RESOLUCION EXENTA N°: 115
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REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Defensoría Penal Pública

ESTABLECE NUEVO MANUAL DE

ACTUACIONES MÍNIMAS EN

MATERIA DE ENTREVISTA Y VISITA

A PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD DURANTE EL PROCESO

Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN

EXENTA N° 529 DE 2014 Y DEMÁS

ACTOS QUE INDICA.

Resolución exenta N°

Santiago,

1. Lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría

Penal Pública;

2. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases

Generales de la Administración del Estado;

3. La Resolución Exenta N° 88 de 2019, que aprueba nuevos estándares básicos

para la prestación de defensa penal;

4. La Resolución exenta N° 529 de 27 de agosto de 2014, que establece

instructivo de actuaciones mínimas sobre privación de libertad durante el proceso

y visita a condenados privados de libertad en las regiones en donde no existe

programa de defensa penitenciaria;

5. El artículo 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República;

6. El Decreto N° 808 de 1988 que promulga la Convención contra la tortura y

otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la

asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas mediante

Resolución 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984;

7. El Decreto N° 809 de 1988 que promulga la Convención interamericana para

prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985 por la

Organización de los Estados Americanos en el decimoquinto periodo ordinario

de sesiones de la Asamblea General;

8. Los artículos 5, 7 y 8 del Código Procesal Penal;

9. El Decreto Supremo 129 de 5 de noviembre de 2021 del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional;

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10. Decreto supremo N° 495 de 2002 del Ministerio de Justicia, que establece el

reglamento sobre licitaciones y prestación del servicio de defensa penal pública;

11. Los oficios 233 de 31 de agosto de 2016 y 626 de 26 de septiembre de 2016

del defensor nacional que establecen pilotos de visitas de cárcel a imputados

privados de libertad en las Regiones Metropolitana Norte y Tarapacá,

respectivamente; y,

12. La Resolución Nos 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que

fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1° Que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 3, que

asegura a todas las personas la igual protección de la Iey en el ejercicio de sus

derechos, estatuye que las personas tienen derecho a defensa jurídica en la

forma que señale la ley y, particularmente, a que no se perturbe, restringa o

impida la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida, además de

asegurar el derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor

proporcionado por el Estado, si el imputado no nombrare uno en la oportunidad

establecida en la ley, y que en el mismo artículo, en el numeral 7º, se reconoce

el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual;

2° Que las personas beneficiarias del servicio de defensa penal pública gozan

de los derechos a la dignidad, defensa, a ser tratados como inocentes, a ser

informados del curso del proceso que se sigue en su contra, y a no ser sometidos

a tratos crueles, inhumanos y degradantes, que están consagrados en tratados

internacionales sobre Derechos Humanos, como la Convención Americana

sobre Derechos Humanos o "Pacto De San José de Costa Rica"; el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General

de la Organización de las Naciones Unidas; la Convención sobre los Derechos

del Niño; la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, y la

Convención de Belem do Parà;

3° Que el artículo 2º de la Ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública,

establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a las personas

imputadas o acusadas por un crimen, simple delito o falta que sea de

competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal

y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;

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4° Que la Defensoría debe velar por el respeto de la dignidad de la persona

imputada, especialmente de las privadas de libertad durante el proceso pues,

desde la perspectiva de la prevención de la tortura, el acceso a un/a abogado/a

constituye una salvaguardia importante para reducir los riesgos de tortura y de

malos tratos, dado que proporciona una protección que va más allá de la

preparación de la defensa legal de la persona detenida y, en ese sentido, se

cumple con algunos de los mecanismos preventivos exigidos en la Convención

contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

adoptada por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, y

la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada por

la Organización de los Estados Americanos;

5º Que el artículo 7º letra d) de la Ley N° 19.718, establece que corresponderá

al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que

deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa

penal pública;

6° Que son prestadores/as del servicio de defensa penal pública los/as

defensores/as locales, licitados/as y contratados/as en forma directa mediante

convenio y todo aquel abogado/a al que se le encomiende por la Defensoría

Penal Pública ejercer labores de defensa en conformidad a la Iey;

7º Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una

defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores

y defensoras penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los

mecanismos de control contemplados en la Iey;

8o Que la defensa penal garantizada mediante los estándares dice relación con

un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales, que quienes prestan

defensa penal pública deben realizar durante todas las etapas de la persecución

penal dirigida en contra de la persona imputada, todas ellas destinadas a

resguardar sus derechos e intereses;

9º Que la Resolución Exenta N° 88 de 2019 de la Defensoría Nacional, que

aprueba los estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública,

establece que se podrán dictar las normativas institucionales internas que

permitan precisar el contenido y alcance de los estándares de defensa;

10º Que lo que se busca con la presente instrucción es asegurar que todas las

personas que se encuentran sometidas a una medida cautelar personal privativa

de libertad lo sean en los casos y en la forma previstos en la ley, por el plazo

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estricto que sean necesarias para asegurar los fines del procedimiento, y en las

condiciones de dignidad que merece;

11° Que los resultados obtenidos mediante la realización de inspectorías y

auditorías externas, en las que se ha revisado el servicio de defensa penal

pública en este tipo de casos, dejan en evidencia que existen ámbitos

perfectibles que hacen conveniente la formulación explícita de las actuaciones

mínimas que exige un adecuado ejercicio de la defensa penal en el contexto de

las mismas;

12º Que, de acuerdo con el Art. 20 de la Ley 19,718, el/la defensor/a regional

debe velar por la calidad del servicio, por lo que debe orientar a su equipo de

defensa en relación a sobre las entrevistas con personas privadas de libertad en

los casos en que se deba intervenir en su región;

13° Que la Defensoría ha utilizado tradicionalmente la voz “visita de cárcel” para

referirse a los traslados que defensoras y defensores hacen a los recintos

penitenciarios para reunirse con las personas que están privadas de libertad

durante el proceso, pero en esta ocasión se ha preferido usar la palabra

“entrevista” para destacar que lo relevante no es sólo la mera presencia del/la

profesional en un recinto carcelario lo que se exige, sino el contacto efectivo,

idealmente de y la defensa titular con su representado/a a fin de transmitir

información básica y necesaria para una correcta defensa, y la revisión de las

de las condiciones carcelarias en que se encuentra la persona defendida;

14° Que desde la época en que fue regulado el procedimiento vigente de visita

de cárcel, se han producido diversas modificaciones a los Estándares Básicos

de Defensa Penal, por lo que se hace necesario ajustarlo a la realidad normativa

de la institución; y,

15º Que estas actuaciones mínimas son aplicables a toda persona defendida por

la institución, por lo que debe entenderse complementado por los Manuales que

establezcan Actuaciones Mínimas en casos en que corresponda la aplicación de

algún tipo de defensa especializada.

RESUELVO:

PRIMERO: Establécese el siguiente nuevo manual de actuación mínimas para

defensores/as penales públicos/as sobre entrevista y visita a personas privadas

de libertad durante el proceso:

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MANUAL DE ACTUACIONES MÍNIMAS SOBRE ENTREVISTA Y VISITA A

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO

Destinatarios y ámbito de aplicación

El presente Manual de Actuaciones Mínimas establece reglas relativas al

comportamiento básico de defensoras y defensores, y demás personas que

trabajan en la defensa pública en relación al procedimiento de entrevista con las

personas sometidas a prisión preventiva, internación provisoria, internación

provisional, arresto domiciliario total, detención previa durante el procedimiento

de extradición pasiva y la internación del condenado extranjero a la espera de la

ejecución de la expulsión. A su vez, se regula la revisión de la prisión preventiva,

internación provisoria e internación provisional (art. 464 C.P.P.) y las actividades

de aseguramiento de las condiciones de dignidad relativas a la ejecución de

dicha privación de libertad y el sistema de registro, comunicación y atención

integral a víctimas de casos de violencia institucional carcelaria (SIRCAIVI).

I. En relación con el procedimiento de entrevista y visitas a personas

imputadas que se encuentran privadas de libertad durante el desarrollo de

un proceso penal y personas condenadas extranjeras a la espera de

expulsión del art. 34 de la ley 18.216

I.1. Objetivos. La visita a personas que se encuentran totalmente privadas de

libertad durante el proceso penal tiene como objetivo generar una instancia de

comunicación y entrevista efectiva, ello vinculado directa o indirectamente al

ejercicio del derecho de defensa técnica de la que es titular, permitiendo, por

ejemplo:

a) Establecer un vínculo de confianza entre abogado/a e imputado/a, permitiendo

la entrega y/o recepción de información jurídicamente relevante entre el/la

defensor/a y su representado/a, en especial, conocer en detalle su versión de los

hechos y su participación; la existencia de prueba de descargo y cualquier otro

antecedente que pueda ser relevante para la tramitación de la causa y su teoría

de caso;

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b) Examinar con la persona imputada la información existente en la carpeta

investigativa, la eventual existencia de prueba de descargo, y, en general, sus

derechos y obligaciones dentro del proceso penal;

c) Definir en conjunto la estrategia de defensa, las diligencias que deben

gestionarse conforme a ella, y en general, cualquier decisión jurídica relevante

en el caso;

d) Mantener informada a la persona imputada del estado del proceso, de la

investigación, las eventuales consecuencias jurídicas y fácticas de la

persecución penal iniciada en su contra y las alternativas jurídicas de que

dispone para conducir el caso y sus posibles consecuencias;

e) Constatar las condiciones físicas y mentales en que se encuentra su

representado/a y que las condiciones en que cumple la privación de libertad sean

compatibles con el estándar de la dignidad;

Lo anterior es sin perjuicio de los objetivos propios de las entrevistas que se

deben realizar en forma previa a las audiencias relevantes y que se regulan en

los manuales de actuaciones mínimas respectivos1.

f) Mantener una observación permanente de la situación de las personas

privadas de libertad, que a su vez tenga un efecto preventivo o disuasivo de

conductas que vulneren sus derechos.

En lo que respecta a las personas privadas de libertad a la espera de una

expulsión del Art. 34 de la Ley 18.216, se aplicarán los objetivos que sean

compatibles con la especial situación en que se encuentran.

El/la defensor/a deberá procurar en la entrevista con su representado/a, informar

en lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la audiencia y/o la gestión que

requiere su presencia, las alternativas procesales disponibles y las

consecuencias jurídicas de cada una de ellas, entre otros aspectos.


1 En materia de la etapa de investigación y etapa previa a la audiencia de preparación de juicio
oral, véase la Resolución exenta N° 344 de 2017, numerales 5 del manual de etapa de
investigación, y 4 del Manual de etapa previa al APJO. En relación al Manual de actuaciones
mínimas de juicio oral, revisar lo dispuesto en el numeral 5 de la Resolución exenta N° 345 de
2017. Respecto a adolescentes, se deberá tener presente lo dispuesto en los acápites II.1 y II.2
de la Resolución exenta N° 256 de 1017. En cuanto al cumplimiento del MAM de personas
indígenas, véanse los capítulos V y VI de la Resolución exenta N° 423 de 2017. En cuanto a
migrantes y extranjeros, revisar los capítulos II.3 y II.4 de la Resolución exenta N° 38 de 2019.
Respecto a igualdad de géneros, véase lo estatuido en los capítulos II.1 y II.3 de la Resolución
exenta N° 484 de 2918. Finalmente, en lo que respecta a personas inimputables por enajenación
mental, véase lo dispuesto en el capítulo III.I de la Resolución exenta N° 266 de 2021.

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I.2. Obligación de entrevista y visita. El procedimiento de entrevista

establecido en la presente resolución se aplica a las siguientes situaciones de

privación de libertad de la persona imputada, cuando son conocidas o debieron

ser conocidas por el/la defensor/a:

a) Personas imputadas en prisión preventiva o internación provisoria decretada

en la causa del defensor/a a quien se hubiese asignado su defensa;

b) Personas imputadas en prisión preventiva o internación provisoria decretada

exclusivamente en causa diversa;

c) Personas imputadas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de

libertad en causa diversa;

d) Personas imputadas sujetas a internación provisional en causa propia o

diversa (art. 464 C.P.P.);

e) Personas imputadas sujetas a arresto domiciliario total;

f) Personas condenadas extranjeras a pena de expulsión del art. 34 de la ley

18.216 mientras esta no se ejecute;

g) Personas imputadas privadas de libertad durante el procedimiento de

extradición pasiva.

I.3. Lugar y medios tecnológicos. Como regla general, el procedimiento de

entrevista se debe realizar por el/la defensor/a titular en el lugar en que

efectivamente se encuentre la persona privada de libertad, salvo en aquellos

casos en que proceda la entrevista telemática de acuerdo con las reglas

establecidas en este Manual.

I.4. Principio de radicación en la asignación de causas. Con el objeto de

facilitar la realización de la entrevista a la persona imputada por el/la defensor/a

responsable, el/la defensor/a local jefe/a deberá instar para que se asignen todas

las causas a un/a solo profesional, prefiriendo aquél/lla que patrocina la causa

en que la persona está privada de libertad, salvo que existan razones justificadas

para no hacerlo y ello sea autorizado en el plazo máximo de 2 días hábiles

contados desde la solicitud de traspaso2.


2 Vid. lo dispuesto en la Resolución exenta N° 28 de 2018, sobre manual de gestión de
defensores locales jefes, capítulo III.2.

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II. Periodicidad de la entrevista y visita

II.1. Periodicidad de la entrevista y visita a imputados/as sujetos/as a

prisión preventiva e internación provisoria

El/la defensor/a responsable de la causa deberá concurrir a entrevistarse con su

representado/a al menos una vez en cada quincena del mes calendario, para

cuyo efecto éste se divide en dos quincenas (desde el 1 al 15 y desde el 16 al

último día del respectivo mes), lo que implica realizar a lo menos dos visitas por

mes calendario.

La primera visita deberá ser efectuada dentro de la quincena en que la persona

fue sometida a privación de libertad. La segunda visita corresponde efectuarla

dentro de la quincena siguiente, y así sucesivamente.

Si la privación de libertad es decretada dentro de los cinco días previos al término

de la respectiva quincena, la primera visita podrá efectuarse en la quincena

siguiente, y a partir de ese cumplimiento programar las futuras visitas.

II.2 Cambio de la modalidad presencialidad por medio telemático

El/la defensor/a regional podrá excepcionalmente autorizar que solo una de las

visitas que establece el numeral anterior, sea realizada de manera telemática,

para la totalidad o parte de los/as defensores/as de la región. Para ello, deberá

fundamentar su decisión en razones tales como:

1. La lejanía del centro penitenciario o dificultad de acceso

2. Cuando el/la imputado/a no concurre a su visita presencial de la

quincena, y el recinto penal en que cumple la prisión preventiva se

encuentra en una comuna distante de la localidad del defensor/a;

3. Cuando el/la defensor/a ejerce funciones en una comuna distante del

penal en que cumple la prisión preventiva o internación provisoria y la

persona imputada tiene alguna de las siguientes audiencias: preparación

de juicio oral, abreviado, revisión de cautelares o juicio oral u oral

simplificado;

4. Cuando el/la defensor/a realiza su visita presencial quincenal y luego la

persona imputada le hace saber su deseo de entrevistarse nuevamente

con él/ella.

El/la defensor/a regional, de forma previa a la autorización de cambio de

modalidad, deberá comprobar que las circunstancias que permiten la modalidad

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telemática existan, además de asegurar la disponibilidad de los recursos

tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios.

Las visitas quincenales a adolescentes imputados/as bajo la Ley 20.084 no

podrán ser reemplazadas por visitas telemáticas, sin perjuicio de la utilización de

cualquier medio informático como apoyo y complemento a las visitas

presenciales.

II.3 Cambio de periodicidad

De manera excepcional, una Defensoría Regional podrá solicitar autorización al

Defensor/a Nacional para alterar la periodicidad de la entrevista, cuando existan

antecedentes calificados. Para ello la Defensoría Regional deberá señalar

detalladamente cuales son los obstáculos que impiden la realización de visitas

quincenales y, al mismo tiempo, deberá presentar un informe respecto de las

actividades que realizará para intentar remover dichos obstáculos.

En caso que la Defensoría Nacional autorice dicha solicitud, no podrá, en ningún

caso, establecer una periodicidad mayor a una visita mensual presencial,

situación que se revisará semestralmente, con el envío de informes de

seguimiento regionales que incluyan expresamente sobre si los obstáculos que

dieron origen a autorización se mantienen, así como el avance de las

gestiones/actividades realizadas para removerlos.

En estos casos la visita y entrevista mensual será presencial y efectuada por

la/el titular de la causa.

II.4. Periodicidad de la entrevista y visita a imputados sujetos a internación

provisional (art. 464 C.P.P.)

Las entrevistas y visitas a las personas descritas en el punto II.A del Manual de

Actuaciones Mínimas para la defensa de personas inimputables por enajenación

mental (Resolución exenta N°266, de 02 de agosto de 2021) y que, además, se

encuentren privadas de libertad con ocasión de la imposición de la medida

cautelar de internación provisional (464 C.P.P) serán de carácter mensual,

presencial y realizadas por el/la defensor/a titular de la causa. Sin perjuicio de lo

anterior, serán aplicables las reglas de delegación previstas establecidas en este

manual. Respecto de la modalidad, el/la defensor/a regional podrá autorizar, con

el objetivo de permitir la entrevista por titular u otros motivos fundados, que estas

entrevistas y visitas sean realizadas por medios telemáticos.

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Si la privación de libertad es decretada dentro de los cinco días previos al término

del respectivo mes, la primera visita podrá efectuarse en la quincena siguiente,

y a partir de ese cumplimiento programar las futuras visitas.

II.5. Periodicidad de la entrevista a personas imputadas con medida

cautelar de arresto domiciliario total

Respecto a las personas que se encuentren con la medida cautelar de arresto

domiciliario total, deberán ser entrevistadas por su defensa al menos una vez al

mes la que se llevará a cabo por cualquier medio que permita la interacción en

tiempo real como teléfono, WhatsApp, videoconferencia, etc., para lo cual se

utilizarán los datos proporcionados y actualizados por la persona imputada. Se

entenderá cumplida esta exigencia si la entrevista se realiza a iniciativa de la

persona defendida o de la defensa.

De esta entrevista se dejará registro en los sistemas informáticos institucionales.

II.6. Periodicidad de la entrevista y visita a personas privadas de libertad

durante el procedimiento de extradición pasiva

El/la profesional de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional que sea

responsable de la causa deberá realizar una visita presencial dentro de los

quince días previos a la audiencia prevista en el artículo 448 del Código Procesal

Penal. Una vez celebrada dicha audiencia y hasta que quede ejecutoriada la

sentencia que se pronuncie sobre extradición pasiva, el defensor/a deberá

realizar una visita mensual presencial.

Excepcionalmente, el/la jefa/e del Departamento de Estudios de la Defensoría

Nacional, podrá autorizar que alguna de las visitas prevista en el párrafo anterior

sea realizada por medios telemáticos, cuando existan causas fundadas para así

proceder.

En el evento que se acoja una solicitud de extradición pasiva en la cual se

disponga de la entrega diferida de la persona requerida por existir otro proceso

penal o condena pendiente en Chile, el/la defensor/a deberá informar

inmediatamente al defensor/a titular de dicha causa.

II.7. Entrevista y visita a personas imputadas sujetas a prisión preventiva,

internación provisional o internación provisoria impuesta en otra causa o

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imputados que se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad o

medida de seguridad en causa diversa

El/la defensor/a responsable de la causa en la que no se ha ordenado la

privación de libertad, deberá concurrir a efectuar la primera entrevista dentro de

un plazo máximo de treinta días desde que conozca o debiera conocer la

situación de privación de libertad que afecta a la persona representada, sin

perjuicio de lo dispuesto en los acápites II.1 y II.9 de esta resolución exenta.

El/la abogado/a que tenga a cargo una causa en que la persona imputada presa

o en internación provisional en causa diversa, la entrevista y visita será mensual

y podrá realizarse por medios telemáticos.

II.8. Entrevista a condenado/a extranjero/a en internación a la espera de la

materialización de su expulsión

La Defensoría Regional deberá designar un/a abogado/a para entrevistar al

condenado/a extranjero/a a la espera de expulsión. Dicha entrevista será de

carácter mensual, presencial y delegable.

II.9. Entrevista a personas imputadas previo a audiencias relevantes

El/la defensor/a responsable de la causa deberá entrevistarse con la persona

imputada de forma previa al día de la audiencia de procedimiento abreviado, de

discusión de medidas cautelares, y las audiencias de preparación de juicio oral

y de juicio oral simplificado y juicio oral. La misma obligación deberá cumplir el/la

defensor/a cuando se vaya a realizar alguna gestión o diligencia de prueba en

la que deba comparecer la persona imputada.

En el evento que el/la defensor/a, concurra al lugar de privación de libertad y no

logre entrevistar a su representado/a, deberá realizar las gestiones necesarias

para lograr la entrevista, conforme al capítulo V de esta resolución exenta.

II.10. Entrevista y visita a requerimiento de la persona imputada

La periodicidad u oportunidad establecidas en las reglas anteriores se entiende

sin perjuicio de los casos en que la persona imputada requiera una entrevista

con su abogado/a defensor/a, o una adecuada defensa exija una frecuencia más

intensa a las indicadas.

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III. Revisión de la prisión preventiva, internación provisoria e internación

provisional

III.1. Solicitud de revisión obligatoria. El/la defensor/a, para asegurar los

derechos e intereses de las personas a las que defiende, deberá revisar la prisión

preventiva, internación provisoria o internación provisional (art. 464 C.P.P.), y sin

perjuicio de las hipótesis legales, en los siguientes casos:

a) Dentro de los noventa días desde la imposición de una prisión preventiva o

internación provisional, o del último debate sobre su subsistencia.

b) Dentro de los sesenta días desde la imposición de una internación provisoria,

o del último debate sobre su subsistencia.

c) Dentro de los sesenta días desde la imposición de una prisión preventiva a

una mujer embarazada o con hijos lactantes.

d) Cuando hayan cesado o variado las condiciones que justificaron, en su

momento, la imposición de la respectiva medida cautelar.

e) Cuando se cuente con nuevos antecedentes relevantes que hagan probable

revertir la medida cautelar impuesta.

III.2. Gestiones previas a la revisión. El/la defensor/a deberá reunir y examinar

los antecedentes necesarios para fundar adecuadamente su petición, con

anterioridad a la audiencia de revisión. En especial, deberá examinar los

antecedentes de la investigación fiscal y toda aquella información de utilidad que

se encuentre a su disposición, tales como informes, peritajes, documentos, etc.

Se deberá poner especial atención a lo establecido en Manuales de Actuaciones

Mínimas de defensa penal juvenil, indígena, género, migrantes y salud mental a

este respecto3.

IV. Delegación de la entrevista y utilización de medios telemáticos

IV.1. Excepción a la entrevista presencial y realizada por la defensa titular


3 Tener presente, en caso de delegación de audiencia, lo dispuesto en la Resolución exenta N°
203 de 2022, capítulo I.

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La entrevista deberá ser realizada por el/la defensor/a responsable asignado a

cada persona imputada en la causa respectiva. No obstante, la entrevista

excepcionalmente podrá delegarse o realizarse por medios telemáticos en los

siguientes casos:

a) Visita a imputados/as sujetos/as a internación provisional (art. 464

C.P.P.). En caso de impedimento o en atención a la distancia geográfica intra

regional o interregional, la visita podrá ser delegada a otro/a defensor/a o

realizarse por medios telemáticos. La autorización de la delegación, así como de

la entrevista telemática en caso de que exista disponibilidad y el representado/a

se encuentre en condiciones de realizarla de este modo, será otorgada por el/la

defensor/a regional y tendrá una vigencia de sesenta días, renovable

expresamente por el funcionario autorizante.

b) Impedimento. En el caso que la defensa se encuentre impedida y/o en una

situación justificada para efectuar la visita y entrevista presencial, con la finalidad

de reguardar la titularidad, la entrevista podrá ser realizada mediante sistema

telemático y, sólo en caso de que ello sea imposible, podrá ser delegada en

otro/a defensor/a penal público/a. La autorización del cambio de modalidad o la

delegación debe ser otorgada por el/la defensor/a regional y tendrá vigencia sólo

por el periodo que dure el impedimento respectivo.

En el caso que la visita y entrevista sea delegada, el/la defensor/a local jefe/a del

lugar en que se realiza la delegación designará al/la abogado/a delegado/a para

realizar la entrevista, a quien le serán remitidos los antecedentes.

c) Visita inter-regional. Si la persona imputada se encuentra privada de libertad

en una región distinta de aquélla en la que el/a defensor/a responsable ejerce

sus funciones, la entrevista podrá realizarse por medios telemáticos, para ello,

el/la defensor/a deberá realizar oportunamente las gestiones necesarias para la

coordinación de la entrevista a través de su respectiva jefatura de Estudios

regional. En el caso, que no exista la viabilidad de realizar una entrevista vía

remota, deberá ser delegada a otro/a defensor/a de la región en la que se

encuentre la persona privada de libertad. La delegación deberá ser solicitada

anticipadamente por el/la defensor/a responsable, acompañando los

antecedentes necesarios a su jefatura de estudios regional. Si es autorizada la

delegación, quien autorice deberá informar oportunamente a la jefatura de

estudios de la región en la que la persona imputada se encuentra privada de

libertad, quien designará al/la defensor/a delegado/a que realizará la visita. Esta

autorización tendrá vigencia indefinida, salvo revocación posterior expresa.

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El defensor/a responsable deberá remitir oportunamente al delegado/a, siempre

y en cada ocasión, toda información relevante para efectuar la entrevista y visita

delegada. Si la información no se recibe con la debida anticipación, el delegado/a

podrá postergarla para el próximo periodo, informando al requirente, quien

asumirá para todos los efectos la eventual responsabilidad que genere el

incumplimiento de la visita por la no remisión oportuna de los antecedentes ya

referidos.

d) Deber de información del delegado/a. En los casos en que la entrevista se

realiza por un/a delegado/a, éste deberá informar a la persona privada de libertad

las razones que justifican la delegación, y que su visita no significa un cambio de

defensa.

IV.2. Información de entrevista delegada al defensor/a titular

En caso de delegación, el delegado/a deberá informar al defensor/a responsable,

entregando o enviando copia de la respectiva ficha de entrevista, conservando

el/la delegado/a el original. Esta información deberá ser remitida dentro del plazo

de tres días, salvo que la situación informada justifique su remisión inmediata.

Respecto de la copia de la ficha de entrevista, el/la defensor/a responsable

tendrá obligación de conservarla.

El/la defensor/a responsable deberá ingresar en forma oportuna y con la calidad

requerida, la información en el sistema informático de gestión de defensa penal

(SIGDP), indicando quien realizó la visita y demás antecedentes relacionados

con el cumplimiento de este cometido.

IV.3. Visita del/la facilitador/a intercultural

Si la persona imputada pertenece a un pueblo originario y presenta dificultades

en la comunicación en idioma castellano, el/la defensor/a que realiza la visita

procurará realizar la entrevista en conjunto con el facilitador o facilitadora

intercultural en las regiones en que existen dichos funcionarios.

El/la defensor/a deberá encomendar siempre una entrevista de su

representado/a con el/la facilitador/a intercultural, en caso que en la primera

audiencia se haya decretado la prisión preventiva o internación provisoria de la

persona indígena. Dicha entrevista deberá realizarse a la brevedad, empero no

podrá superar 30 días corridos después de decretada la prisión preventiva o

internación provisoria.

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V. Entrevistas no efectivas

Si realizada la visita no se efectúa una entrevista, se tendrá ella como visita no

efectiva y se registrará el hecho. Si a la segunda visita, tampoco se realiza la

entrevista, el defensor responsable deberá, mediante los mecanismos

administrativos pertinentes, realizar las gestiones que le permitan entrar en

contacto efectivo con su representado. Si no obstante lo anterior, ello no fuera

posible, deberá el defensor solicitar una cautela de garantías o amparo a la

brevedad.

VI. Ficha y registro de la entrevista

El/la defensor/a responsable o el delegado en su caso, deberá cumplir con la

obligación de registro y custodia en la planilla de entrevista con personas

privadas de libertad, la que deberá estar timbrada por Gendarmería, y en la ficha

de entrevista cuando ella haya sido efectivamente realizada.

La ficha de la entrevista debe contener:

a) Información entregada por el/la abogado/a defensor/a a la persona imputada.

Como mínimo, ella se refiere al estado procesal de la causa y la situación de

privación de libertad, al contenido de la investigación, las consecuencias

jurídicas de la persecución penal, y, resumidamente, la formulación de cargos y

cualquier cambio en ellos.

b) Información entregada por la persona imputada al/la abogado/a sobre los

hechos imputados o referente a cualquier otro antecedente de eventual interés

para la defensa penal de aquél/la.

c) Requerimientos de la persona imputada hacia su defensa.

d) Fecha de la entrevista.

e) Hora de comienzo y término de la entrevista con la persona imputada.

f) Firma del/la imputado/a.

Con posterioridad a la primera entrevista deberá registrarse o actualizarse en el

sistema informático institucional la información personal, de contacto y de las

instrucciones recibidas o de la información relevante para el devenir de la causa

y que no se encuentre incluida con anterioridad en el mismo.

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La planilla y la ficha serán incorporadas en el sistema informático, conforme a

las instrucciones vigentes.

VII. Sistema de Información, registro, comunicación y atención integral a

casos de violencia institucional carcelaria. SIRCAIVI

VII.1 Cuando se tome conocimiento, por cualquier vía, de una situación de

violencia institucional carcelaria que afecte a personas privadas de libertad, se

realizará visita inmediata o al día siguiente, por el/la defensor/a responsable y

el/la profesional a cargo de la UAGD.

VII.2. El/la defensor/a o funcionario/a que realice la entrevista deberá registrar

en el sistema informático, en la pestaña “Violencia Institucional (SIRCAIVI)” toda

la información requerida (ver el “Manual SIRCAIVI SIGDP”). Respecto de la

realización de la visita y entrevista a la persona afectada, adopción de medidas

y seguimiento del caso se aplicará lo dispuesto en el “Protocolo SIRCAIVI”.

VIII. Aseguramiento de las condiciones de dignidad con las que deben ser

tratadas las personas privadas de libertad

VIII.1. Visita inmediata. El/la defensor/a responsable deberá efectuar

inmediatamente una visita a su representado/a, si toma conocimiento de las

siguientes situaciones:

a) Imposición de la sanción de encierro en celda solitaria, o de la medida de

separación del grupo en caso de adolescentes.

b) Huelga de hambre.

c) Requerimientos de salud urgente.

d) Malos tratos o amenazas en contra del/la imputado/a.

e) Imposición de cualquier sanción sobre mujeres embarazadas o con hijos

lactantes.

f) Imposición de cualquier sanción a personas en internación provisional.

g) Otras situaciones de similar gravedad.

La visita inmediata podrá ser delegable conforme a lo establecido en el

procedimiento general de delegación establecido en este instructivo.

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VIII.2. Segmentación. El/la defensor/a deberá velar por el cumplimiento de las

distintas obligaciones de segmentación (v. gr. mujeres y hombres, condenados

y no condenados), especialmente la de mantener separados a adolescentes de

personas adultas, y reclamar en los casos en que se constate un incumplimiento

de dicha obligación.

SEGUNDO: El presente manual entrará en vigencia el 01 de julio de 2023.

TERCERO: Sustitúyase en numeral III.I.1 de la Resolución exenta N° 266, de 02

de agosto de 2021, que aprueba Manual de actuaciones mínimas de la defensa

penal de personas inimputables por enajenación mental, por la siguiente:

“III.I1. Visitas y entrevistas a personas en internación provisional. Las entrevistas

y visitas a las personas descritas en el punto II.A del presente manual y que,

además, se encuentren privadas de libertad con ocasión de la imposición de la

medida cautelar de internación provisional, serán de carácter mensual,

presencial y realizadas por el/la defensor/a titular de la causa. Sin perjuicio de lo

anterior, serán aplicables las reglas de delegación previstas establecidas en el

Manual de actuación mínimas para defensores/as penales públicos/as sobre

entrevista y visita a personas privadas de libertad durante el proceso. Respecto

de la modalidad, el/la defensor/a regional podrá autorizar, con el objetivo de

permitir la entrevista por titular u otros motivos fundados, que estas entrevistas y

visitas sean realizadas por medios telemáticos.

Si la privación de libertad es decretada dentro de los cinco días previos al término

del respectivo mes, la primera visita podrá efectuarse en la quincena siguiente,

y a partir de ese cumplimiento programar las futuras visitas.”.

CUARTO: A partir de la vigencia de esta resolución, déjense sin efecto lo

dispuesto en:

- La Resolución exenta N° 529 de 2014, que establece instructivo de actuaciones

mínimas sobre privación de libertad durante el proceso y visita a condenados

privados de libertad en las regiones en donde no existe programa de defensa

penitenciaria.

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- El Oficio N° 233, de 31 de 31 de agosto de 2016 del defensor regional

metropolitano norte que regula el proyecto piloto de visita de cárcel a imputados

en prisión preventiva o internación provisoria en la Defensoría Regional

Metropolitana Norte.

- El Oficio N° 626, de 26 de septiembre de 2017 del defensor nacional que

autoriza piloto de visitas a imputados en prisión preventiva en la Región de

Tarapacá.

QUINTO: Publíquese la presente resolución en el sitio web de la Defensoría

Penal Pública a fin de dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.285, de

Acceso a la Información Pública.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE Y PUBLÍQUESE.

DAN/UJ/DECR/DEP/CCF/oge

Distribución:

 Gabinete Defensor Nacional

 Defensores Regionales

 Director Administrativo Nacional

 Jefes Unidades Estudios Regionales

 Unidad Jurídica

 Depto. de Evaluación y Control

 Depto. de Estudios y Proyectos

 Of. de Partes Defensoría Nacional

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2023-03-31T16:00:57-0300