Rol: 2630-2025 Caratulado: GAJARDO/ARAVENA Corte: C.A. de San Miguel Fecha sentencia: 31-12-2025 Sala: Primera Resultado recurso: INADMISIBLE Tipo recurso: Civil-apelacion incidente CH (adb)San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:   1°) Que el dos de diciembre del año en curso el Segundo Juzgado de Letras de Buin, dictó la resolución objeto del presente recurso.2º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe deducirse dentro del plazo de cinco ...CH (adb)San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:   1°) Que el dos de diciembre del año en curso el Segundo Juzgado de Letras de Buin, dictó la resolución objeto del presente recurso.2º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe deducirse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la resolución.3°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación subsidiario que da origen a este ingreso, deducido el pasado doce de diciembre, se interpuso en forma extemporánea, al octav Materia: ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA Sala: Primera Resultado recurso: INADMISIBLE Tipo recurso: Civil-apelacion incidente CH (adb)San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:   1°) Que el dos de diciembre del año en curso el Segundo Juzgado de Letras de Buin, dictó la resolución objeto del presente recurso.2º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe deducirse dentro del plazo de cinco ...CH (adb)San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:   1°) Que el dos de diciembre del año en curso el Segundo Juzgado de Letras de Buin, dictó la resolución objeto del presente recurso.2º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe deducirse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la resolución.3°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación subsidiario que da origen a este ingreso, deducido el pasado doce de diciembre, se interpuso en forma extemporánea, al octav Tribunal: Corte de Apelaciones Fuente: Poder Judicial de Chile (juris.pjud.cl) --- Rol: 2630-2025 Caratulado: GAJARDO/ARAVENA Corte: C.A. de San Miguel Fecha sentencia: 31-12-2025 Materia: ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA Sala: Primera Resultado recurso: INADMISIBLE Tipo recurso: Civil-apelacion incidente CH (adb)San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:   1°) Que el dos de diciembre del año en curso el Segundo Juzgado de Letras de Buin, dictó la resolución objeto del presente recurso.2º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe deducirse dentro del plazo de cinco ...CH (adb)San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:   1°) Que el dos de diciembre del año en curso el Segundo Juzgado de Letras de Buin, dictó la resolución objeto del presente recurso.2º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe deducirse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la resolución.3°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación subsidiario que da origen a este ingreso, deducido el pasado doce de diciembre, se interpuso en forma extemporánea, al octav