Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia

Rit: 269-2022

Ruc:

Delito: Robo con violencia, robo con intimidación, lesiones graves, lesiones menos graves
y porte de arma prohibida.

Defensor: Sandra Zamora.

Acoge recurso de amparo deducido en favor del condenado y en contra de la
Comisión de Libertades Condicionales y concede el beneficio de la libertad
condicional al cumplir con los requisitos del Decreto Ley n°321. (CA VALDIVIA 23-11-
2022 ROL 269-2022).

Normas asociadas: DL 321 ART 2 Nº 1, 2.

Términos: Lesiones graves; Lesiones menos graves; Robo con violencia o intimidación;
Recurso de amparo.


SÍNTESIS: Corte de Apelaciones de Valdivia Acoge recurso de amparo deducido en favor
del condenado y consecuentemente se le concede el beneficio de la libertad condicional
por cumplir con todos los requisitos del Decreto ley N° 321, y manteniendo un informe
sicosocial favorable.

TEXTO COMPLETO:


C.A. de Valdivia

Valdivia, veintitrés de noviembre é de dos mil veintidós.

Vistos:

Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con

domicilio en Pasaje José Varela n°250, Valdivia, e interpone acción constitucional de

amparo a favor de XXXXXXXXX, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio

y Trabajo de Osorno.

Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad

Condicional por denegar la postulación del condenado, ya individualizado, mediante

resolución de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal

vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal.

De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución

señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se

encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas:

1. Quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de robo con

violencia y robo con intimidación en causa RUC 0900960028-8; impuesta en sentencia

dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Puerto Montt.

2. Cinco años de presidio menor en su grado máximo (pena única), por los delitos de

lesiones graves, lesiones menos graves y porte de arma o tenencia de arma prohibida en

causa RUC 0800753530-K; impuesta en sentencia dictada por el tribunal de garantía de

Puerto Varas.

Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los

efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 9 de

octubre de 2009; y la de término el 2 de septiembre de 2028, habiendo cumplido el tiempo

mínimo para postular el 3 de enero de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total.

Por otro lado, el interno, en conformidad a lo resuelto por la Comisión de Rebaja de

Condena, presenta una ó conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el

beneficio y, en caso de rebaja efectiva, cumpliría la condena el 2 de julio de 2027

En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando

que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación

psicosocial, en cuanto de él se desprende que no cumple con el perfil que permitiría concluir

que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando

especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia.

Agrega el informe que, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como

tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de esta Comisión,

sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada

emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría

suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente

Se ordenó agregar la causa para su vista.

CONSIDERANDO:

Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que

encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su

intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los

casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente

vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales.

Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del

beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se

consideró como antecedente de la resolución que niega su reconocimiento.

Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular

el Decreto Ley n°321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene

la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad

condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los

requisitos objetivos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 2° el aludido Decreto

Ley y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que

orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del

interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a

quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social.

Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado,

tomando en consideración básicamente el nivel medio de reincidencia que el amparado

presenta según el informe de postulación de Gendarmería de Chile.

Quinto: Que, no obstante, el mismo informe da cuenta de una multiplicidad de áreas que

fueron intervenidas exitosamente respecto del amparado, lo cual ha redundado en que

actualmente goza de diversos beneficios intra penitenciarios y, más aún, con que fue

ingresado al Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de Chile en julio de 2019.

Se suma a lo anterior que cuenta con arraigo familiar; que presenta un riesgo bajo en el

orden laboral, habiendo destacado en diversos empleos y que, en general, ha cumplido con

los objetivos propuestos en sus planes de intervención individual.

Sexto: Que, de esta guisa, el solo hecho de contar con un nivel de riesgo medio de

reincidencia, justificado fundamentalmente en su historial delictivo previo, no da cuenta de

su actual situación psicosocial ni resulta un elemento que impida por sí solo la concesión

del beneficio o reconocimiento del derecho en cuestión.

En tal sentido es importante destacar que tal nivel ha ido decreciendo en el tiempo, pues

en la evaluación hecha al inicio de su plan de intervención en mayo de 2019 mantenía un

riesgo de reincidencia alto, en tanto que 1 año después éste índice había descendido a

medio, sin que existiesen necesidades de intervención a su respecto.

Así, el conjunto de los restantes antecedentes si aconsejan la concesión del beneficio,

razón por la cual se acogerá el presente recurso.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la

Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor

del condenado don Daniel Alberto Venegas Cárcamo y consecuentemente se le concede

el beneficio de la libertad condicional, debiendo Gendarmería de Chile materializar su

otorgamiento dentro del más breve plazo.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Carvajal Schnettler, quien fue del

parecer de rechazar el recurso de amparo, teniendo en vista los argumentos dados por la

Comisión de Libertad Condicional en su resolución de 13 de octubre de 2022 y el

significativo lapso de pena que aún resta por cumplir al amparado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

N°Amparo-269-2022.