Corte rechaza apelación interpuesta por el Ministerio Público. Ilegalidad de la
detención. Registro de teléfono celular que portaba el imputado vulnera su
intimidad y excede las facultades que el legislador concede a las policías. (CA
Santiago 04.02.2019 rol 48-2019)
Norma asociada: CPP ART. 85; CPP ART. 83; CPP ART. 132 BIS; CPP ART. 125.
Tema: principios y garantías del Sistema Procesal en el CPP; sujetos procesales;
recursos; garantías constitucionales.
Descriptores: control de identidad; control de detención; debido proceso; derechos
fundamentales; detención; detención ilegal; diligencias de investigación; garantías;
juez de garantía; policía; recurso de apelación.
SÍNTESIS. Quinta sala ICA Santiago, ROL 48-2019. Se rechaza por mayoría
recurso de apelación interpuesto por parte del MP en contra de resolución del tribunal
de garantía que declaró ilegal la detención del imputado formalizado por delito de
robo con intimidación. Hechos dicen relación con que Carabineros mientras realizaba
patrullaje preventivo son alertados por ciclistas, los que manifiestan que en calle
Erasmo Escala con calle Bulnes, comuna de Santiago, transitaba un sujeto con el
rostro golpeado, tez morena, pantalón corto color azul, con franjas blancas a los
costados, el que recientemente había asaltado a una mujer. Personal policial se
traslada al sector y al ver a un sujeto que reunía las características señaladas por los
ciclistas, le realiza un control de identidad. Al efectuarle un registro de sus
vestimentas, le encontraron 01 teléfono celular. Imputado no da respuesta
satisfactoria de su procedencia. Acto seguido personal policial verifica en los
contactos del celular, logrando dar con su propietaria, siendo ubicada la víctima.
Luego se le traslada a la unidad policial para efectuar procedimiento de rigor, y al
llegar, ve al imputado bajar de otro dispositivo, y de inmediato lo reconoce como el
mismo sujeto que minutos antes la intimido y le robo sus especies. Tribunal de
garantía señala que si bien existió indicio para realizar un control de identidad, el
registro sin autorización del teléfono celular que portaba el imputado constituye una
evidente vulneración a la intimidad del detenido –hasta aquel momento no se sabía
quién era su propietario- además de corresponder a una diligencia de investigación
policial que vas más allá de aquellas facultades que establece el legislador procesal
penal. La Corte en su voto de mayoría confirma estos argumentos.
TEXTO COMPLETO
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Sala: Quinta
Rol Corte: Penal-48-2019
Ruc: 1801288217-K Rit : O-23409-2018
Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Maritza
Villadangos Frankovich y Abogada Integrante señora María Cecilia
Ramírez Guzmán
Relator: JORGE MUÑOZ ESCOBAR
Digitador (a): EMMA CORREA M.
Abogada Ministerio Público: CAMILA
ZEPEDA Abogado Defensor: NICOLÁS
ÁLVAREZ
N° registro de Audiencia: 1801288217-K-90
190204-00 Imputado: C.H.L.P.
Motivo: APELACIÓN CAUTELAR PERSONAL
Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Al folio N° 44936: Téngase presente.
Vistos y oídos los intervinientes:
Por compartir los fundamentos esgrimidos en la resolución en
alzada y señalados en esta audiencia, se confirma la decisión adoptada
con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el Séptimo
Juzgado de Garantía de Santiago.
Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora
Villadangos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por los
argumentos que se indican en la audiencia.
Comuníquese por la vía
más rápida. Rol Corte
N° 48-2019
Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.