Rol: 16070-2026 Caratulado: FAÚNDEZ CON RODRÍGUEZ Fecha sentencia: 10-04-2026 Sala: PRIMERA, CIVIL Resultado recurso: RECHAZA CASACION EN EL FONDO Tipo recurso: (CIVIL) CASACIÓN FONDO Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticua...Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario.2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, por cuanto interpretó dicha norma en un sentido más restrictivo que Tribunal: Corte Suprema Fuente: Poder Judicial de Chile (juris.pjud.cl) --- Rol: 16070-2026 Caratulado: FAÚNDEZ CON RODRÍGUEZ Fecha sentencia: 10-04-2026 Sala: PRIMERA, CIVIL Resultado recurso: RECHAZA CASACION EN EL FONDO Tipo recurso: (CIVIL) CASACIÓN FONDO Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticua...Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario.2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, por cuanto interpretó dicha norma en un sentido más restrictivo que