Vulneración de derechos en control de identidad. Reflexiones a partir de una sentencia de la corte suprema Publicada en Diario Chañarcillo el día 1 de octubre. Por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares. Justo cuando nos encontramos en medio de un amplio debate nacional por la inminente reforma al control de identidad del Código Procesal Penal y la incorporación de una nueva figura denominada control de identidad preventivo, la Corte Suprema en un reciente y contundente fallo, en causa Rol N° 10.772-15, acogió un recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública de Atacama, ordenando la nulidad de la sentencia definitiva dictada en un juicio oral realizado en Copiapó, efectuar un nuevo juicio por un tribunal inhabilitado, además de excluir prueba por vulneración de derechos, en el contexto de un juicio originado en uno más de los frecuentes controles policiales que se efectúan a los pasajeros en los buses que circulan por nuestra Región, lo que me otorga una oportunidad propicia para destacar aspectos de esta sentencia que son de gran relevancia en un tema que ha suscitado una serie de planteamientos divergentes y que en definitiva nos enfrenta a una de las tensiones más complejas de las sociedades democráticas del siglo XXI: la maximización de la seguridad pública versus el respeto por los derechos fundamentales de las personas. La Corte Suprema conociendo del recurso de nulidad, que se presentó a raíz de un control policial de identidad efectuado a una persona en la ciudad de Chañaral mientras viajaba en bus desde Calama a Santiago, determinó que el registro del equipaje que se efectuó por Carabineros sin la orden de un juez y sin la existencia de indicios vinculados a la comisión de un delito, excedía las atribuciones establecidas en la ley y por lo tanto resultaba ilegal y contrario a la Constitución. La relevancia de esta decisión judicial reside principalmente, en que producto del control y revisión del equipaje que se efectuó a la persona en el bus se inició una causa por tráfico de drogas que terminó con el ciudadano condenado a una pena de 6 años de privación de libertad. En la sentencia, la Corte Suprema señaló que la circunstancia del “peso anormal” de la maleta de la persona controlada (un poco más de seis kilos), que fue justamente el indicio que tuvo en vista la policía para actuar sobre la base de la apreciación del auxiliar del bus, quien dio la alerta, no permite inferir que esta situación sea anormal y menos que corresponda a droga y por lo tanto dar inicio a la persecución penal. El porqué de lo anterior, la Corte lo señala expresamente: “de aceptar lo planteado, implicaría que meras coincidencias accidentales y de escasa relevancia como la forma, peso y solidez de los objetos que se portan, trasladan o envían, con las que presentan los contenedores o bultos usados para el traslado de cierto tipo de droga, habilitarían a los agentes estatales para limitar transitoriamente la libertad ambulatoria de las personas y afectar su intimidad y privacidad mediante el registro de sus vestimentas, equipaje y vehículo”. Es decir, no todo es válido en materia de seguir penalmente a alguien. La Corte Suprema discurre que la información que proporcionó en este caso el auxiliar del bus de pasajeros a los funcionarios policiales solo los habilitaba para efectuar otro tipo de diligencias de carácter preventivo y en caso de haberse establecido la necesidad de registrar, de todas formas, el equipaje de la persona controlada, debían poner el caso en conocimiento del fiscal de turno para que si estimaba necesario proceder al registro, requiriera la respectiva orden del juez competente. En consecuencia, como nada de esto se hizo y se procedió a la apertura de la maleta del pasajero, este procedimiento se tornó en ilegal por cuanto vulneró la garantía fundamental a una investigación racional y justa que establece el artículo 19 N° 3, de la Constitución. Es precisamente, la racionalidad y el actuar conforme a los parámetros normativos protectores de las garantías del individuo lo que la máxima Corte del país cautela en este caso y consecuentemente enmendó el actuar contrario a Derecho de los agentes policiales y que los jueces de fondo consideraron para la condena, por la vía de la nulidad de la sentencia y del juicio oral condenatorio, extrayendo además la prueba obtenida ilegalmente en dicho control. Como muchas veces he señalado en este mismo medio, el procedimiento policial del control de identidad debe sujetarse estrictamente a las normas que lo rigen y someterse a los límites establecidos en la ley y la Constitución, para evitar caer en el mero arbitrio, incompatible con un Estado de Derecho democrático. Esta sentencia del máximo tribunal del país es una buena señal en una materia que requiere, de suyo, un riguroso y permanente examen del actuar de los agentes del Estado, en consonancia con la protección efectiva de los derechos esenciales y una adecuada racionalización del actuar policial, en un procedimiento que se efectúa masivamente (alrededor de dos millones al año, según fuentes de la misma policía), y que afecta concretamente la libertad ambulatoria de las personas. RAÚL PALMA OLIVARES DEFENSOR REGIONAL DE ATACAMA