RESOLUCION EXENTA N°: 115
Santiago, 31 / MAR / 2023
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CARLOS EDUARDO MORA JANO
Defensor Nacional
Defensoría Penal Pública
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REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Defensoría Penal Pública
ESTABLECE NUEVO MANUAL DE
ACTUACIONES MÍNIMAS EN
MATERIA DE ENTREVISTA Y VISITA
A PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD DURANTE EL PROCESO
Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN
EXENTA N° 529 DE 2014 Y DEMÁS
ACTOS QUE INDICA.
Resolución exenta N°
Santiago,
1. Lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría
Penal Pública;
2. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado;
3. La Resolución Exenta N° 88 de 2019, que aprueba nuevos estándares básicos
para la prestación de defensa penal;
4. La Resolución exenta N° 529 de 27 de agosto de 2014, que establece
instructivo de actuaciones mínimas sobre privación de libertad durante el proceso
y visita a condenados privados de libertad en las regiones en donde no existe
programa de defensa penitenciaria;
5. El artículo 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República;
6. El Decreto N° 808 de 1988 que promulga la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la
asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas mediante
Resolución 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984;
7. El Decreto N° 809 de 1988 que promulga la Convención interamericana para
prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985 por la
Organización de los Estados Americanos en el decimoquinto periodo ordinario
de sesiones de la Asamblea General;
8. Los artículos 5, 7 y 8 del Código Procesal Penal;
9. El Decreto Supremo 129 de 5 de noviembre de 2021 del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional;
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10. Decreto supremo N° 495 de 2002 del Ministerio de Justicia, que establece el
reglamento sobre licitaciones y prestación del servicio de defensa penal pública;
11. Los oficios 233 de 31 de agosto de 2016 y 626 de 26 de septiembre de 2016
del defensor nacional que establecen pilotos de visitas de cárcel a imputados
privados de libertad en las Regiones Metropolitana Norte y Tarapacá,
respectivamente; y,
12. La Resolución Nos 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1° Que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 3, que
asegura a todas las personas la igual protección de la Iey en el ejercicio de sus
derechos, estatuye que las personas tienen derecho a defensa jurídica en la
forma que señale la ley y, particularmente, a que no se perturbe, restringa o
impida la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida, además de
asegurar el derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor
proporcionado por el Estado, si el imputado no nombrare uno en la oportunidad
establecida en la ley, y que en el mismo artículo, en el numeral 7º, se reconoce
el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual;
2° Que las personas beneficiarias del servicio de defensa penal pública gozan
de los derechos a la dignidad, defensa, a ser tratados como inocentes, a ser
informados del curso del proceso que se sigue en su contra, y a no ser sometidos
a tratos crueles, inhumanos y degradantes, que están consagrados en tratados
internacionales sobre Derechos Humanos, como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o "Pacto De San José de Costa Rica"; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas; la Convención sobre los Derechos
del Niño; la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, y la
Convención de Belem do Parà;
3° Que el artículo 2º de la Ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública,
establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a las personas
imputadas o acusadas por un crimen, simple delito o falta que sea de
competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal
y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado;
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4° Que la Defensoría debe velar por el respeto de la dignidad de la persona
imputada, especialmente de las privadas de libertad durante el proceso pues,
desde la perspectiva de la prevención de la tortura, el acceso a un/a abogado/a
constituye una salvaguardia importante para reducir los riesgos de tortura y de
malos tratos, dado que proporciona una protección que va más allá de la
preparación de la defensa legal de la persona detenida y, en ese sentido, se
cumple con algunos de los mecanismos preventivos exigidos en la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
adoptada por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, y
la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada por
la Organización de los Estados Americanos;
5º Que el artículo 7º letra d) de la Ley N° 19.718, establece que corresponderá
al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que
deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa
penal pública;
6° Que son prestadores/as del servicio de defensa penal pública los/as
defensores/as locales, licitados/as y contratados/as en forma directa mediante
convenio y todo aquel abogado/a al que se le encomiende por la Defensoría
Penal Pública ejercer labores de defensa en conformidad a la Iey;
7º Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una
defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores
y defensoras penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los
mecanismos de control contemplados en la Iey;
8o Que la defensa penal garantizada mediante los estándares dice relación con
un conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales, que quienes prestan
defensa penal pública deben realizar durante todas las etapas de la persecución
penal dirigida en contra de la persona imputada, todas ellas destinadas a
resguardar sus derechos e intereses;
9º Que la Resolución Exenta N° 88 de 2019 de la Defensoría Nacional, que
aprueba los estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública,
establece que se podrán dictar las normativas institucionales internas que
permitan precisar el contenido y alcance de los estándares de defensa;
10º Que lo que se busca con la presente instrucción es asegurar que todas las
personas que se encuentran sometidas a una medida cautelar personal privativa
de libertad lo sean en los casos y en la forma previstos en la ley, por el plazo
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estricto que sean necesarias para asegurar los fines del procedimiento, y en las
condiciones de dignidad que merece;
11° Que los resultados obtenidos mediante la realización de inspectorías y
auditorías externas, en las que se ha revisado el servicio de defensa penal
pública en este tipo de casos, dejan en evidencia que existen ámbitos
perfectibles que hacen conveniente la formulación explícita de las actuaciones
mínimas que exige un adecuado ejercicio de la defensa penal en el contexto de
las mismas;
12º Que, de acuerdo con el Art. 20 de la Ley 19,718, el/la defensor/a regional
debe velar por la calidad del servicio, por lo que debe orientar a su equipo de
defensa en relación a sobre las entrevistas con personas privadas de libertad en
los casos en que se deba intervenir en su región;
13° Que la Defensoría ha utilizado tradicionalmente la voz “visita de cárcel” para
referirse a los traslados que defensoras y defensores hacen a los recintos
penitenciarios para reunirse con las personas que están privadas de libertad
durante el proceso, pero en esta ocasión se ha preferido usar la palabra
“entrevista” para destacar que lo relevante no es sólo la mera presencia del/la
profesional en un recinto carcelario lo que se exige, sino el contacto efectivo,
idealmente de y la defensa titular con su representado/a a fin de transmitir
información básica y necesaria para una correcta defensa, y la revisión de las
de las condiciones carcelarias en que se encuentra la persona defendida;
14° Que desde la época en que fue regulado el procedimiento vigente de visita
de cárcel, se han producido diversas modificaciones a los Estándares Básicos
de Defensa Penal, por lo que se hace necesario ajustarlo a la realidad normativa
de la institución; y,
15º Que estas actuaciones mínimas son aplicables a toda persona defendida por
la institución, por lo que debe entenderse complementado por los Manuales que
establezcan Actuaciones Mínimas en casos en que corresponda la aplicación de
algún tipo de defensa especializada.
RESUELVO:
PRIMERO: Establécese el siguiente nuevo manual de actuación mínimas para
defensores/as penales públicos/as sobre entrevista y visita a personas privadas
de libertad durante el proceso:
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MANUAL DE ACTUACIONES MÍNIMAS SOBRE ENTREVISTA Y VISITA A
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO
Destinatarios y ámbito de aplicación
El presente Manual de Actuaciones Mínimas establece reglas relativas al
comportamiento básico de defensoras y defensores, y demás personas que
trabajan en la defensa pública en relación al procedimiento de entrevista con las
personas sometidas a prisión preventiva, internación provisoria, internación
provisional, arresto domiciliario total, detención previa durante el procedimiento
de extradición pasiva y la internación del condenado extranjero a la espera de la
ejecución de la expulsión. A su vez, se regula la revisión de la prisión preventiva,
internación provisoria e internación provisional (art. 464 C.P.P.) y las actividades
de aseguramiento de las condiciones de dignidad relativas a la ejecución de
dicha privación de libertad y el sistema de registro, comunicación y atención
integral a víctimas de casos de violencia institucional carcelaria (SIRCAIVI).
I. En relación con el procedimiento de entrevista y visitas a personas
imputadas que se encuentran privadas de libertad durante el desarrollo de
un proceso penal y personas condenadas extranjeras a la espera de
expulsión del art. 34 de la ley 18.216
I.1. Objetivos. La visita a personas que se encuentran totalmente privadas de
libertad durante el proceso penal tiene como objetivo generar una instancia de
comunicación y entrevista efectiva, ello vinculado directa o indirectamente al
ejercicio del derecho de defensa técnica de la que es titular, permitiendo, por
ejemplo:
a) Establecer un vínculo de confianza entre abogado/a e imputado/a, permitiendo
la entrega y/o recepción de información jurídicamente relevante entre el/la
defensor/a y su representado/a, en especial, conocer en detalle su versión de los
hechos y su participación; la existencia de prueba de descargo y cualquier otro
antecedente que pueda ser relevante para la tramitación de la causa y su teoría
de caso;
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b) Examinar con la persona imputada la información existente en la carpeta
investigativa, la eventual existencia de prueba de descargo, y, en general, sus
derechos y obligaciones dentro del proceso penal;
c) Definir en conjunto la estrategia de defensa, las diligencias que deben
gestionarse conforme a ella, y en general, cualquier decisión jurídica relevante
en el caso;
d) Mantener informada a la persona imputada del estado del proceso, de la
investigación, las eventuales consecuencias jurídicas y fácticas de la
persecución penal iniciada en su contra y las alternativas jurídicas de que
dispone para conducir el caso y sus posibles consecuencias;
e) Constatar las condiciones físicas y mentales en que se encuentra su
representado/a y que las condiciones en que cumple la privación de libertad sean
compatibles con el estándar de la dignidad;
Lo anterior es sin perjuicio de los objetivos propios de las entrevistas que se
deben realizar en forma previa a las audiencias relevantes y que se regulan en
los manuales de actuaciones mínimas respectivos1.
f) Mantener una observación permanente de la situación de las personas
privadas de libertad, que a su vez tenga un efecto preventivo o disuasivo de
conductas que vulneren sus derechos.
En lo que respecta a las personas privadas de libertad a la espera de una
expulsión del Art. 34 de la Ley 18.216, se aplicarán los objetivos que sean
compatibles con la especial situación en que se encuentran.
El/la defensor/a deberá procurar en la entrevista con su representado/a, informar
en lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la audiencia y/o la gestión que
requiere su presencia, las alternativas procesales disponibles y las
consecuencias jurídicas de cada una de ellas, entre otros aspectos.
1 En materia de la etapa de investigación y etapa previa a la audiencia de preparación de juicio
oral, véase la Resolución exenta N° 344 de 2017, numerales 5 del manual de etapa de
investigación, y 4 del Manual de etapa previa al APJO. En relación al Manual de actuaciones
mínimas de juicio oral, revisar lo dispuesto en el numeral 5 de la Resolución exenta N° 345 de
2017. Respecto a adolescentes, se deberá tener presente lo dispuesto en los acápites II.1 y II.2
de la Resolución exenta N° 256 de 1017. En cuanto al cumplimiento del MAM de personas
indígenas, véanse los capítulos V y VI de la Resolución exenta N° 423 de 2017. En cuanto a
migrantes y extranjeros, revisar los capítulos II.3 y II.4 de la Resolución exenta N° 38 de 2019.
Respecto a igualdad de géneros, véase lo estatuido en los capítulos II.1 y II.3 de la Resolución
exenta N° 484 de 2918. Finalmente, en lo que respecta a personas inimputables por enajenación
mental, véase lo dispuesto en el capítulo III.I de la Resolución exenta N° 266 de 2021.
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I.2. Obligación de entrevista y visita. El procedimiento de entrevista
establecido en la presente resolución se aplica a las siguientes situaciones de
privación de libertad de la persona imputada, cuando son conocidas o debieron
ser conocidas por el/la defensor/a:
a) Personas imputadas en prisión preventiva o internación provisoria decretada
en la causa del defensor/a a quien se hubiese asignado su defensa;
b) Personas imputadas en prisión preventiva o internación provisoria decretada
exclusivamente en causa diversa;
c) Personas imputadas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de
libertad en causa diversa;
d) Personas imputadas sujetas a internación provisional en causa propia o
diversa (art. 464 C.P.P.);
e) Personas imputadas sujetas a arresto domiciliario total;
f) Personas condenadas extranjeras a pena de expulsión del art. 34 de la ley
18.216 mientras esta no se ejecute;
g) Personas imputadas privadas de libertad durante el procedimiento de
extradición pasiva.
I.3. Lugar y medios tecnológicos. Como regla general, el procedimiento de
entrevista se debe realizar por el/la defensor/a titular en el lugar en que
efectivamente se encuentre la persona privada de libertad, salvo en aquellos
casos en que proceda la entrevista telemática de acuerdo con las reglas
establecidas en este Manual.
I.4. Principio de radicación en la asignación de causas. Con el objeto de
facilitar la realización de la entrevista a la persona imputada por el/la defensor/a
responsable, el/la defensor/a local jefe/a deberá instar para que se asignen todas
las causas a un/a solo profesional, prefiriendo aquél/lla que patrocina la causa
en que la persona está privada de libertad, salvo que existan razones justificadas
para no hacerlo y ello sea autorizado en el plazo máximo de 2 días hábiles
contados desde la solicitud de traspaso2.
2 Vid. lo dispuesto en la Resolución exenta N° 28 de 2018, sobre manual de gestión de
defensores locales jefes, capítulo III.2.
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II. Periodicidad de la entrevista y visita
II.1. Periodicidad de la entrevista y visita a imputados/as sujetos/as a
prisión preventiva e internación provisoria
El/la defensor/a responsable de la causa deberá concurrir a entrevistarse con su
representado/a al menos una vez en cada quincena del mes calendario, para
cuyo efecto éste se divide en dos quincenas (desde el 1 al 15 y desde el 16 al
último día del respectivo mes), lo que implica realizar a lo menos dos visitas por
mes calendario.
La primera visita deberá ser efectuada dentro de la quincena en que la persona
fue sometida a privación de libertad. La segunda visita corresponde efectuarla
dentro de la quincena siguiente, y así sucesivamente.
Si la privación de libertad es decretada dentro de los cinco días previos al término
de la respectiva quincena, la primera visita podrá efectuarse en la quincena
siguiente, y a partir de ese cumplimiento programar las futuras visitas.
II.2 Cambio de la modalidad presencialidad por medio telemático
El/la defensor/a regional podrá excepcionalmente autorizar que solo una de las
visitas que establece el numeral anterior, sea realizada de manera telemática,
para la totalidad o parte de los/as defensores/as de la región. Para ello, deberá
fundamentar su decisión en razones tales como:
1. La lejanía del centro penitenciario o dificultad de acceso
2. Cuando el/la imputado/a no concurre a su visita presencial de la
quincena, y el recinto penal en que cumple la prisión preventiva se
encuentra en una comuna distante de la localidad del defensor/a;
3. Cuando el/la defensor/a ejerce funciones en una comuna distante del
penal en que cumple la prisión preventiva o internación provisoria y la
persona imputada tiene alguna de las siguientes audiencias: preparación
de juicio oral, abreviado, revisión de cautelares o juicio oral u oral
simplificado;
4. Cuando el/la defensor/a realiza su visita presencial quincenal y luego la
persona imputada le hace saber su deseo de entrevistarse nuevamente
con él/ella.
El/la defensor/a regional, de forma previa a la autorización de cambio de
modalidad, deberá comprobar que las circunstancias que permiten la modalidad
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telemática existan, además de asegurar la disponibilidad de los recursos
tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios.
Las visitas quincenales a adolescentes imputados/as bajo la Ley 20.084 no
podrán ser reemplazadas por visitas telemáticas, sin perjuicio de la utilización de
cualquier medio informático como apoyo y complemento a las visitas
presenciales.
II.3 Cambio de periodicidad
De manera excepcional, una Defensoría Regional podrá solicitar autorización al
Defensor/a Nacional para alterar la periodicidad de la entrevista, cuando existan
antecedentes calificados. Para ello la Defensoría Regional deberá señalar
detalladamente cuales son los obstáculos que impiden la realización de visitas
quincenales y, al mismo tiempo, deberá presentar un informe respecto de las
actividades que realizará para intentar remover dichos obstáculos.
En caso que la Defensoría Nacional autorice dicha solicitud, no podrá, en ningún
caso, establecer una periodicidad mayor a una visita mensual presencial,
situación que se revisará semestralmente, con el envío de informes de
seguimiento regionales que incluyan expresamente sobre si los obstáculos que
dieron origen a autorización se mantienen, así como el avance de las
gestiones/actividades realizadas para removerlos.
En estos casos la visita y entrevista mensual será presencial y efectuada por
la/el titular de la causa.
II.4. Periodicidad de la entrevista y visita a imputados sujetos a internación
provisional (art. 464 C.P.P.)
Las entrevistas y visitas a las personas descritas en el punto II.A del Manual de
Actuaciones Mínimas para la defensa de personas inimputables por enajenación
mental (Resolución exenta N°266, de 02 de agosto de 2021) y que, además, se
encuentren privadas de libertad con ocasión de la imposición de la medida
cautelar de internación provisional (464 C.P.P) serán de carácter mensual,
presencial y realizadas por el/la defensor/a titular de la causa. Sin perjuicio de lo
anterior, serán aplicables las reglas de delegación previstas establecidas en este
manual. Respecto de la modalidad, el/la defensor/a regional podrá autorizar, con
el objetivo de permitir la entrevista por titular u otros motivos fundados, que estas
entrevistas y visitas sean realizadas por medios telemáticos.
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Si la privación de libertad es decretada dentro de los cinco días previos al término
del respectivo mes, la primera visita podrá efectuarse en la quincena siguiente,
y a partir de ese cumplimiento programar las futuras visitas.
II.5. Periodicidad de la entrevista a personas imputadas con medida
cautelar de arresto domiciliario total
Respecto a las personas que se encuentren con la medida cautelar de arresto
domiciliario total, deberán ser entrevistadas por su defensa al menos una vez al
mes la que se llevará a cabo por cualquier medio que permita la interacción en
tiempo real como teléfono, WhatsApp, videoconferencia, etc., para lo cual se
utilizarán los datos proporcionados y actualizados por la persona imputada. Se
entenderá cumplida esta exigencia si la entrevista se realiza a iniciativa de la
persona defendida o de la defensa.
De esta entrevista se dejará registro en los sistemas informáticos institucionales.
II.6. Periodicidad de la entrevista y visita a personas privadas de libertad
durante el procedimiento de extradición pasiva
El/la profesional de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional que sea
responsable de la causa deberá realizar una visita presencial dentro de los
quince días previos a la audiencia prevista en el artículo 448 del Código Procesal
Penal. Una vez celebrada dicha audiencia y hasta que quede ejecutoriada la
sentencia que se pronuncie sobre extradición pasiva, el defensor/a deberá
realizar una visita mensual presencial.
Excepcionalmente, el/la jefa/e del Departamento de Estudios de la Defensoría
Nacional, podrá autorizar que alguna de las visitas prevista en el párrafo anterior
sea realizada por medios telemáticos, cuando existan causas fundadas para así
proceder.
En el evento que se acoja una solicitud de extradición pasiva en la cual se
disponga de la entrega diferida de la persona requerida por existir otro proceso
penal o condena pendiente en Chile, el/la defensor/a deberá informar
inmediatamente al defensor/a titular de dicha causa.
II.7. Entrevista y visita a personas imputadas sujetas a prisión preventiva,
internación provisional o internación provisoria impuesta en otra causa o
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imputados que se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad o
medida de seguridad en causa diversa
El/la defensor/a responsable de la causa en la que no se ha ordenado la
privación de libertad, deberá concurrir a efectuar la primera entrevista dentro de
un plazo máximo de treinta días desde que conozca o debiera conocer la
situación de privación de libertad que afecta a la persona representada, sin
perjuicio de lo dispuesto en los acápites II.1 y II.9 de esta resolución exenta.
El/la abogado/a que tenga a cargo una causa en que la persona imputada presa
o en internación provisional en causa diversa, la entrevista y visita será mensual
y podrá realizarse por medios telemáticos.
II.8. Entrevista a condenado/a extranjero/a en internación a la espera de la
materialización de su expulsión
La Defensoría Regional deberá designar un/a abogado/a para entrevistar al
condenado/a extranjero/a a la espera de expulsión. Dicha entrevista será de
carácter mensual, presencial y delegable.
II.9. Entrevista a personas imputadas previo a audiencias relevantes
El/la defensor/a responsable de la causa deberá entrevistarse con la persona
imputada de forma previa al día de la audiencia de procedimiento abreviado, de
discusión de medidas cautelares, y las audiencias de preparación de juicio oral
y de juicio oral simplificado y juicio oral. La misma obligación deberá cumplir el/la
defensor/a cuando se vaya a realizar alguna gestión o diligencia de prueba en
la que deba comparecer la persona imputada.
En el evento que el/la defensor/a, concurra al lugar de privación de libertad y no
logre entrevistar a su representado/a, deberá realizar las gestiones necesarias
para lograr la entrevista, conforme al capítulo V de esta resolución exenta.
II.10. Entrevista y visita a requerimiento de la persona imputada
La periodicidad u oportunidad establecidas en las reglas anteriores se entiende
sin perjuicio de los casos en que la persona imputada requiera una entrevista
con su abogado/a defensor/a, o una adecuada defensa exija una frecuencia más
intensa a las indicadas.
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III. Revisión de la prisión preventiva, internación provisoria e internación
provisional
III.1. Solicitud de revisión obligatoria. El/la defensor/a, para asegurar los
derechos e intereses de las personas a las que defiende, deberá revisar la prisión
preventiva, internación provisoria o internación provisional (art. 464 C.P.P.), y sin
perjuicio de las hipótesis legales, en los siguientes casos:
a) Dentro de los noventa días desde la imposición de una prisión preventiva o
internación provisional, o del último debate sobre su subsistencia.
b) Dentro de los sesenta días desde la imposición de una internación provisoria,
o del último debate sobre su subsistencia.
c) Dentro de los sesenta días desde la imposición de una prisión preventiva a
una mujer embarazada o con hijos lactantes.
d) Cuando hayan cesado o variado las condiciones que justificaron, en su
momento, la imposición de la respectiva medida cautelar.
e) Cuando se cuente con nuevos antecedentes relevantes que hagan probable
revertir la medida cautelar impuesta.
III.2. Gestiones previas a la revisión. El/la defensor/a deberá reunir y examinar
los antecedentes necesarios para fundar adecuadamente su petición, con
anterioridad a la audiencia de revisión. En especial, deberá examinar los
antecedentes de la investigación fiscal y toda aquella información de utilidad que
se encuentre a su disposición, tales como informes, peritajes, documentos, etc.
Se deberá poner especial atención a lo establecido en Manuales de Actuaciones
Mínimas de defensa penal juvenil, indígena, género, migrantes y salud mental a
este respecto3.
IV. Delegación de la entrevista y utilización de medios telemáticos
IV.1. Excepción a la entrevista presencial y realizada por la defensa titular
3 Tener presente, en caso de delegación de audiencia, lo dispuesto en la Resolución exenta N°
203 de 2022, capítulo I.
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La entrevista deberá ser realizada por el/la defensor/a responsable asignado a
cada persona imputada en la causa respectiva. No obstante, la entrevista
excepcionalmente podrá delegarse o realizarse por medios telemáticos en los
siguientes casos:
a) Visita a imputados/as sujetos/as a internación provisional (art. 464
C.P.P.). En caso de impedimento o en atención a la distancia geográfica intra
regional o interregional, la visita podrá ser delegada a otro/a defensor/a o
realizarse por medios telemáticos. La autorización de la delegación, así como de
la entrevista telemática en caso de que exista disponibilidad y el representado/a
se encuentre en condiciones de realizarla de este modo, será otorgada por el/la
defensor/a regional y tendrá una vigencia de sesenta días, renovable
expresamente por el funcionario autorizante.
b) Impedimento. En el caso que la defensa se encuentre impedida y/o en una
situación justificada para efectuar la visita y entrevista presencial, con la finalidad
de reguardar la titularidad, la entrevista podrá ser realizada mediante sistema
telemático y, sólo en caso de que ello sea imposible, podrá ser delegada en
otro/a defensor/a penal público/a. La autorización del cambio de modalidad o la
delegación debe ser otorgada por el/la defensor/a regional y tendrá vigencia sólo
por el periodo que dure el impedimento respectivo.
En el caso que la visita y entrevista sea delegada, el/la defensor/a local jefe/a del
lugar en que se realiza la delegación designará al/la abogado/a delegado/a para
realizar la entrevista, a quien le serán remitidos los antecedentes.
c) Visita inter-regional. Si la persona imputada se encuentra privada de libertad
en una región distinta de aquélla en la que el/a defensor/a responsable ejerce
sus funciones, la entrevista podrá realizarse por medios telemáticos, para ello,
el/la defensor/a deberá realizar oportunamente las gestiones necesarias para la
coordinación de la entrevista a través de su respectiva jefatura de Estudios
regional. En el caso, que no exista la viabilidad de realizar una entrevista vía
remota, deberá ser delegada a otro/a defensor/a de la región en la que se
encuentre la persona privada de libertad. La delegación deberá ser solicitada
anticipadamente por el/la defensor/a responsable, acompañando los
antecedentes necesarios a su jefatura de estudios regional. Si es autorizada la
delegación, quien autorice deberá informar oportunamente a la jefatura de
estudios de la región en la que la persona imputada se encuentra privada de
libertad, quien designará al/la defensor/a delegado/a que realizará la visita. Esta
autorización tendrá vigencia indefinida, salvo revocación posterior expresa.
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El defensor/a responsable deberá remitir oportunamente al delegado/a, siempre
y en cada ocasión, toda información relevante para efectuar la entrevista y visita
delegada. Si la información no se recibe con la debida anticipación, el delegado/a
podrá postergarla para el próximo periodo, informando al requirente, quien
asumirá para todos los efectos la eventual responsabilidad que genere el
incumplimiento de la visita por la no remisión oportuna de los antecedentes ya
referidos.
d) Deber de información del delegado/a. En los casos en que la entrevista se
realiza por un/a delegado/a, éste deberá informar a la persona privada de libertad
las razones que justifican la delegación, y que su visita no significa un cambio de
defensa.
IV.2. Información de entrevista delegada al defensor/a titular
En caso de delegación, el delegado/a deberá informar al defensor/a responsable,
entregando o enviando copia de la respectiva ficha de entrevista, conservando
el/la delegado/a el original. Esta información deberá ser remitida dentro del plazo
de tres días, salvo que la situación informada justifique su remisión inmediata.
Respecto de la copia de la ficha de entrevista, el/la defensor/a responsable
tendrá obligación de conservarla.
El/la defensor/a responsable deberá ingresar en forma oportuna y con la calidad
requerida, la información en el sistema informático de gestión de defensa penal
(SIGDP), indicando quien realizó la visita y demás antecedentes relacionados
con el cumplimiento de este cometido.
IV.3. Visita del/la facilitador/a intercultural
Si la persona imputada pertenece a un pueblo originario y presenta dificultades
en la comunicación en idioma castellano, el/la defensor/a que realiza la visita
procurará realizar la entrevista en conjunto con el facilitador o facilitadora
intercultural en las regiones en que existen dichos funcionarios.
El/la defensor/a deberá encomendar siempre una entrevista de su
representado/a con el/la facilitador/a intercultural, en caso que en la primera
audiencia se haya decretado la prisión preventiva o internación provisoria de la
persona indígena. Dicha entrevista deberá realizarse a la brevedad, empero no
podrá superar 30 días corridos después de decretada la prisión preventiva o
internación provisoria.
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V. Entrevistas no efectivas
Si realizada la visita no se efectúa una entrevista, se tendrá ella como visita no
efectiva y se registrará el hecho. Si a la segunda visita, tampoco se realiza la
entrevista, el defensor responsable deberá, mediante los mecanismos
administrativos pertinentes, realizar las gestiones que le permitan entrar en
contacto efectivo con su representado. Si no obstante lo anterior, ello no fuera
posible, deberá el defensor solicitar una cautela de garantías o amparo a la
brevedad.
VI. Ficha y registro de la entrevista
El/la defensor/a responsable o el delegado en su caso, deberá cumplir con la
obligación de registro y custodia en la planilla de entrevista con personas
privadas de libertad, la que deberá estar timbrada por Gendarmería, y en la ficha
de entrevista cuando ella haya sido efectivamente realizada.
La ficha de la entrevista debe contener:
a) Información entregada por el/la abogado/a defensor/a a la persona imputada.
Como mínimo, ella se refiere al estado procesal de la causa y la situación de
privación de libertad, al contenido de la investigación, las consecuencias
jurídicas de la persecución penal, y, resumidamente, la formulación de cargos y
cualquier cambio en ellos.
b) Información entregada por la persona imputada al/la abogado/a sobre los
hechos imputados o referente a cualquier otro antecedente de eventual interés
para la defensa penal de aquél/la.
c) Requerimientos de la persona imputada hacia su defensa.
d) Fecha de la entrevista.
e) Hora de comienzo y término de la entrevista con la persona imputada.
f) Firma del/la imputado/a.
Con posterioridad a la primera entrevista deberá registrarse o actualizarse en el
sistema informático institucional la información personal, de contacto y de las
instrucciones recibidas o de la información relevante para el devenir de la causa
y que no se encuentre incluida con anterioridad en el mismo.
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La planilla y la ficha serán incorporadas en el sistema informático, conforme a
las instrucciones vigentes.
VII. Sistema de Información, registro, comunicación y atención integral a
casos de violencia institucional carcelaria. SIRCAIVI
VII.1 Cuando se tome conocimiento, por cualquier vía, de una situación de
violencia institucional carcelaria que afecte a personas privadas de libertad, se
realizará visita inmediata o al día siguiente, por el/la defensor/a responsable y
el/la profesional a cargo de la UAGD.
VII.2. El/la defensor/a o funcionario/a que realice la entrevista deberá registrar
en el sistema informático, en la pestaña “Violencia Institucional (SIRCAIVI)” toda
la información requerida (ver el “Manual SIRCAIVI SIGDP”). Respecto de la
realización de la visita y entrevista a la persona afectada, adopción de medidas
y seguimiento del caso se aplicará lo dispuesto en el “Protocolo SIRCAIVI”.
VIII. Aseguramiento de las condiciones de dignidad con las que deben ser
tratadas las personas privadas de libertad
VIII.1. Visita inmediata. El/la defensor/a responsable deberá efectuar
inmediatamente una visita a su representado/a, si toma conocimiento de las
siguientes situaciones:
a) Imposición de la sanción de encierro en celda solitaria, o de la medida de
separación del grupo en caso de adolescentes.
b) Huelga de hambre.
c) Requerimientos de salud urgente.
d) Malos tratos o amenazas en contra del/la imputado/a.
e) Imposición de cualquier sanción sobre mujeres embarazadas o con hijos
lactantes.
f) Imposición de cualquier sanción a personas en internación provisional.
g) Otras situaciones de similar gravedad.
La visita inmediata podrá ser delegable conforme a lo establecido en el
procedimiento general de delegación establecido en este instructivo.
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VIII.2. Segmentación. El/la defensor/a deberá velar por el cumplimiento de las
distintas obligaciones de segmentación (v. gr. mujeres y hombres, condenados
y no condenados), especialmente la de mantener separados a adolescentes de
personas adultas, y reclamar en los casos en que se constate un incumplimiento
de dicha obligación.
SEGUNDO: El presente manual entrará en vigencia el 01 de julio de 2023.
TERCERO: Sustitúyase en numeral III.I.1 de la Resolución exenta N° 266, de 02
de agosto de 2021, que aprueba Manual de actuaciones mínimas de la defensa
penal de personas inimputables por enajenación mental, por la siguiente:
“III.I1. Visitas y entrevistas a personas en internación provisional. Las entrevistas
y visitas a las personas descritas en el punto II.A del presente manual y que,
además, se encuentren privadas de libertad con ocasión de la imposición de la
medida cautelar de internación provisional, serán de carácter mensual,
presencial y realizadas por el/la defensor/a titular de la causa. Sin perjuicio de lo
anterior, serán aplicables las reglas de delegación previstas establecidas en el
Manual de actuación mínimas para defensores/as penales públicos/as sobre
entrevista y visita a personas privadas de libertad durante el proceso. Respecto
de la modalidad, el/la defensor/a regional podrá autorizar, con el objetivo de
permitir la entrevista por titular u otros motivos fundados, que estas entrevistas y
visitas sean realizadas por medios telemáticos.
Si la privación de libertad es decretada dentro de los cinco días previos al término
del respectivo mes, la primera visita podrá efectuarse en la quincena siguiente,
y a partir de ese cumplimiento programar las futuras visitas.”.
CUARTO: A partir de la vigencia de esta resolución, déjense sin efecto lo
dispuesto en:
- La Resolución exenta N° 529 de 2014, que establece instructivo de actuaciones
mínimas sobre privación de libertad durante el proceso y visita a condenados
privados de libertad en las regiones en donde no existe programa de defensa
penitenciaria.
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- El Oficio N° 233, de 31 de 31 de agosto de 2016 del defensor regional
metropolitano norte que regula el proyecto piloto de visita de cárcel a imputados
en prisión preventiva o internación provisoria en la Defensoría Regional
Metropolitana Norte.
- El Oficio N° 626, de 26 de septiembre de 2017 del defensor nacional que
autoriza piloto de visitas a imputados en prisión preventiva en la Región de
Tarapacá.
QUINTO: Publíquese la presente resolución en el sitio web de la Defensoría
Penal Pública a fin de dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.285, de
Acceso a la Información Pública.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE Y PUBLÍQUESE.
DAN/UJ/DECR/DEP/CCF/oge
Distribución:
Gabinete Defensor Nacional
Defensores Regionales
Director Administrativo Nacional
Jefes Unidades Estudios Regionales
Unidad Jurídica
Depto. de Evaluación y Control
Depto. de Estudios y Proyectos
Of. de Partes Defensoría Nacional
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2023-03-31T16:00:57-0300