Rol: 40980-2025
Caratulado: ORTEGA/MINISTERIO DEL INTERIOR
Fecha sentencia: 31-12-2025
Sala: TERCERA, CONSTITUCIONAL
Resultado recurso: REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Tipo recurso: (CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN Sin descripción de contenido 3Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan.Y se tiene, en su lugar y, además, presente:Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respues...3Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan.Y se tiene, en su lugar y, además, presente:Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constituci
Tribunal: Corte Suprema
Fuente: Poder Judicial de Chile (juris.pjud.cl)
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Rol: 40980-2025 Caratulado: ORTEGA/MINISTERIO DEL INTERIOR Fecha sentencia: 31-12-2025 Sala: TERCERA, CONSTITUCIONAL Resultado recurso: REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE Tipo recurso: (CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN Sin descripción de contenido 3Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan.Y se tiene, en su lugar y, además, presente:Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respues...3Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.Vistos:Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan.Y se tiene, en su lugar y, además, presente:Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constituci