Corte Suprema acoge amparo deducido en contra de decisión del Ministerio de
Justicia que rechazó el beneficio reducción de condena del amparado, y disponendo
que se dicte a la brevedad el decreto que disponga la ejecución del beneficio. VEC
del Ministro Sr. Valderrama (CS Rol N°7.428-2022, 16.03.2022).
Norma asociada: CPR ART. 21; L19.856; L21.421
Tema: Recursos; Garantías Constitucionales; Principios y Garantías del Sistema Procesal
Penal; Derecho Penitenciario; Reducción de condena
Descriptores: Reducción de condena; Acciones constitucionales; Derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual; Beneficios carcelarios
SÍNTESIS: Corte Suprema revoca sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones
de Talca, y acoge amparo deducido por la defensa, dejando sin efecto decisión del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que rechazó el beneficio de rebaja de condena
de 5 meses, disponiendo que, se dicte a la brevedad el decreto que disponga la ejecución
del beneficio. La Corte señala que, no corresponde aplicar ley nueva a condenado que
había sido beneficiado con reducción de condena en virtud de una ley anterior. Que, la
decisión de reducir el tiempo de condena está radicada en la Comisión Especial de
Reducción de Condenas, por tanto, el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata
en este caso, al igual que la libertad condicional, se trata de normas penitenciarias (6) que
se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. Voto en contra del Ministro Sr.
Valderrama quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios
fundamentos. (Considerandos 4, 5 y 6).
TEXTO COMPLETO:
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
A los escritos folios 18250-2022, 18567-2022 y 18888-2022: a todo, téngase presente.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se
eliminan.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que, la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la
perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del
delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y
cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-
Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.)
Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que
un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la
perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el
responsable, fruto de leyes posteriores.
Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad
de tres años y un día, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado
a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y
que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y
administrativamente rebajarla en cinco meses, quedando así el cumplimiento para el día 12
de febrero de 2022, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento
del beneficio.
Cuarto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya
estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino
que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto
a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en
cambio privado de su libertad.
Quinto: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un
pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del
solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo
la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta
que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal,
consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino
también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile.
Sexto: Que, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este
caso –al igual que en la Libertad Condicional- de “normas penitenciarias que se rigen bajo
los principios del Derecho Administrativo.”
En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la
dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una
pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veinticuatro de
febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso
Corte Rol N° Amparo-60-2022, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo
incoada en favor de X.X.X.X., dejándose sin efecto el decreto exento 338/2022 de 10 de
febrero de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción
de condena de la Ley 19.856.- a su respecto.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar
la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase. Comuníquese por la vía más expedita.
Rol N° 7.428-2022.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as)
Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés
Llanos S., María Teresa De Jesús Letelier R. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.
En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la
resolución precedente.