Corte de Apelaciones rechaza recurso de apelación interpuesto por la querellante, en
atención a que no es procedente la medida cautelar real de retención de dineros,
respecto de bienes de propiedad de una persona distinta del imputado (CA
Coyhaique 22.10.2021 rol 250-2021).
Tribunal: Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Rit: O-2112-2021.
Ruc: 2110041490-K.
Delito: Fraude al fisco.
Defensor: Cristián Cajas Silva.
Normas asociadas: CPP ART.5; CPP ART.157; CPC ART.290; CPC ART.295.
Tema: Recursos; medidas cautelares; principios y garantías del sistema procesal penal en
el CPP.
Descriptores: Recurso de apelación; medidas cautelares reales.
SINTESIS: Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de apelación interpuesto
por la parte querellante, mediante el cual se pretendía una medida cautelar real que
afectaría a una persona distinta del imputado, en este caso, la retención de dineros de la
Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en circunstancias que los querellados son el ex alcalde
y el ex jefe de asesoría jurídica de dicha corporación municipal.
TEXTO COMPLETO
Coyhaique, veintidós de Octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS Y OÍDO:
Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los
intervinientes, estimándose que, de acuerdo al petitorio de la medida cautelar real solicitada
por la querellante, ésta se refiere en específico a la retención de los fondos monetarios
administrados por la entidad edilicia de autos, fundada en existir un riesgo inminente de
causar graves perjuicios al servicio en el evento que se ejecute el pago de lo adeudado por
concepto de bonos compensatorios de asistentes de la educación, cuestión que en relación
a lo prescrito en artículo 157, del Código Procesal Penal, solo puede ser decretada respecto
del imputado, calidad que no detenta la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, no obstante
que la misma norma legal precitada, señala que al efecto regirán las normas contenidas en
el Título V, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose limitada la
petición que se conoce a la norma especial que restringe su procedencia solo para aquellos
casos en que se solicite se decrete respecto del imputado mas no a los bienes que en
general son materia del juicio como lo pretende la recurrente y, visto, además, lo dispuesto
en los artículos 290 N° 3 y 295, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 5° y 158
del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha diez de
Septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en
cuanto por ella, al pronunciarse sobre el tercer otrosí de la querella incoada, se denegó la
medida cautelar real de retención de dineros administrados por la entidad edilicia
querellante.
Comuníquese y devuélvase.
Rol N° 250-2021 (Penal).