Rol: 16899-2026 Caratulado: GALVIZ DE GUTIÉRREZ EDITH ROXANA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Fecha sentencia: 10-04-2026 Sala: TERCERA, CONSTITUCIONAL Resultado recurso: REVOCADA SENTENCIA APELADA Tipo recurso: (CIVIL) APELACIÓN AMPARO ECONÓMICO Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.Vistos:Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.Y se tiene, en su lugar y además, presente:Primero: Que en estos autos comparece don Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SpA, quien deduce acción de amparo económico prevista en el artículo único de...Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.Vistos:Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.Y se tiene, en su lugar y además, presente:Primero: Que en estos autos comparece don Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SpA, quien deduce acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo del derecho del recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución P Tribunal: Corte Suprema Fuente: Poder Judicial de Chile (juris.pjud.cl) --- Rol: 16899-2026 Caratulado: GALVIZ DE GUTIÉRREZ EDITH ROXANA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Fecha sentencia: 10-04-2026 Sala: TERCERA, CONSTITUCIONAL Resultado recurso: REVOCADA SENTENCIA APELADA Tipo recurso: (CIVIL) APELACIÓN AMPARO ECONÓMICO Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.Vistos:Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.Y se tiene, en su lugar y además, presente:Primero: Que en estos autos comparece don Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SpA, quien deduce acción de amparo económico prevista en el artículo único de...Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis.Vistos:Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.Y se tiene, en su lugar y además, presente:Primero: Que en estos autos comparece don Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SpA, quien deduce acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo del derecho del recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución P