Corte rechaza apelación interpuesta por el Ministerio Público. Ilegalidad de la

detención. Registro de teléfono celular que portaba el imputado vulnera su

intimidad y excede las facultades que el legislador concede a las policías. (CA

Santiago 04.02.2019 rol 48-2019)

Norma asociada: CPP ART. 85; CPP ART. 83; CPP ART. 132 BIS; CPP ART. 125.

Tema: principios y garantías del Sistema Procesal en el CPP; sujetos procesales;

recursos; garantías constitucionales.

Descriptores: control de identidad; control de detención; debido proceso; derechos

fundamentales; detención; detención ilegal; diligencias de investigación; garantías;

juez de garantía; policía; recurso de apelación.

SÍNTESIS. Quinta sala ICA Santiago, ROL 48-2019. Se rechaza por mayoría

recurso de apelación interpuesto por parte del MP en contra de resolución del tribunal

de garantía que declaró ilegal la detención del imputado formalizado por delito de

robo con intimidación. Hechos dicen relación con que Carabineros mientras realizaba

patrullaje preventivo son alertados por ciclistas, los que manifiestan que en calle

Erasmo Escala con calle Bulnes, comuna de Santiago, transitaba un sujeto con el

rostro golpeado, tez morena, pantalón corto color azul, con franjas blancas a los

costados, el que recientemente había asaltado a una mujer. Personal policial se

traslada al sector y al ver a un sujeto que reunía las características señaladas por los

ciclistas, le realiza un control de identidad. Al efectuarle un registro de sus

vestimentas, le encontraron 01 teléfono celular. Imputado no da respuesta

satisfactoria de su procedencia. Acto seguido personal policial verifica en los

contactos del celular, logrando dar con su propietaria, siendo ubicada la víctima.

Luego se le traslada a la unidad policial para efectuar procedimiento de rigor, y al

llegar, ve al imputado bajar de otro dispositivo, y de inmediato lo reconoce como el

mismo sujeto que minutos antes la intimido y le robo sus especies. Tribunal de

garantía señala que si bien existió indicio para realizar un control de identidad, el

registro sin autorización del teléfono celular que portaba el imputado constituye una

evidente vulneración a la intimidad del detenido –hasta aquel momento no se sabía

quién era su propietario- además de corresponder a una diligencia de investigación

policial que vas más allá de aquellas facultades que establece el legislador procesal

penal. La Corte en su voto de mayoría confirma estos argumentos.

TEXTO COMPLETO

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO

Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Sala: Quinta

Rol Corte: Penal-48-2019

Ruc: 1801288217-K Rit : O-23409-2018

Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Maritza
Villadangos Frankovich y Abogada Integrante señora María Cecilia
Ramírez Guzmán

Relator: JORGE MUÑOZ ESCOBAR

Digitador (a): EMMA CORREA M.
Abogada Ministerio Público: CAMILA
ZEPEDA Abogado Defensor: NICOLÁS
ÁLVAREZ
N° registro de Audiencia: 1801288217-K-90
190204-00 Imputado: C.H.L.P.

Motivo: APELACIÓN CAUTELAR PERSONAL


Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Al folio N° 44936: Téngase presente.

Vistos y oídos los intervinientes:

Por compartir los fundamentos esgrimidos en la resolución en

alzada y señalados en esta audiencia, se confirma la decisión adoptada

con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el Séptimo

Juzgado de Garantía de Santiago.

Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora

Villadangos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por los

argumentos que se indican en la audiencia.

Comuníquese por la vía

más rápida. Rol Corte

N° 48-2019


Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.