responsabilidad por el cumplimiento de las actuaciones
mínimas recae siempre sobre el defensor penitenciario.
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Como parte de su labor penitenciaria, cada equipo de defensa penitenciaria,
previo a la tramitación de cualquier solicitud y de forma permanente, deberá
mantener información actualizada de la situación carcelaria de los
establecimientos incluidos en su zona de licitación.
En especial, deberán:
a) En relación al régimen de visitas:
1. Conocer el régimen de visitas de los recintos penitenciarios en que se
desempeñe. Esto abarca conocer el o los días de visita, su horario, si existe
segmentación de visitas por módulos, colectivos, galerías u otras secciones del o
los establecimientos. En su caso, deberá tener conocimiento acerca de si el
ingreso de familiares y amigos requiere de empadronamiento o registro previo y
los requisitos para ello.
2. Conocer las restricciones, prohibiciones y exclusiones relativas al ingreso de
personas y elementos al o a los respectivos recintos penales, examinando la
legalidad de dichas restricciones.
3. En caso de existir instructivos o reglamentación específica, el defensor deberá
contar con ella, en un archivo que será mantenido en la oficina donde funcione la
licitación.
4. Entregar esta información a familiares que así lo soliciten en sus oficinas y a
aquellas personas que no hayan realizado visitas anteriormente o lo hayan dejado
de hacer por un tiempo prolongado.
b) En relación con las acciones resocializadoras:
1. Conocerán y llevarán un registro actualizado de la oferta de planes y programas
de acciones resocializadoras existentes en el o los recintos penales en que se
desempeña, entendiendo que ello comprende, entre otras:
- Número de establecimientos educacionales que funcionan al interior del recinto
penal, número de plazas o vacantes y cobertura educacional (básica, media,
enseñanza técnica).
- Factibilidad de realizar estudios superiores, técnicos o profesionales, modalidad
(presencial interior o exterior del recinto penal, modalidad e-learning, etc.).
Requisitos o presupuestos generales de ingreso o postulación.
- Programas, cursos o talleres temáticos al interior del recinto (cerrajería,
carpintería, mueblería, electricidad, etc.). Cantidad de cupos o vacantes, requisitos
de ingreso o postulación.
- Fuentes de trabajo remunerado existentes al interior del o los recintos penales
(empresarios privados, empresas del Estado, contratación de mano de obra por
GENCHI). Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Talleres y cupos de actividades laborales auto gestionadas para reclusos.
Cantidad de cupos o vacantes, requisitos de ingreso o postulación.
- Existencia de CET (Centros de Estudio y Trabajo) que funcionen al interior del o
los respectivos establecimientos penitenciarios. Cantidad de cupos o vacantes,
requisitos de ingreso o postulación.
- Talleres o agrupaciones artísticas y culturales. Cantidad de cupos o vacantes,
requisitos de ingreso o postulación.
- Existencia de biblioteca, forma de acceso por usuarios reclusos.
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- Actividad deportiva. Regulación por el respectivo establecimiento.
e) En relación con los requerimientos de salud:
Deberán conocer y mantener actualizada la información sobre la existencia de
hospital penitenciario o enfermería al interior del o los recintos penales en que se
desempeñe, la cantidad de profesionales y técnicos que se laboren en el mismo,
la extensión horaria de sus contratos de prestación, la cantidad de plazas y las
coberturas de atención de salud mental, dental y síquica del mismo.
d) En relación con los permisos de salida.
1. El defensor penitenciario debe conocer las fechas o periodicidad en que
funciona el Consejo Técnico en cada uno de los recintos penales en que
desarrolla su prestación. Si existen instructivos o reglamentos internos, el defensor
procurará disponer de copia de ellos en un archivo físico en la oficina.
2. En casos en que la Defensoría Regional gestione la integración de la
Defensoría Penal Pública al Consejo Técnico, la participación corresponderá al
defensor penitenciario o a la asistente social que forme parte del equipo de
defensa penitenciaria.
3. El defensor penitenciario debe conocer el mecanismo o protocolo vigente para
presentar solicitudes de salida al medio libre que se utiliza en cada recinto penal
en que se desempeña.
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Capítulo 11
Actuaciones relativas a los requerimientos penitenciarios
1. Reglas comunes a todo requerimiento penitenciario:
a) Información y deber de agilizar las tramitaciones. En cada etapa el defensor
penitenciario debe velar porque la respuesta se produzca en el menor tiempo
posible, evitando dilaciones administrativas innecesarias.
Con todo, la etapa de análisis previo o estudio no será mayor a 45 días y en caso
que el defensor estime procedente la realización de gestiones judiciales o
administrativas, estas deben presentarse, a más tardar, dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Si en algunas de las etapas de la gestión en trámite el defensor penitenciario
obtiene el otorgamiento de lo solicitado, consultará al requirente sobre la forma
como ello ha aplicado, ejecutado o cumplido; debiendo dejar constancia de dicha
entrevista.
El equipo penitenciario deberá mantener actualizada toda regulación referente de
organización interna y funcionamiento del establecimiento penal que se encuentra
dentro de su zona de licitación. La oficina de Defensa Penitenciaria debe mantener
un archivo que contenga dichos documentos.
b) Informe y entrevista de cierre. El defensor penitenciario deberá entregar al
usuario, un informe escrito de cierre relativo al requerimiento específico formulado
por el condenado. Este informe deberá entregarse en la entrevista de cierre, la
que se practicará al término de la tramitación completa del requerimiento y una
vez realizadas todas las gestiones, o bien, luego que el defensor ha determinado
que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia.
En el primero de los casos, la entrevista y la entrega del respectivo informe,
deberán materializarse dentro del plazo de 15 días desde la última gestión que
cierra el requerimiento.
El informe escrito debe explicar de manera clara y comprensible, el resultado
definitivo de la tramitación completa del requerimiento. Copia del informe se
entregara al condenado, el cual debe firmarlo, expresándose la fecha en que se
hace entrega.
En todos los requerimientos en que no concurran los requisitos legales para
efectuar la respectiva petición, se le informará personalmente y por escrito al
condenado de las razones por las cuales no es procedente la tramitación o se le
indicara qué requisitos debe cumplir para una futura solicitud. Este informe debe
entregarse, a más tardar, dentro de los 15 días siguientes al término de los 45 días
de plazo impuestos a contar del ingreso del requerimiento. Es decir, una vez
vencido el período "en estudio" del requerimiento.
Asimismo, en aquellos casos en que la solicitud efectuada diga relación con
materias que no son de competencia de la Defensoría Penal Pública, se informará
personalmente y por escrito al requirente, las razones que impiden a la Defensoría
asumir su requerimiento, indicándole a qué servicio debe dirigirse para la
tramitación de dicha solicitud. En caso que corresponda, se derivará a la
institución respectiva por escrito.
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En estos casos, el plazo para efectuar la entrevista de cierre y la entrega del
informe, se contará desde el cumplimiento del plazo de 45 días desde la
presentación.
En aquellos casos en que no sea posible realizar la entrevista de cierre, sea por
fallecimiento del condenado, porque ya no se encuentra en el recinto penal u otro
similar, se dejará constancia del motivo que la hace imposible mediante el
instrumento pertinente; por ejemplo, certificado emitido por Gendarmería de que el
usuario ha quedado en libertad, certificado de defunción, oficio de traslado, etc.
e) Impugnación. En caso que exista un resultado adverso al requerimiento del
condenado, se debe distinguir según el tipo de autoridad que resuelve.
En caso de requerimiento lo resuelva una autoridad administrativa, y teniendo
presente que frente a una respuesta negativa se puede impugnar administrativa o
judicialmente, el defensor analizará y tomará la decisión técnica, debiendo contar
con la voluntad del usuario, dejando constancia de ella. En caso de falta de
respuesta de la autoridad, y sin perjuicio de lo regulado por la Ley No 19.880 y/o
No 20.285, se considerara siempre negativa.
En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los
intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, salvo
voluntad en contrario del condenado. Para estos efectos el defensor deberá
visitarlo a la brevedad, de cuya entrevista se levantara constancia a través del acta
de desistimiento o renuncia de recursos.
d) Formas de término del requerimiento. Los requerimientos pueden terminar
por "tramitación" o por alguna forma extraordinaria. El término por tramitación
implica que se han realizado las gestiones y se ha obtenido el objetivo del
requerimiento,· o bien, se han realizado todas las gestiones administrativas y/o
judiciales posibles al efecto, sin obtener total o parcialmente el resultado esperado.
Es decir, si el defensor para el logro de un requerimiento, ha escogido plantearlo
vía administrativa, el rechazo de dicha gestión no implica el término del
requerimiento sino que éste sólo se verifica una vez que se han ejercido todos los
medios de impugnación posibles, sean estos administrativos o judiciales.
Es labor del defensor elegir la mejor estrategia en cada caso, sea esta
administrativa y/o judicial, teniendo en cuenta siempre la voluntad e intereses del
usuario.
Una vez que se ha obtenido el objetivo perseguido o se han verificado todas las
gestiones administrativas o judiciales posibles, el requerimiento se encuentra
"tramitado", y para darlo por terminado el defensor penitenciario debe,
previamente, entregar información jurídica al condenado.
Las formas de término extraordinarias pueden ser: i) desistimiento del condenado;
ii) cumplimiento de la condena; iii) muerte del condenado; iv) fuga del condenado.
Para el caso en que el condenado, cuyo requerimiento se encuentra en trámite,
sea trasladado a un recinto penal fuera del área de licitación del defensor, dicho
requerimiento deberá ser traspasado al defensor penitenciario de la zona de
licitación que corresponde. Para ello, la decisión de traspaso, deberá ser
comunicada -vía correo electrónico- por el Coordinador Regional Penitenciario del
lugar donde se encontraba recluido el usuario, al Coordinador del lugar donde fue
trasladado. Este último señalará el defensor a quien se asignará la causa,
materializando el traspaso la Defensoría Regional desde donde fue trasladado el
condenado.
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SIGDP. Eventualmente se puede realizar mediante correo electrónico.
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Dentro de los tres días siguientes a la designación del defensor Penitenciario que
se hará cargo del requerimiento, el Coordinador Regional del lugar de origen,
remitirá todos los antecedentes al Coordinador Regional que se hace cargo del
requerimiento.
e) Delegación interregional de gestiones de defensa penitenciaria.
Conforme a las bases generales de defensa penitenciaria, la región responsable
del requerimiento es aquella en que se encuentra emplazado el establecimiento
penitenciario en el cual se encuentra cumpliendo condena el respectivo usuario,
independiente de que la sentencia que se cumpla o provenga de un tribunal de
otra región.
En el caso de derivaciones de gestiones y/o actuaciones de defensa penitenciaria
interregionales, será necesario que la respectiva solicitud sea tramitada de la
siguiente forma:
1. La solicitud o presentación al tribunal es elaborada y presentada electrónica
o digitalmente2 por el defensor penitenciario responsable, la que debe
contar con la aprobación del Coordinador Penitenciario Regional.
2. La solicitud debe indicar como forma de notificación, no sólo el mail del
defensor responsable sino también el del Coordinador Regional del lugar en
que se llevará a cabo la gestión.
3. El coordinador regional que autorizó la solicitud debe informar al
Coordinador Regional del lugar en que se lleva a cabo la gestión, con
indicación clara y precisa de la gestión que deba realizarse, dentro del
tercer día siguiente a la presentación de la gestión, acompañando todos los
antecedentes necesarios para su oportuna y adecuada realización.
4. En caso que la gestión encomendada involucre la realización de audiencias,
el tiempo de remisión de los antecedentes no puede ser superior a 24 horas
después de presentada la solicitud.
s. Los antecedentes remitidos deben incluir una minuta explicativa de la
petición y fundamentos de la misma, además de los antecedentes que le
sirven de sustento. Debe entenderse que la minuta no puede reducirse al
escrito de solicitud de la audiencia respectiva, sino que debe contener
información adicional referida a las particularidades del caso, doctrina y
jurisprudencia si fuese necesario.
6. Recibida una solicitud de delegación, el Coordinador Regional respectivo
asignará la actuación o comparecencia a un defensor penitenciario
determinado, quien se hará responsable de asistir a la audiencia y
comunicar el resultado.
7. El reporte de la gestión o del resultado de la audiencia delegada se
comunicará por el defensor dentro de las 24 horas siguientes a su
realización, remitiendo acta de audiencia respectiva si correspondiera y
demás antecedentes del caso, máxime en aquellos casos en que lo
resuelto puede ser objeto de algún tipo de recurso judicial. Esta información
2 Para el caso de que el sistema de tramitación digital aprobado por la Ley 20.886, la presentación de los
escritos se realiza a través del SIGDP, o a través del portal del poder judicial si no es posible a través del
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debe remitirse al Coordinador Regional y al defensor que encargó la
gestión.
8. El defensor delegante es responsable del seguimiento de la gestión y del
aviso oportuno de las notificaciones al defensor delegado, e informando a
los coordinadores regionales involucrados.
9. El responsable de ingresar la gestión al SIGDP es el defensor que solicitó la
realización de la gestión, conforme a la información reportada. Igualmente,
será su responsabilidad la interposición de recursos si procediere.
Derivación de gestiones penitenciarias a otras regiones.
Región 1 Región 2
1. Elabora solicitud, reúne
antecedentes y presenta el
escrito.
2. Recibe información y
registra SIGDP
1. Aprueba solicitud
2. Deriva antecedentes a
Coordinador 2
Designa
Defensor 2
\ r1. Realiza
-
gestión o
-
audiencia.
2. Informa resultado
2. Requerimientos penitenciarios 3
3 La descripción de las actuaciones mínimas en cada requerimiento, se encuentra señalada mediante un flujo
supuesto e ideal. Sin embargo, la tarea de los defensores no necesariamente sigue el orden descrito, pudiendo
participar de ellos en cualquier etapa, dependiendo del requerimiento y la estrategia escogida. Así por
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2.1. Visitas
Las acciones que pueden emprender el defensor penitenciario en este ámbito se
pueden distinguir según el tipo de requerimiento
a) Impedimento, restricción o suspensión de visitas ordinarias.-
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del imputado condenado o
es ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario deberá
consultar a la autoridad de Gendarmería que corresponda sobre el fundamento de
la decisión. Esta gestión, corresponde a la etapa de "estudio" y/o análisis del
requerimiento.
2. Si la autoridad informa que no existe ninguna clase de impedimentos o
restricciones, se comunicará ello al condenado mediante informe escrito de
término del caso, dentro de 24 horas. Asimismo, para el caso que exista familiares
o cercanos que desean visitar al requirente, se procurará comunicarles también,
de cualquier manera, esta información.
3. Si la Administración Penitenciaria señala que existe efectivamente un
impedimento, restricción o suspensión de visitas al requirente, deberá solicitar
copia de la resolución que así lo dispuso y sus antecedentes.
4. El defensor penitenciario examinará si el impedimento, la restricción o la
suspensión de visitas se ajusta a la normativa vigente, particularmente a los casos
y motivos previsto por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y de más
normas pertinentes.
5. Si el impedimento, restricción o suspensión de las visitas no cumple con las
exigencias previstas en el numeral anterior, o no se obtuvo respuesta de la
autoridad dentro de los plazos legales, se representará formalmente el hecho a la
Administración Penitenciaria para que modifique su decisión, dentro de los
términos de tramitación de los requerimientos, previstos en las Bases de
Licitación.
6. Si la Administración Penitenciaria no modifica su decisión o no adopta decisión
dentro de plazo breve, el defensor penitenciario accionará judicialmente a la
brevedad.
7. Si en algunas de las etapas de la gestión en trámite el defensor penitenciario
obtiene el cese del impedimento o de las restricciones, consultará al requirente
sobre la forma como ello ha ocurrido.
b) Solicitud de visitas ordinarias, extraordinarias y especiales.-
1. Una vez recibido el requerimiento el defensor penitenciario deberá contar,
según corresponda con los siguientes antecedentes:
ejemplo, en el caso de los permisos de salida puede ocurrir que el requerimiento, por parte del recluso, surja al
momento de notificarse de un rechazo de la petición, o en el caso de la impugnación de la sanción al momento
de ser notificado de la notificación de la conducta, etc.
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a) Ficha Única de Condenado, con mención de las calificaciones bimestrales de
conducta, a lo menos de los tres últimos bimestres.
b) Antecedentes documentales que sirvan para fundar la solicitud de visita
extraordinaria o especial, tales como estado de salud de uno o más de los
parientes del requirente, su edad, certificaciones de actividad laboral, estudiantil,
de tratamiento médico o análoga que den cuenta del impedimento del familiar para
asistir a las visitas ordinarias. También certificados de nacimiento de hijos,
hermanos o nietos menores de catorce años. Cualquier otro documento que,
atendido el fundamento de la solicitud, resulte pertinente.
2. El defensor penitenciario deberá presentar inmediatamente la petición a la
Administración Penitenciaria, apenas cuente con los antecedentes fundantes.
3. En caso que la administración no acoja la solicitud, el defensor deberá evaluar
la posibilidad de impugnar esta decisión administrativa o judicialmente. Si resuelve
no impugnar deberá informar al condenado el motivo de ello por escrito, dejando
constancia de la aceptación del afectado con su firma. Si decide impugnar, deberá
hacerlo dentro los plazos legales.
4. Resuelta la solicitud por la Administración Penitenciaria, o agotadas todas las
vías de impugnación, el defensor deberá informar de ello al requirente, sea que
ésta sea acogida o rechazada, haciendo entrega de un informe final según las
reglas indicadas precedentemente.
2.2. Participación en acciones resocializadoras.
1. Una vez recibido un requerimiento para que el condenado participe en acciones
resocializadoras de manera genérica o específica, se realizarán las gestiones
tendientes a reunir los siguientes antecedentes documentales:
i) Ficha Única de Condenado, con mención de las calificaciones bimestrales de
conducta, a lo menos durante los últimos tres bimestres.
ii) Antecedentes documentales que sirvan para fundar la solicitud, esto es,
cualquier otro documento que atendido el fundamento de la solicitud, resulte
pertinente, tales como certificados de estudio o actividad laboral desarrollada por
el requirente antes de ingresar al recinto penal.
2. Con los antecedentes obtenidos, el defensor penitenciario deberá formular la
solicitud a la Administración Penitenciaria.
3. Si la Administración Penitenciaria rechaza la solicitud, el defensor penitenciario
examinará los fundamentos de la resolución, particularmente si se ajusta a la
realidad o presupuestos fácticos, y evaluará la posibilidad de impugnar esta
resolución por la vía más adecuada, y según las reglas generales.
4. Si se acoge el requerimiento, el defensor penitenciario realizará seguimiento
para verificar si se ha aplicado, ejecutado o cumplido la decisión de la autoridad
que fue solicitada. Lo anterior se verificará dentro del plazo para realizar la
entrevista de cierre. Si no se ha ejecutado, el defensor o defensora deberá realizar
las gestiones necesarias para su cumplimiento o iniciar un nuevo requerimiento,
de inmediato.
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2.3. Solicitud de atención médica.
1. Una vez recibido un requerimiento de atención de salud que formule el
condenado o alguno de sus familiares o amigos que dé cuenta que aquél padece
de enfermedad física o mental que no ha sido objeto de tratamiento o bien que
este tratamiento es insuficiente, incompleto o inadecuado se deberán solicitar
todos los antecedentes documentales que sirvan para fundar la solicitud tales
como: certificados médicos, constancia de horas de atención, radiografías,
informes de laboratorio, etc., incluyendo la ficha médica, para lo cual se requerirá
acreditar el patrocinio otorgado por el condenado por cualquier medio legal.
2. En casos urgentes, no se esperará la primera entrevista con el condenado para
solicitar los documentos señalados.
3. Con los antecedentes que se obtengan, el defensor penitenciario formulará la
solicitud a la Administración Penitenciaria o judicial según se estime más efectivo.
2.4. Traslados (de unidad o módulo).
Traslado Pasivo.
Consiste en el traslado dispuesto por Gendarmería en contra de la voluntad del
condenado. Debe tenerse en cuenta, lo previsto para los episodios críticos.
En estos casos, si existe un requerimiento pendiente deberá ser traspasado.
Traslado Activo
Es aquel solicitado por el condenado.
a) Traslado como Medida de Seguridad:
1. En estos casos la primera entrevista se realizará dentro de los 5 días siguientes
a la fecha de la solicitud.
2. Por tratarse de una solicitud de traslado como medida de seguridad, el plazo
para presentar una gestión ante autoridad administrativa o judicial es de 3 días, a
contar de la primera entrevista.
3. Dentro del término anterior el defensor, con el apoyo de su equipo penitenciario,
se harán las gestiones necesarias para obtener los antecedentes que resulten
pertinentes para la resolución de la solicitud por parte de la autoridad.
4. Si el defensor no considera grave la situación, o procedente el traslado, lo
comunicará al Coordinador Regional a fin de evaluar la situación. El mismo
procedimiento se seguirá, en caso de requerirse mayores antecedentes para
realizar la presentación.
b) Traslado por arraigo familiar o por factores de reinserción social:
1. Una vez recibido la solicitud de traslado, el defensor penitenciario deberá
entrevistarse con el condenado con el objeto de que sea ratificado y, a su vez, se
pueda recabar la información necesaria para concretar la gestión encomendada.
2. El defensor penitenciario deberá solicitar Ficha única de Condenado y
Certificado histórico de Conducta, cuando sea pertinente.
3. El defensor penitenciario deberá derivar el caso al área social del equipo para
que se entreviste con la familia del privado de libertad y recabe la documentación
necesaria para acreditar arraigo familiar.
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4. Una vez recabada la información de arraigo familiar del recluso, el defensor
penitenciario deberá realizar la solicitud de traslado, sea por vía administrativa o
judicial.
5. En caso de que el Tribunal competente para solicitar el traslado se encuentre en
una región distinta de aquella en qué se encuentra el condenado, se hará la
derivación de la gestión de acuerdo a las reglas generales.
6. En caso que los antecedentes deban recabarse en un lugar distinto de donde se
formuló el requerimiento, se solicitará apoyo a la UAGD de esa región o al equipo
penitenciario, según proceda.
2.5. Solicitud de traslado internacional.
1. Una vez que se ha determinado que concurren los requisitos legales para la
procedencia de la solicitud de Traslado Internacional, especialmente la
nacionalidad del condenado y que la sentencia se encuentre ejecutoriada, se
realizará la presentación ante Gendarmería de Chile, concretamente, ante el
establecimiento en que cumple la pena el extranjero o directamente ante el
Ministerio de Justicia. Se debe tener presente que no existe un plazo para deducir
la petición, sólo se debe considerar que el saldo de condena no sea inferior a seis
meses.
2. Posterior a su presentación se informará a la Unidad de Defensas Penales
Especializadas de la Defensoría Nacional a objeto del seguimiento del
requerimiento ante el Ministerio de Justica.
2.6. Impugnación de traslado.
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del recluso o es ratificada
por éste en los demás casos, el defensor penitenciario recabará a la brevedad
posible la información sobre los hechos que motivan el requerimiento y solicitará
copia de la resolución que dispuso el traslado y sus antecedentes.
2. Si el traslado vulnera los derechos del condenado o no cumple con las
exigencias previstas en la normativa vigente, se representará formalmente el
hecho a la Administración Penitenciaria para que modifique su decisión en un
breve plazo.
2.7. Permisos de salida.
1. Iniciado un requerimiento, el defensor penitenciario deberá verificar que el
usuario cumpla con los requisitos objetivos que lo habilitan para ello, tales como
tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, habilitante para el permiso de
salida; contar con tres bimestres de conducta muy buena; ausencia de sanciones
disciplinarias graves en los años previos; y haber participado en actividades y
acciones de reinserción social propuestas por la administración penitenciaria.
2. Al efecto, el defensor penitenciario deberá realizar las gestiones necesarias
para obtener los siguientes antecedentes:
a) Ficha Única de Condenado, con mención de las calificaciones bimestrales de
conducta, durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
b) Antecedentes documentales que sirvan para acreditar la utilidad, desde la
perspectiva de la reinserción social del permiso de salida solicitado; a modo de
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ejemplo, cursos o actividades desarrollados durante el cumplimiento de la
condena, familiares que le otorgarán acogida al hacer uso de su permiso de salida
y certificados de sus domicilios o residencias, actividad laboral, estudiantil o
académica en que participará el usuario si accede al permiso, etc.
3. Resuelta la solicitud por el Consejo Técnico y el alcaide o jefe del
establecimiento, informará de ello al requirente, y deberá registrarlo sea que ésta
sea acogida o rechazada.
4. En el evento que no se entregue respuesta de lo resuelto respecto de su
solicitud o se retarde la entrega de la respuesta, el defensor penitenciario solicitará
formalmente dicha respuesta.
5. Si no se entregase respuesta de la solicitud dentro del plazo previsto por el
artículo 24 de la Ley No 19.880 sobre procedimientos administrativos, o se rechaza
la solicitud derechamente, el defensor penitenciario evaluará la factibilidad de
ejercitar acciones administrativas o judiciales al efecto.
6. Tratándose de permisos de salida esporádicos, como por ejemplo fallecimiento
de familiar, enfermedad grave, el defensor penitenciario procederá a la mayor
brevedad posible, de modo que la gestión del defensor sea eficaz y permita
efectivamente cumplir el objetivo de la petición, haciendo entrega de la solicitud al
alcaide o jefe del establecimiento. En caso de rechazo, deberán agotarse todas las
instancias de impugnación posibles.
2.8. Libertad Condicional.
El equipo penitenciario4 podrá asistir al condenado en materia de libertad
condicional, indistintamente en las acciones que se indican a continuación, sin que
unas excluyan a otras.
1. Reunir antecedentes que favorezcan su postulación para ser presentada al área
técnica.
2. Impugnar sanciones u otras situaciones que puedan afectar su postulación.
3. Impugnar su exclusión de las listas que el Tribunal de Conducta elabora en
cada período y el Jefe del Establecimiento remite a la Comisión.
4. Presentar antecedentes y observaciones ante la Comisión de Libertad
Condicional que apoyen su postulación.
5. En su caso, y si la Comisión lo permite, el defensor comparecerá a la Comisión
con el objeto de defender los casos en que se le haya solicitado.
6. Impugnar cuando corresponda, las decisiones de la Comisión de Libertad
Condicional.
7. Presentar reconsideraciones o solicitudes de rectificación ante la Comisión.
8. Respecto de los reclusos que soliciten ser asistidos por la DPP en el proceso de
libertad condicional, el equipo penitenciario solicitará al establecimiento
penitenciario respectivo los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de
requisitos formales para la postulación (Ficha única de Condenado, Certificado
histórico de conducta, antecedentes laborales y educacionales) y realizará las
entrevistas necesarias.
4 Como se ha explicado en el número 5 del capítulo I, si bien todo el equipo penitenciario puede desarrollar
las funciones, la responsabilidad recae siempre en el defensor penitenciario, exclusivamente.
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9. El área social del equipo penitenciario deberá entrevistarse con algún integrante
del grupo familiar del recluso, con el objeto de obtener antecedentes favorables
para éste. Además deberá recabar los demás antecedentes que resulten
pertinentes, y si fuese necesario se elaborará un informe social. Especialmente se
estimará necesario en los casos en que los antecedentes de Gendarmería sean
desfavorables.
2.9. Rebaja de condenas.
El equipo penitenciario5 podrá asistir al condenado, indistintamente en cualquiera
de estas situaciones, sin que sean excluyentes unas de otras:
1. Reunir antecedentes que favorezcan su postulación para ser presentada al área
técnica.
2. Impugnar sanciones u otras situaciones que puedan afectar su postulación a la
rebaja.
3. Presentar antecedentes y observaciones ante la Comisión de Rebaja que
apoyen su postulación.
4. Si la Comisión lo admite, el defensor asistirá a la Comisión de Rebaja con el
objeto de defender los casos en que se le haya solicitado.
5. Impugnar cuando sea pertinente, las decisiones de la Comisión de Rebaja.
6. Presentar reconsideraciones o solicitudes de rectificación ante la Comisión.
2.1O. Reclamación de la calificación de conducta.
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del condenado o es
ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario deberá solicitar
los antecedentes al alcaide o jefe del establecimiento respecto de lo resuelto por el
Tribunal de Conducta en relación al usuario.
2. El defensor penitenciario deberá examinar estos antecedentes junto al
condenado a fin de evaluar los presupuestos fácticos de la calificación y requisitos
jurídicos o formales. Si de este estudio preliminar aparece que la calificación o
nota se ajusta a los presupuestos fácticos y/o formales, lo informará por escrito al
usuario, haciéndole entrega del informe de término de la gestión.
3.- En su caso, el defensor promoverá la impugnación de la decisión sobre
calificación de conducta mediante los recursos disponibles, en sede administrativa
o judicial, de acuerdo a lo que se estime más conveniente para el condenado y
dentro de los plazos legales.
2.11. Sanciones disciplinarias.
1. Si el requerimiento nace de la comunicación directa del condenado o es
ratificada por éste en los demás casos, el defensor penitenciario deberá solicitar
los antecedentes al alcaide o jefe del establecimiento respecto de lo resuelto por el
Tribunal de Conducta en relación al usuario.
2. El defensor penitenciario deberá examinar estos antecedentes junto a su cliente
a fin de evaluar los presupuestos fácticos de la sanción y requisitos jurídicos o
formales. Si de este estudio preliminar aparece que la calificación o nota se ajusta
a los presupuestos fácticos y/o formales, lo informará por escrito al usuario,
haciéndole entrega del informe de término de la gestión.
5 Ídem nota anterior.
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3.- En su caso, el defensor promoverá la impugnación de la resolución que
contiene la sanción o la forma en que se aplica la misma, mediante los recursos
disponibles, en sede administrativa o judicial, de acuerdo a lo que se estime más
conveniente para el condenado.
En el caso de las sanciones de celda de aislamiento, la entrevista debe realizarse
a la brevedad posible, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo relativo a los
episodios críticos.
Tratándose de la aplicación de otras sanciones administrativas deberá procederse
a la entrevista efectiva dentro del plazo máximo de 5 días.
2.1.2. Contenido mínimo de la primera entrevista. El defensor en la primera
entrevista con el condenado deberá consultar al condenado y dejar constancia
sobre lo siguiente:
1. Su versión sobre los hechos que motivan la sanción (día y lugar de los
hechos, existencia de testigos, etc.)
2. Si consiste en la primera sanción o existe repetición.
3. Si tiene lesiones y si fue examinado por un médico.
4. Condiciones de la celda de aislamiento.
5. Si Gendarmería de Chile procedió a tomarle declaración.
6. Si le notificaron de la sanción impuesta.
7. Si firmó algún documento.
En estos casos, durante la primera entrevista, el defensor penitenciario debe tener
especial consideración con la aplicación de sanciones a condenados que
presentan cierta vulnerabilidad atendida su condición de extranjeros, indígenas,
tercera edad, mujeres y cualquier otra condición que haga necesaria una
intervención más especializada.
En relación al punto anterior y principalmente en materia de migrantes e indígenas
con dificultad para comprender en razón de su idioma de origen, se hace
necesario que el defensor penitenciario informe a la brevedad de esta situación al
coordinador penitenciario.
Acciones correctivas. Atendida la gravedad de la ilegalidad, o bien, por una
decisión estratégica, el defensor penitenciario deberá impugnar la resolución que
contiene la sanción en un plazo no superior a las 72 horas desde la entrevista con
el condenado, ya sea vía audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal
Penal, vía amparo constitucional, o a través de otro arbitrio que permita
restablecer el imperio del derecho.
En el caso de ser anulada una sanción, el defensor deberá velar porque la
conducta del condenado sea retrotraída a la calificación anterior a la aplicación de
la sanción, de modo que no afecte la calificación de su conducta para la
postulación a beneficios intrapenitenciarios.
2.13. En relación a los requerimientos de unificación de penas.
Ingreso del requerimiento de unificación de pena. Antes de la presentación al
tribunal del escrito de unificación de penas el defensor deberá realizar, a lo menos,
las siguientes actuaciones mínimas:
1. Obtener copia de las respectivas sentencias, en caso de ser las causas a
unificar del sistema de reforma procesal penal, ya sea a través del SIAGJ, FUC,
SIGDP.
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2. En el evento que una o más copias sean del sistema antiguo, es obligación del
defensor la obtención de estos antecedentes, pudiendo solicitar al tribunal que
oficie al respectivo juzgado para los efectos de obtener las copias de sentencia o
solicitarlas al juzgado de letras respectivo, o encomendar esta tarea al defensor
penitenciario de la localidad que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el
capítulo sobre delegación de gestiones.
3. En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los
intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, salvo
voluntad en contrario del condenado. Para estos efectos el defensor deberá visitar
a la brevedad al condenado, levantándose constancia de dicha entrevista a través
del acta de desistimiento o renuncia de recursos, así como de la recomendación
técnica del defensor y sus argumentos jurídicos.
2.14. Abono de prisión preventiva, otras medidas cautelares o tiempo de
cumplimiento de penas sustitutivas.
a) Ingreso del requerimiento de abono. Antes de la presentación al tribunal del
escrito de abono el defensor penitenciario deberá realizar, a lo menos, las
siguientes actuaciones mínimas:
1. Obtener copia de la o las sentencias en caso de ser las causas a unificar del
sistema de reforma procesal penal, ya sea a través del SIAGJ, FUC, SIGDP.
2. En el evento que una o más copias sean del sistema antiguo, será obligación
del defensor la obtención de estos antecedentes, pudiendo solicitar al tribunal que
oficie al respectivo juzgado para los efectos de obtener las copias de sentencia o
solicitarlas al juzgado de letras respectivo, o encomendar esta tarea al defensor
penitenciario de la localidad que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el
capítulo sobre delegación de gestiones.
3. Deberá obtenerse el certificado de permanencia del condenado en un recinto
de Gendarmería de Chile.
4. En el evento de tratarse del abono de penas sustitutivas deberá solicitarse al
Centro de Reinserción Social el cómputo de los días en que el condenado dio
cumplimiento a la pena sustitutiva.
b) Solicitud de audiencia. En caso de proceder jurídicamente la solicitud de
abono, deberá gestionarse la respectiva audiencia ante el tribunal respectivo
dentro de los plazos establecidos por los instructivos de la Defensoría Nacional, o
en su defecto, en las bases de licitación.
2.15. Prescripción de la pena.
Posterior a la primera entrevista y dentro de las primeras gestiones, el defensor
deberá obtener copia de la(s) sentencia(s), solicitar copia del extracto y
movimientos migratorios del condenado.
En caso de decisión desfavorable al condenado se evaluará la impugnación de la
resolución de acuerdo a las reglas generales.
2.16. Indulto.
En caso de solicitud de indulto el equipo penitenciario deberá:
1. Reunir todos los antecedentes necesarios para motivar la solicitud; entre otros
aspectos, especialmente se debe tener información acerca de: tipo delito, fecha
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inicio condena, fecha término condena, si se trata de condenado reincidente o no,
si se ha efectuado anteriormente una solicitud, y fecha en que esta se realizó.
2. En caso que el indulto sea procedente, además de las copias autorizadas de las
sentencias condenatorias de primera y segunda instancia (y eventualmente
sentencia de la Excelentísima Corte Suprema) deberá preparar la solicitud con la
mayor cantidad de antecedentes que justifiquen el mismo, de conformidad a la ley.
Además, será importante adjuntar informe social elaborado para tal efecto y
antecedentes de conducta, y personales que acrediten que el recluso se
encuentra apto para reinsertarse socialmente.
3. Tratándose de casos de indulto por razones humanitarias relacionadas con la
salud del recluso, será necesario adjuntar la ficha clínica e historial de ingreso al
respectivo hospital penitenciario o símil.
4. La solicitud, suscrita por el recluso, y los antecedentes que la justifiquen se
harán llegar a través de Gendarmería, dejando copia y registro de la fecha de
recepción de la misma.
5. El equipo penitenciario deberá hacer seguimiento hasta que la solicitud y sus
antecedentes sean remitidos al Ministerio de Justicia. En caso contrario, se
evaluará el ejercicio de las acciones legales pertinentes para el logro del objetivo.
6. Una vez que los antecedentes sean enviados al Ministerio de Justicia en el
plazo previsto en el artículo 1O del Reglamento de la Ley, se comunicará a los
encargados de la Coordinación Nacional de la Defensa Penitenciaria para efectos
de obtener información de la tramitación del indulto y dar seguimiento a su
tramitación, hasta el término de ella.
7. En caso de ser necesario, se deberán presentar los informes o antecedentes
pertinentes ante el Ministerio de Justicia.
En caso que la solicitud de indulto ya haya sido presentada, corresponderá a la
Unidad de Defensa Penal Especializada hacer el seguimiento de acuerdo a los
números 5, 6 y 7 antes señalados.
2.17. Condenado que cae en enajenación mental.
Frente a un requerimiento y/o sospecha de que existe una enfermedad o patología
que requiere tratamiento específico, traslado de módulo o medida de seguridad, se
reunirán todos los antecedentes pertinentes y, en su caso, se solicitará la pericia
psiquiátrica y/o psicológica respectiva. Independiente de la pericia y otros
antecedentes médicos que se obtengan, de ser necesario, el defensor se
entrevistará con el médico tratante o del penal.
Una vez recabados lo antecedentes y pericias, si la conclusión arroja algún tipo de
trastorno que no sea constitutivo de enajenación mental pero que amerite la
necesidad de tratamiento que no está siendo suministrado o un traslado de
módulo o dependencia, se efectuará la debida solicitud de tipo administrativa a
Gendarmería o, en los casos de regiones en las que no exista en la práctica esta
instancia, se solicitará la audiencia para determinar el tratamiento o las medidas
pertinentes. Se deberá solicitar además, el respectivo oficio a Gendarmería para el
envío de la ficha clínica del hospital penal y contar con ella en la respectiva
audiencia.
Audiencia artículo 482. En caso que los informes y antecedentes recabados den
cuanta que el condenado padece de enajenación mental, se solicitará el cese del
cumplimiento de la pena, conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal. El
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defensor debe evaluar, conforme a las circunstancias del caso, se oficie al Servicio
Médico Legal o Servicio de Salud respectivo, para la evaluación del condenado y a
Gendarmería para el envío de la ficha clínica del hospital penal, si es que el
defensor no cuenta con ella. Adicionalmente, se debe solicitar se oficie al
Ministerio Público para que remita copia de la carpeta de investigación fiscal al
Servicio Médico Legal.
Junto con solicitar el cese de la pena privativa de libertad por enajenación mental
se solicitará al tribunal que designe un curador ad litem, que debe ser un tercero.
Actividad Recursiva. En el evento que el resultado de la gestión judicial sea
desfavorable a los intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la
resolución judicial, tomando debida consideración de la voluntad del curador.
2.18. Requerimientos relativos a las multas.
En el caso de las multas los requerimientos pueden consistir en:
a) Exención de la multa.
b) Rebaja y/o pago en parcialidades.
e) Sustitución por trabajos comunitarios.
d) Exención del apremio.
El defensor debe obtener copia de la(s) sentencia(s) y verificar la existencia de
una multa pendiente.
A su vez deberá verificar la duración de la pena corporal principal, a efecto de
determinar si se encuentra en la hipótesis de exención del apremio.
Salvo que la solicitud se trate de la hipótesis de exención del apremio, el defensor
deberá solicitar al asistente social del equipo un informe socioeconómico que
acredite su imposibilidad económica de pagar la multa impuesta.
Teniendo a la vista el informe social y la(s) sentencia(s), se solicitará la audiencia
para debatir las alternativas pertinentes. En esta instancia deberá privilegiarse
siempre la exención de la multa.
En caso de sustituirse por trabajos comunitarios, se deberá contar con el acuerdo
del condenado, el cual deberá ser recabado con anterioridad por el defensor.
En el evento que el resultado de la gestión judicial sea desfavorable a los
intereses del condenado, el defensor deberá impugnar la resolución judicial, salvo
voluntad en contrario del condenado. Para estos efectos el defensor deberá
visitarlo a la brevedad, de cuya entrevista se levantara constancia a través del acta
de desistimiento o renuncia de recursos.
2.1.9. Sobre las especies retenidas y no decomisadas
Una vez ingresado el requerimiento se debe obtener copias de actas y demás
antecedentes para la verificación de la existencia de un decomiso o depósito como
así mismo la existencia de constancias de no devolución.
Recabados los antecedentes, el defensor deberá presentar un escrito al Tribunal
solicitando la respectiva devolución.
Tratándose de dineros y en los casos en que el tribunal resuelva se gire cheque a
nombre del recluso, el defensor deberá buscar la solución más eficiente, para lo
cual tomara parecer al afectado, de lo quedará registro escrito con la firma del
condenado.
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2.20. Acción de revisión.
Ante el caso de una acción de revisión el defensor penitenciario deberá realizar las
siguientes actuaciones mínimas:
En los casos que sean procedentes, atendida la causal o motivo de la revisión,
además deberá:
1. Solicitar copia de la carpeta de investigación fiscal de la causa que debe
proceder a revisar.
2. Solicitud de copia de los registros de audio de la audiencia de control de
detención, formalización, revisión de prisión preventiva, audiencia de APJO y
audiencia de juicio oral.
3. Solicitar, en caso que sea pertinente a los hechos que fundan el requerimiento,
pericias sociales, psicológicas, o bien, criminalísticas.
4. Entrevista con los testigos, peritos o familiares que sean pertinentes para los
efectos de sustentar la acción de revisión.
Informe jurídico favorable. Una vez recabados todos los antecedentes
necesarios para los efectos de evaluar jurídicamente la procedencia de la acción
de revisión el defensor penitenciario, en caso de estimar que existe fundamento
para la acción, el defensor elaborará una minuta explicativa que deberá ser
suscrita por el Coordinador Penitenciario o por la Unidad de Estudios Regional.
Junto con la minuta el defensor elaborará un borrador de la presentación a la
Corte Suprema, la que será remitida a la Unidad de Corte del Departamento de
Estudios de la Defensoría Nacional, para emitir las observaciones que estimen
pertinentes.
Informe jurídico desfavorable. En caso que el requerimiento no cumpla con los
requisitos para su interposición como acción de revisión, deberá informarse por
escrito al condenado de la improcedencia de su solicitud. El informe desfavorable
deberá ser revisado por el Coordinador Penitenciario, quien podrá solicitar nuevas
diligencias para su aprobación.
2.21. Solicitud de Pena Mixta.
En el caso de requerimiento de pena mixta el defensor penitenciario deberá
a) Solicitar los siguientes antecedentes a fin de evaluar la viabilidad de su
solicitud:
1. Certificado emitido por Gendarmería que acredite que el condenado cumplió
con el tercio de la pena impuesta.
2. Certificado emitido por Gendarmería que dé cuenta de la conducta en los
últimos tres bimestres.
3. Copia de la sentencia.
4. Solicitar los informes psicológicos, sociales, educacionales y laborales que
existan en el recinto penal donde el condenado se encuentra cumpliendo su
condena o donde haya cumplido anteriormente; y todo otro antecedente que sea
relevante.
5. En caso que el informe sea desfavorable, se solicitará una pericia pertinente
b) Informar al condenado de manera pormenorizada acerca de los efectos de
la solicitud, concesión y denegación de la pena mixta. Se debe entregar un acta de
información al condenado, quien debe suscribirlo como forma de manifestar su
consentimiento.
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Reunidos los antecedentes se solicitará al tribunal la concesión de la pena mixta.
Durante el desarrollo de la audiencia el defensor deberá realizar, a lo menos, las
siguientes actuaciones:
1. Verificar que el informe emitido por Gendarmería de Chile haya sido puesto a
disposición de la defensa con el tiempo suficiente para los efectos que pueda ser
analizado por la dupla socio-legal.
2. En el evento que exista negativa por parte de Gendarmería, o bien, un retardo
injustificado en la remisión del mismo, el defensor deberá evaluar la interposición
de las acciones tendientes para asegurar la pronta entrega del informe, a fin de
velar por el estándar de libertad del condenado.
3. El defensor deberá velar por el principio de la bilateralidad de la audiencia; es
decir, que se pueda ejercer el derecho a presentar prueba de descargo, como
asimismo el derecho de interrogar y contrainterrogar a los delegados.
En el evento que al condenado se le conceda la pena mixta, el defensor deberá
informarle sobre sus derechos y obligaciones, como asimismo el lugar y el plazo
de presentación para el inicio de la pena sustitutiva. Una copia de la información
debidamente firmada deberá quedar consignada en la carpeta de defensa.
Cada vez que el tribunal conceda una pena mixta y para los efectos de
seguimiento, el defensor penitenciario deberá informar sobre esta situación al
Coordinador Penitenciario a objeto de reasignar la etapa de ejecución de la pena a
un defensor de régimen general, además de enviar copia del acta de resolución de
audiencia que concede la pena mixta y el informe favorable del Gendarmería de
Chile con su correspondiente plan de intervención.
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Capítulo 111
Otras obligaciones generales.
1. CHARLAS DE DIFUSIÓN.
a) Objetivo. Tienen por objeto la difusión del Programa de Defensa Penitenciaria,
sus prestaciones y los derechos de las personas condenadas que se encuentran
recluidas y sean usuarias de la misma, buscando que conozcan su condición
jurídica, así como los seNicios y la forma de funcionamiento de las Oficinas de
Defensa Penitenciaria.
b) Encargados de la difusión. Las charlas estarán a cargo de los equipos de
Defensa Penitenciaria, cuyos profesionales estarán obligados a participar en ellas
y a realizar todas las actividades necesarias para su realización, según la
coordinación previa realizada e instruida por la Defensoría Regional, de
conformidad al Plan de Difusión Anual6• Dada la importancia de desarrollar
encuentros que aborden los temas multidisciplinariamente cada charla deberá ser
encabezada por un defensor penitenciario y un asistente social, a lo menos.
e) Número de asistentes. Las charlas se deben realizar con no más de 60
condenados asistentes. Si bien los asistentes son determinados en coordinación
con Gendarmería, se debe propender a que todos los reclusos de un recinto penal
puedan acceder a la información y no solo aquellos con buena conducta o de
determinada clasificación intrapenitenciaria. Se debe procurar además que no
sean los mismos reclusos los que participan en una misma temática de taller.
d) Estructura de las charlas. Sin perjuicio de la coordinación particular que cada
Defensoría Regional realice, las charlas deben seguir en lo posible la siguiente
organización:
1. Presentación del equipo y de los expositores,
2. Explicitar la labor que realizan (que forman parte de la DPP y que su
atención es gratuita),
3. Desarrollo del tema conforme a presentación que aborde los
aspectos más relevantes del mismo,
4. Consultas y respuestas;
5. Recepción y atención de requerimientos concretos.
Se debe contar con una lista de asistencia a la charla, la que será suscrita por un
funcionario de Gendarmería, a fin de seNir como respaldo de la actividad.
e) Trato y lenguaje. Los expositores deben usar términos sencillos especialmente
en lo referido a las normativas y cumplimiento de requisitos, en cuanto a las
formas y el trato que deben recibir los reclusos. Además se busca una interacción
respetuosa y profesional que permita el dialogo y la participación activa de los
condenados en los talleres.
2. GRUPOS CON REQUERIMIENTOS ESPECIALES.
6 El plan de difusión anual estará a cargo de las respectivas Defensorías Regionales, quienes deberán elaborar
un calendario de charlas o talleres. Se deberá considerar para la elaboración del plan, las necesidades de cada
zona de licitación, las de las personas condenadas, así como las innovaciones normativas que inciden en la
ejecución de la pena. Cada Defensoría Regional es además responsable de la coordinación de este plan.
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a) Madres con hijos lactantes.
Levantamiento de información estadística preliminar respecto del número e
identidad de madres con hijos lactantes. Edad del o los hijos que permanezcan al
interior del recinto penal. Tiempo o plazo que resta por cumplir la respectiva
condena.
El equipo de defensa penitenciaria realizará visitas, con la periodicidad que
indique el Coordinador Regional, a los módulos de mujeres con hijos lactantes,
con el objeto de conocer las dependencias destinadas para el cuidado y
tratamiento pre y post natal, así como para la atención de hijos lactantes de las
internas y las condiciones en que se encuentran las reclusas y sus hijos lactantes
y si se cumple con la segmentación respecto del resto de la población penal.
El defensor penitenciario y su equipo deberán informar a las reclusas respecto de
los derechos que las asisten de conformidad al art. 19 del Reglamento
Penitenciario. Para ello, y en razón de la rotación de reclusas periódicamente se
debe planificar la realización constante de charlas o talleres destinado a ese
efecto. La organización de esta actividad estará a cargo de la Defensoría
Regional.
Acciones específicas o particulares.
A) Impedimento, restricción o suspensión del derecho contenido en el art. 19 del
Reglamento Penitenciario.
El defensor penitenciario o su equipo recibirán el requerimiento que formule la
usuaria o terceros en su representación respecto de impedimentos o dificultades
para el ejercicio del derecho consagrado en el art. 19 del Reglamento
Penitenciario.
El defensor deberá recabar todos los antecedentes sobre el niño o niña y su
madre. Estado de salud, familiares que lo visiten, tiempo que se ha ejercido el
derecho de convivir con su hijo, etc.
Si el requerimiento nace de la comunicación directa de la reclusa o es ratificada
por éste en los demás casos, el defensor penitenciario reunirá los antecedentes o
información ante los funcionarios de Gendarmería que corresponda.
Si existiere algún obstáculo para que la madre ejerciere el derecho de permanecer
con su hijo o hija lactante, deberá solicitar copia de la resolución que así lo
dispuso y sus antecedentes.
El defensor penitenciario deberá examinar si el impedimento, la restricción o la
suspensión del ejercicio del derecho consagrado en el art. 19 RP se ajustan a la
normativa vigente, y si la resolución cumple con la normativa vigente.
En su caso, se representará formalmente el hecho a la Administración
Penitenciaria y/o se ejercerán las acciones correctivas que se estimen pertinentes
para restablecer el derecho conculcado, en el plazo general para iniciar
requerimientos, esto es de 15 días.
De conformidad a las normas generales, el defensor ejercerá los mecanismos de
impugnación que le otorga la ley.
El defensor penitenciario deberá informar el resultado en cada una de las etapas
previas en que intervenga. A la conclusión de la tramitación entregará un informe
escrito y final.
b) LGTBI.
El equipo de defensa penitenciaria deberá realizar visitas especiales, con la
periodicidad que indique el Coordinador Regional, a los módulos de segmentación
previstos en cada cárcel respecto de la población LGTBI, con el objeto de conocer
las dependencias destinadas en que se encuentran recluidos y las condiciones en
que se encuentran.
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Con la periodicidad que establezca el Coordinador Regional se realizarán charlas
o talleres para estos reclusos, con el objeto de informarles acerca de sus derechos
en tanto privados de libertad y personas LGTBI.
El equipo penitenciario otorgará un trato adecuado y digno a los reclusos y
procurará que los funcionarios de gendarmería actúen de esta manera.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos LGTBI puedan gozar
de sus derechos en condiciones igualdad, y en caso de requerimientos se
ejercerán las acciones judiciales o administrativas más idóneas, conforme a las
reglas de este Manual.
e) Indígenas.
La Defensoría Regional procurará mantener un registro actualizado de los
miembros de Pueblos Indígenas recluidos en los centros penitenciarios que se
encuentran dentro de su zona de licitación.
Con la periodicidad que establezca el Coordinador Regional se realizarán charlas
o talleres para estos reclusos, con el objeto de informarles acerca de sus derechos
en tanto privados de libertad y en tanto indígenas.
El equipo penitenciario se preocupará especialmente que puedan realizar sus
prácticas culturales o espirituales al interior del penal, realizando para ello las
gestiones administrativas y/o judiciales que sean pertinentes.
El equipo penitenciario procurará que puedan ejercer adecuadamente los
derechos previstos en el Convenio 169 de la OIT.
En caso que sea necesario desde la perspectiva intercultural, en las regiones en
que exista facilitador intercultural bilingüe, el defensor deberá asesorarse
adecuadamente con este profesional para la tramitación de los requerimientos.
El equipo penitenciario otorgará un trato adecuado y digno a los reclusos y
procurará que los funcionarios de gendarmería actúen de esta manera.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos indígenas puedan
gozar de sus derechos en condiciones igualdad, y en caso de requerimientos se
ejercerán las acciones judiciales o administrativas más idóneas, conforme a las
reglas de este Manual.
d) Migrantes y extranjeros.
El Equipo penitenciario deberá mantener un registro actualizado de los extranjeros
y/o migrantes recluidos en los centros penitenciarios que se encuentran dentro de
su zona de licitación.
Con la periodicidad que establezca el Coordinador Regional se realizarán charlas
o talleres para estos reclusos, con el objeto de informarles acerca de sus derechos
en tanto privados de libertad y en tanto extranjeros.
El Equipo penitenciario averiguará especialmente respecto de estos reclusos
acerca de su situación migratoria y si existe alguna decisión de expulsión en su
contra que se le haya notificado o se encuentre en tramitación. En caso de que se
verifique la existencia de tal resolución, se iniciará un requerimiento para el
ejercicio de las acciones judiciales y/o administrativas pertinentes.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos migrantes o
extranjeros puedan gozar de sus derechos en condiciones de igualdad, y en caso
de requerimientos se ejercerán las acciones judiciales o administrativas más
idóneas, conforme a las reglas de este Manual.
f) Personas con discapacidad.
El equipo de defensa penitenciaria realizará visitas, con la periodicidad que
indique el Coordinador Regional, a las personas con alguna discapacidad física o
psíquica, con el objeto de conocer sus requerimientos y necesidades.
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El equipo penitenciario deberá verificar que estos reclusos reciban atención de
salud y las acciones tendientes a remover los obstáculos derivados de la
reclusión. En estos casos, si es necesario y con el consentimiento del recluso se
ejercerán las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.
En el caso de personas que puedan padecer alguna discapacidad mental, el
equipo penitenciario evaluará los casos en qué se solicitará la declaración de
enajenación mental de acuerdo al artículo 482 del Código Procesal Penal y al
número 2.15 de las reglas sobre tramitación de requerimientos de este Manual.
El equipo penitenciario velará porque los condenados presos que se encuentren
en situación de discapacidad puedan gozar de sus derechos en condiciones de
igualdad, y en caso de requerimientos se ejercerán las acciones judiciales o
administrativas más idóneas, conforme a las reglas de este Manual.
3. ACTUACIONES RELATIVAS A EPISODIOS CRITICOS.
a) Situaciones graves y urgentes. Tomando conocimiento del inicio de huelga de
hambre, motín, agresión física a un sentenciado, u otro hecho análogo, la
Defensoría Regional deberá inmediatamente derivar el caso a la defensoría
penitenciaria respectiva. A su vez, el defensor penitenciario respectivo deberá
constituirse en el establecimiento penitenciario, inmediatamente o a más tardar
durante la mañana del día siguiente, con el objeto de procurar interceder por los
reclusos afectados, realizar las gestiones necesarias para entrevistarse con ellos
o, al menos, obtener información de la situación.
Cada vez que sea el defensor el que tome conocimiento de los hechos referidos
en el párrafo anterior, deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la Defensoría
Regional a través del Coordinador Penitenciario o quien haga sus veces. La
información obtenida debe hacerse llegar por la vía más expedita, sin perjuicio del
correo electrónico que debe hacerse una vez practicada la primera entrevista con
los afectados y recabada la mayor cantidad de información. Esta comunicación
debe dar cuenta de los antecedentes que hayan sido posible de reunir.
En estos casos, la primera entrevista deberá efectuarse dentro de 48 horas.
Sin perjuicio de la tramitación de estas acciones jurisdiccionales y administrativas,
el defensor penitenciario responsable deberá mantener información actualizada
respecto de las condiciones y estado de salud de los reclusos y eventuales
acciones reactivas adoptadas por Gendarmería al efecto. Asimismo, debe
mantener informado a su representado respecto de las acciones adoptadas en su
favor y del resultado de las mismas, dejando registro de todas las gestiones en la
carpeta y en el SIGDP, según corresponda.
Si producto de las huelgas, motines u otros similares, Gendarmería de Chile
dispone el traslado inmediato de los condenados involucrados a otros recintos
penitenciarios, se encuentren o no ubicados en la misma región, esta situación así
como la individualización de las personas afectadas debe comunicarse al
Coordinador Regional, para efectuar las derivaciones pertinentes. El Coordinador
Regional debe a su vez informar al encargado penitenciario de la región donde
fueron destinados los reclusos, lo más pronto posible, derivando toda la
información existente. A su vez el Coordinador Regional del lugar donde fueran
trasladados los reclusos se hará cargo de las acciones que deban interponerse.
Con posterioridad al termino de las acciones jurisdiccionales o administrativas, el
defensor penitenciario responsable deberá efectuar visita de control a los
sentenciados según corresponda, esto con el fin de verificar que se haya
ejecutado lo resuelto por el tribunal, se hayan implementado las acciones
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destinadas a tal efecto, o únicamente para informar al condenado y verificar su
condición.
b) Gestión de recursos de amparo o de protección deducidos por los propios
condenados o sus familiares. Para el caso que se tome conocimiento por parte
de la Defensoría Regional o los defensores penitenciarios de alguna acción
constitucional interpuesta por el propio condenado o sus familiares, el caso será
derivado por el Coordinador Regional a alguno de los defensores penitenciarios
quien deberá entrevistar al afectado antes de la vista del recurso, para indagar
sobre los motivos y antecedentes de la acción deducida. El defensor penitenciario,
con dichos antecedentes, asumirá la representación del condenado, a menos que
se trate de una acción o recurso improcedentes, decisión que debe ser asumida
conjuntamente con la Defensoría Regional, dejando la debida constancia de ella.
e) Visitas periódicas a celdas de castigo y/o aislamiento: Un defensor
penitenciario o asistente social visitará las celdas de castigo o aislamiento,
cerciorándose de las condiciones en que se encuentran y entrevistarán a los
condenados que allí se encuentren, para verificar su situación particular. Esta
visita se realizará conforme a la periodicidad que se determine por el Coordinador
Regional.
El defensor deberá verificar las condiciones de la celda respectiva y la eventual
existencia de lesiones corporales o padecimiento de alguna enfermedad del
recluso, consultando acerca de la correspondiente atención médica. El defensor
ejercerá todas las acciones necesarias para las condiciones de la celda de
aislamiento respeten la dignidad humana, en cuanto a higiene, condiciones de
luminosidad, ventilación, y calefacción de acuerdo a las condiciones climáticas del
lugar de reclusión. Deberá velar, además, por las condiciones indispensables para
el descanso nocturno, esto es, cama individual y ropa de cama apropiada.
En los recintos penales en que no sea posible visitar las celdas de castigo
periódicamente, los profesionales al menos examinarán la lista de los privados de
libertad que se encuentran sometidos a este tipo de castigo y procurarán
entrevistarse con ellos, en la periodicidad que determine el Coordinador Regional.
En último caso, si apreciaren alguna situación irregular que no pudieren
comprobar por sí, el defensor penitenciario, el Coordinador Regional o el
funcionario de la Defensoría Regional respectiva (conjunta o individualmente),
comunicarán la situación a la respectiva oficina regional del Instituto Nacional de
Derechos Humanos, al Juez de Garantía, al Fiscal Judicial respectivo, y/o a la
autoridad que se estime pertinente.
El defensor verificará que la resolución administrativa que impuso la citada
sanción se ajuste al mérito de los antecedentes y a las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios al respecto, verificará
además su aprobación por parte del Juez de Garantía respectivo en caso de
tratarse de la 2° sanción u otra posterior.
Si se comprueba una afectación de derechos más allá de las que impone la
privación de libertad, el defensor, con el consentimiento del condenado, deberá
demandar audiencia respectiva ante el Juez de Garantía competente o interpondrá
las acciones constitucionales de amparo o protección ante la respectiva Corte de
Apelaciones. Estas acciones se interpondrán en un plazo máximo de 3 días. No
regirá en este caso el plazo ordinario de 45 días para la realización de la gestión
útil.
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SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO las normas que se indican, que establecen
procedimientos en distintos aspectos de la Defensa Penitenciaria, y debido a que
se encuentran incluidos en el Manual aprobado bajo esta misma resolución:
-Oficio No 546 de 07 de junio de 2013, instruye protocolo de charlas de difusión de
Defensa Penitenciaria;
- Oficio No 862 de 13 de noviembre de 2013, determina el régimen de visitas a las
personas privadas de libertad que atiende la Defensa Penitenciaria;
Anótese, comuníquese y archívese,
MAHNKE MALSCHAFSKY
Defensor Nacional
¡
f Defensoría Penal Pública
""' .':( \ "'
DIS nb CIOn:
• Of. de Partes
• Director Administrativo Nacional
• Defensores Regionales
• Jefes de Estudio Regionales
• Directores Administrativos Regionales
• Jefes de Departamentos y Unidades Defensoría Nacional
• Defensores Locales Jefes
• Inspectores Zonales.