RESOLUCION EXENTA N°: 190
LEY DE TRANSPARENCIA
Santiago, 29 / ABR / 2022

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REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

Defensoría Penal Pública

ESTABLECE NUEVO MANUAL DE

ACTUACIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE

PRIMERAS AUDIENCIAS Y DEJA SIN

EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 153 DE

13 DE ABRIL DE 2016, SOBRE LA

MATERIA.

VISTOS:

1. Lo establecido en la Constitución Política de la República;

2. El artículo 7º de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

3. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado;

4. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen

los actos de los órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones;

5. La Resolución Exenta RA N° 858/44/2021, de 3 de noviembre de 2021, que establece

orden de subrogación del Defensor Nacional;

6. La Resolución TRA N° 858/100/2017, de 17 de julio de 2017, que nombra al suscrito en

el cargo de Defensor Regional;

7. La Resolución Exenta N° 88 de 2019, que aprueba nuevos estándares básicos para la

prestación de defensa penal;

8. La Resolución Exenta N° 2.907 de 2010, que establece el Código Deontológico del

defensor penal público;

9. El Oficio N° 516 de 2011, de la Defensoría Nacional que determina el contenido mínimo

de carpetas;

10. Oficio N° 179 de 2011, de la Defensoría Nacional, que regula procedimiento de

delegación de gestiones o audiencias de casos;

11. La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas

sobre la exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1° Que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 3, asegura a todas las

personas la igual protección de la Iey en el ejercicio de sus derechos, en su inciso 6º

consagra el derecho al debido proceso, y que en el mismo artículo, en el numeral 7º, se

reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual;

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2° Que el artículo 2º de la Ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, establece

que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a las personas imputadas o

acusadas por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de

garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y

que carezcan de abogado;

3º Que el artículo 7º letra d) de la Ley N° 19.718, establece que corresponderá al Defensor

Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el

procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;

4° Que son prestadores del servicio de defensa penal pública los defensores locales,

licitados y contratados en forma directa mediante convenio, los defensores juveniles y todo

aquel abogado/a al que se le encomiende por la Defensoría Penal Pública ejercer labores

de defensa en conformidad a la Iey;

5º Que la finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa

penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores y defensoras penales

públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de control

contemplados en la Iey;

6o Que la defensa penal, garantizada mediante los estándares, dice relación con un

conjunto de acciones, judiciales y extrajudiciales, que quienes prestan defensa penal

pública deben realizar durante todas las etapas de la persecución penal dirigida en contra

de la persona imputada, todas ellas destinadas a resguardar sus derechos e intereses;

7º Que la Resolución Exenta N° 88, de 2019, de la Defensoría Nacional, que aprueba los

estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública, establece que se podrán

dictar las normativas institucionales internas que permitan precisar el contenido y alcance

de los estándares de defensa;

8o Que, en el ámbito de las primeras audiencias judiciales, ya sea de control de detención

o programadas, la especial situación de vulnerabilidad de quien enfrenta la persecución

penal, y lo fundamental que resulta el más adecuado ejercicio de la defensa penal en dicha

oportunidad procesal, hace necesario precisar las actuaciones mínimas que deberán

desplegar quienes se desempeñan como defensores/as penales públicos en el contexto de

una primera audiencia judicial;

9° Que los resultados obtenidos mediante la realización de inspectorías y auditorías

externas, en las que se ha revisado el servicio de defensa penal pública en este tipo de

audiencias judiciales, dejan en evidencia que existen ámbitos perfectibles que hacen

conveniente la formulación explícita de las actuaciones mínimas que exige un adecuado

ejercicio de la defensa penal en el contexto de las mismas;

10° Que, al momento de establecer las actuaciones mínimas en primera audiencia judicial,

se fijaron exigencias en torno a actuaciones o diligencias que deben realizarse por quien

ejerce la defensa de forma previa y posterior a la audiencia judicial respectiva, de manera

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de comprender que el adecuado ejercicio profesional no sólo se manifiesta en audiencias

judiciales, sino también en una gestión administrativa de los casos y que posibilite, de este

modo, satisfacer todos aquellas condiciones que permitan el óptimo cumplimiento de los

estándares de defensa establecidos;

11º Que estas actuaciones mínimas son aplicables a toda persona defendida por la

institución, por lo que debe entenderse complementado por los Manuales que establezcan

Actuaciones Mínimas en casos en que corresponda la aplicación de algún tipo de defensa

especializada o en otros manuales sobre etapas específicas;

12º Que la Defensoría debe velar por el respeto de la voluntad de la persona imputada y en

ese sentido, las renuncias efectuadas por ellas a plazos o derechos procesales deben ser

voluntarias e informadas.

RESUELVO:

PRIMERO: Establécese el siguiente nuevo manual de actuaciones mínimas para

defensores(as) penales públicos (as) en el contexto de primeras audiencias judiciales:

“MANUAL DE ACTUACIONES MÍNIMAS EN PRIMERAS AUDIENCIAS

1. Introducción

La primera audiencia judicial constituye en la mayoría de los casos el primer contacto de

una persona imputada con el sistema procesal penal, por lo que todas las actuaciones

realizadas en ese contexto deben orientarse a la prestación de una defensa de calidad.

Considerando la relevancia del adecuado desempeño de la defensa en el ámbito de las

primeras audiencias judiciales y la especial situación de vulnerabilidad de quien enfrenta la

persecución penal en dicho contexto, se observa la necesidad de establecer en un manual,

de acceso general y expedito, las conductas mínimas exigibles a la defensa, precisando de

ese modo los objetivos perseguidos por los estándares de defensa penal pública.

Las audiencias judiciales objeto del presente manual, que son tratadas separadamente son

las siguientes:

1. Actuaciones previas a la primera audiencia.

2. Control de la legalidad de la detención.

3. Primeras audiencias programadas en general.

4. Actuaciones mínimas en la audiencia de formalización de la investigación.

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5. Discusión de medidas cautelares personales.

6. Plazo de investigación y diligencias.

7. Salidas alternativas.

8. Audiencia de procedimiento simplificado.

9. Actuaciones del/la defensor/a frente a la presencia de un asistente de fiscal, un

querellante y una víctima.

10. Audiencia de acción penal privada.

11. Información post-audiencia.

12. Audiencias en que el tribunal se declara incompetente.

Las obligaciones que se establecen en este manual nacen para un defensor/a desde la

creación de una causa en el sistema informático, o desde que haya una solicitud de una

persona que requiera del servicio de defensa penal, en cuyo caso esta solicitud debe ser

remitida al/la DLJ para que cree la causa y se establezca un responsable de ella, de manera

que mientras no lo haga, será el DLJ quien deba asumir las obligaciones que este manual

imponga.

1. Actuaciones previas a la primera audiencia

1.1. Actuaciones inmediatas de la defensa una vez recibida la notificación de la

resolución judicial que fija una primera audiencia

Una vez notificado de la resolución judicial que cita a la primera audiencia o en las que se

solicita la intervención profesional en casos de causas desformalizadas, cada defensor/a

deberá cerciorarse, con la debida anticipación a la misma, de la creación de los respaldos

digitales y físicos que permitan efectuar el registro de las actuaciones subsecuentes.

Deberá, asimismo, verificar que la solicitud de audiencia cumpla con todos los requisitos

legales correspondientes (art. 231 para la formalización; art. 391 para el procedimiento

simplificado; arts. 113 y 261 — todos del Código Procesal Penal- para el procedimiento de

acción penal privada). En caso de que la resolución no cumpla con los requisitos, se

recomienda reponer de esta resolución, siempre que convenga a la línea argumental que

la defensa pretenda hacer valer en la audiencia, como podría ocurrir cuando se solicite la

absolución por aquel defecto, o se planteará una oposición a cautelares intensas, dejado

registro de ello.

Por último, deberá recabar desde los sistemas virtuales a su disposición (SIAGJ y SIGDP)

toda la información que pudiere ser útil, como datos de contacto de la persona imputada,

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procesos pendientes, antecedentes penales, penas no cumplidas y antecedentes sobre

facultades mentales, entre otros.

Será obligatorio que el/la defensor/a solicite copia de la carpeta de investigación fiscal antes

de la audiencia cuando se trate de delitos que tengan asignada pena aflictiva, cuando sea

aplicable la Ley 20.066, cuando se trate de un procedimiento simplificado y, en todo caso,

cuando se prevea que se solicitarán las medidas cautelares personales privativas de

libertad, incluido el arresto domiciliario, o la salida del hogar común.

También, en caso de corresponder, se debe registrar la condición indígena del o la imputada

de acuerdo al Manual de actuaciones mínimas de la defensa de imputados indígenas, y/o

calidad de extranjero/a del o la imputada, conforme lo dispone el Manual de actuaciones

mínimas de defensa penal de migrantes o extranjeros.

1.2. La entrevista con la persona imputada

1.2.1. Obligaciones del/la defensor/a en relación con la entrevista

En atención a la relevancia que tiene la entrevista con la persona imputada para el

conocimiento del caso y la preparación de la estrategia con la que se afrontará, es

imperativo que la defensa realice las diligencias tendientes hacia la realización de aquella

con anterioridad a la primera audiencia.

De esta manera, el defensor deberá:

a. Si la primera audiencia es programada, citar, por cualquier medio, presencial, telefónico,

videollamada, etc.), al imputado a una entrevista con anticipación a la misma, ello, en la

medida que se cuente con los datos de contacto de la persona imputada, debiendo la

defensa realizar una búsqueda activa en los sistemas informáticos y/o por cualquier medio

idóneo al efecto para obtener dicha información.

b. Si la primera audiencia es de control de la detención, entrevistarse puntualmente con la

persona imputada con anterioridad a ella, en el lugar dispuesto para ello, o si no es posible,

en el Tribunal. Esta entrevista deberá realizarla siempre el defensor/a que tomará la

audiencia, ya sea de forma presencial o virtual, quien, además, deberá hacer uso de todos

los medios disponibles para realizar aquello (cautela de garantías, recurso de amparo,

etc.)., procurando la privacidad de la entrevista. En el evento de que el/la defensor/a tenga

registro de la entrevista realizada a la persona imputada en sede policial, procurará precisar

aquellos antecedentes que no estén claros y evitará profundizar sobre los que ya tiene

información.

c. Revisar en los sistemas disponibles, especialmente cuando la causa es compleja o se

prevé que se solicitará una medida cautelar personal intensa, la información sobre los

antecedentes penales pretéritos de la persona detenida, estado de cumplimiento de las

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condenas que se le hubieren impuesto, existencia de procedimientos anteriores o

actualmente suspendidos en virtud del art. 458 CPP, existan órdenes de detención vigentes,

o causas con audiencias fijadas, y otras circunstancias personales que fueren relevantes

para determinar las posibles alternativas en la audiencia, para la oposición a medidas

cautelares o para la determinación de la estrategia procesal.

Objetivos de la entrevista

La entrevista con la persona imputada se orienta a la consecución de cuatro objetivos

principales:

a. Establecer un vínculo de confianza entre abogado/a e imputado/a. A fin de establecer

dicho vínculo de confianza, el/la defensor/a se presentará, individualizándose

correctamente, y le indicará a la persona imputada que asumirá la defensa de sus derechos

en la audiencia, defensa que podrá ser permanente o solo hasta la conclusión de la misma;

en razón de ello, le informará sobre la posibilidad de que a otras audiencias, concurra otro/a

abogado/a defensor/a, dada la existencia de un sistema de turnos de cobertura. No

obstante, dichos abogados/as asumirán su representación bajo la responsabilidad e

instrucciones impartidas por el defensor/a titular.

b. Preparar, conjuntamente, la teoría del caso: Deberá, para tales efectos recibir, del

imputado y/o familiares, toda información relevante para el caso (circunstancias de la

detención, malos tratos de obra o palabra recibidos, información sobre el hecho,

antecedentes que vislumbren una teoría alternativa sobre el hecho y/o participación, etc.,

como también información sobre su estado de salud física, mental, embarazo o condiciones

médicas, de las que dejará registro.

c. Informar de forma clara y precisa a la persona imputada respecto de sus alternativas y

desarrollar conjuntamente la estrategia preliminar con la que se afrontará la audiencia.

d. Verificar que la persona imputada esté en conocimiento de sus derechos y, en caso que

no los conozca, informar de las garantías y derechos que le asisten en su calidad de

imputado/a.

1.2.2. Condiciones esenciales en las que debe realizarse la entrevista

Con el objetivo de resguardar los derechos de la persona imputada, la defensa deberá instar

por que la entrevista previa a la primera audiencia sea realizada en forma individual y

privada. En los casos en que exista más de un/a imputado/a por causa, el/la defensor/a

siempre deberá instar a entrevistarlos/las individualmente y en forma separada de los

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otros/as coimputados/as para poder determinar una eventual incompatibilidad de defensa

y solicitar, en este caso, la presencia de otro(s) defensor(es).

La defensa realizará esta entrevista brindando un trato digno y respetuoso a la persona

imputada, sea que esta se realice de manera presencial o de forma telemática. Deberá

siempre presentarse formalmente e indicar el rol que cumplirá en el proceso penal. Utilizará

un lenguaje claro y comprensible, considerando especialmente la edad, sexo, condición

sociocultural y demás circunstancias relevantes, tanto del imputado como del caso.

En caso de que la persona no pueda darse a entender claramente, deberá instar a que los

organismos que correspondan aporten las posibilidades técnicas para hacerlo (intérpretes,

traductores, etc.). De ser necesario, interpondrá cautela de garantías a fin de que se

adopten medidas inmediatas destinadas a resolver el problema.

Tratándose de un detenido o detenida extranjera, el defensor o defensora debe realizar una

labor activa para la obtención del intérprete y cumplir con las demás obligaciones que

dispone el Manual de actuaciones mínimas de la defensa penal de extranjeros o migrantes.

Respecto de personas indígenas, el defensor/a procurará contar con la participación del o

la facilitadora intercultural, para aquellas localidades en que la Defensoría cuente con este

profesional, conforme lo señala el Manual de actuaciones mínimas de la defensa de

imputados indígenas.

En el caso en el que una persona presumiblemente inimputable se presente en especiales

condiciones de vulnerabilidad o exista un requerimiento de internación psiquiátrica por parte

de la persona imputada o por parte de su familia, se estará a lo dispuesto en el Manual de

Actuaciones Mínimas para la Defensa de Personas Inimputables por Enajenación Mental.

En caso de defensas incompatibles, el/la defensor/a deberá informar inmediatamente a su

jefatura y al tribunal para que se tomen las medidas de manera urgente. Si no es posible

hacer que otro/a profesional comparezca y de la defensa conjunta se generarán efectos

negativos para la persona defendida, el defensor o defensora deberá interponer una cautela

de garantía o amparo, para que se dé el tiempo para contar con una defensa compatible,

de manera presencial o remota. Si no es posible la comparecencia pronta de otro/a

profesional y, se estima que la defensa conjunta no generará efectos negativos para

ninguna de las personas defendidas, podrá excepcionalmente asumir tal defensa conjunta,

por esa exclusiva audiencia, dejando registro de todo lo obrado.

1.2.3. Información básica a recabar de la persona imputada durante la entrevista

Es fundamental recabar, de conformidad con la instrucción vigente sobre ficha de primera

entrevista, la siguiente información:

a. Información personal de la persona imputada (identificación, datos de contacto y demás

datos personales relevantes, como estudios, trabajo, etc.), debiendo dejar registro de ellos.

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Se utilizarán para estos efectos, las fichas y los registros informáticos que se encuentren

disponibles institucionalmente. En estos registros se consignarán los datos generales de

contacto e identificación, los que permitan hacer alegaciones de género o sustenten

defensas especializadas de adolescentes, personas extranjeras, indígenas o que generen

alguna situación de discapacidad, socioeconómicos, estado de salud, condición médica o

embarazo y si requieren de alguna medicación o tratamiento, los antecedentes de la

detención y eventuales vulneraciones a derechos, la versión e instrucciones de la persona

y que hagan posible fundamentar alegaciones y establecer una teoría del caso, además de

requerir las autorizaciones de uso de fotografías y datos personales o sensibles como los

datos médicos en los casos que proceda.

La defensa deberá, especialmente, relevar los antecedentes sobre enfermedades,

condición médica o embarazo en caso de discutirse una cautelar de mayor intensidad, y

solicitar que la audiencia de control de detención se realice con preferencia a las demás

personas.

En el caso de adolescentes, la defensa deberá cerciorarse de que se cumplan las

condiciones previstas en la Ley 20.084, que sus audiencias se agenden antes que las de

personas adultas, y se registren los datos establecidos en las fichas especialmente

diseñadas.

En caso de que se requiera algún gasto de atención a comparecientes (alimentación,

traslado o alojamiento), la defensa deberá contactar a la UAGD para que se realicen

rápidamente las gestiones para ello.

Además, la defensa deberá analizar si el caso califica para el programa de Tribunal de

Tratamiento de Drogas (TTD), y consultar a la persona imputada si autoriza a ser

entrevistado por una dupla sicosocial y se entreguen sus datos de contacto.

b. Información sobre el origen (extranjero, indígena, etc.) y condición o circunstancias

personales de la persona imputada que pudieren tener algún efecto procesal (enajenación

mental, alcoholismo, drogadicción, enfermedades graves, etc.), como también de su

situación familiar (hijos o hijas menores que se encuentran solos en casa o a cargo de la

policía, u otras personas que requieren cuidados de la persona detenida, etc.).

En caso de tratarse de una persona refugiada, el defensor o defensora estará a lo previsto

en el artículo 8 del Manual de defensa penal de extranjeros o migrantes.

c. Información sobre las circunstancias en las que se verificó la detención de la persona -

en caso de que ella se hubiere producido-. Deberá recabarse información relativa a

eventuales agresiones sufridas por el imputado, lectura de derechos, diligencias de

reconocimiento y toma de declaración en que hubiere tenido participación y cualquier otro

antecedente relevante para adoptar una estrategia fundada respecto de una posible

ilegalidad de la detención y solicitud de inutilizabilidad de los antecedentes obtenidos. De

todo esto se dejará registro en el sistema y se deberán obtener fotografías o videos, previa

autorización de la persona imputada, en caso necesario.

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En caso de que la persona requiera alguna medicación, se deberá procurar que le sea

suministrada a la brevedad, informando al tribunal.

d. Información sobre el hecho, sus circunstancias y la participación que se le atribuye al

imputado/a, dejando constancia de todo cuanto en el futuro pudiere ser relevante para la

tramitación de la causa, como la existencia de prueba de descargo (testigos, documentos,

actuaciones de terceros durante los hechos, etc.) y la teoría preliminar del caso.

La defensa deberá registrar la entrevista y consignar la información relevante obtenida en

ella, conforme se haya instruido por la institución y además deberá preocuparse de informar

debidamente a la persona imputada del propósito de la recopilación de sus datos

personales.

e. En caso de existir antecedentes que hagan presumir la inimputabilidad por desórdenes

mentales de la persona imputada, se deberá además dejar registro sobre la existencia de

dichos antecedentes, qué tipo de antecedentes son y sobre la existencia de redes sociales

de apoyo, curadores, familiares o conocidos, en caso que corresponda y para efectos de la

derivación de causa prevista en el Manual de Actuaciones Mínimas para la Defensa de

Personas Inimputables por Enajenación Mental.

1.2.4. Información a entregar al/la imputado/a durante la entrevista

Es fundamental entregar a la persona imputada la siguiente información durante la

entrevista:

a. El nombre, ubicación de la oficina, fono de contacto y el rol que cumple la defensa penal

pública respecto de su cliente. Informará además la posibilidad de que otro/a profesional

asuma la defensa titular a futuro y la eventual delegación de audiencias específicas previa

entrega de instrucciones del titular.

b. Información sobre la situación judicial que enfrentará, la naturaleza y fecha de la

audiencia, y las alternativas que podrían verificarse en la misma. Indicará asimismo la

posibilidad de quedar sometido a alguna medida cautelar (incluida la prisión preventiva

cuando corresponda).

c. Si se advierte que el imputado pudo ser víctima de algún ilícito, información sobre su

derecho a formular denuncia penal, ya sea durante la audiencia o posteriormente, y que,

en caso de que la persona decida no denunciar, de todas formas la defensa deberá

incidentar la ilegalidad de la detención.

d. En caso de existir antecedentes que hagan presumir la inimputabilidad por enajenación

mental de la persona imputada, se deberá informar al usuario sobre la existencia de dichos

antecedentes, la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento y la realización de

un informe psiquiátrico al tenor del art. 458 CPP, los efectos de la suspensión y la

realización de dicho informe, la posibilidad de someterse al procedimiento especial de

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imposición de medidas de seguridad y de los efectos que dicho procedimiento puede tener

para la persona imputada, siempre bajo la regulación de lo dispuesto en el Manual de

Actuaciones Mínimas para la Defensa de Personas Inimputables por Enajenación Mental.

Se recomienda a la defensa entregar información a la persona sobre las instituciones que

asumen las defensas de víctimas, y oficiar a aquellas instituciones competentes dando

cuenta de la denuncia. La DPP contará con un listado público de contacto de estas

instituciones.

El defensor/a deberá dejar registro de la entrega de esta información al entrevistado/a, en

la forma instruida por la institución.

Respecto de personas indígenas, no sólo se debe tener en cuenta el vínculo especial entre

abogado/a y defendido, sino también el que debe tenerse con su comunidad y familia, para

efectos de la entrega de información, conforme se encuentra previsto en el Manual de

actuaciones mínimas de la defensa de imputados indígenas.

1.2.5. La revisión de la carpeta de investigación

Habida consideración de la obligación de registro que pesa sobre el ente persecutor y los

funcionarios policiales, la defensa deberá revisar material y detalladamente los diversos

documentos y actuaciones registradas en la carpeta fiscal, con el objeto de analizarlas y

contrastarlas con la información obtenida de la entrevista con el imputado.

Así, el/la defensor/a deberá:

a. Cuando se trate de una audiencia programada, solicitar oportunamente copia de la

carpeta de investigación conforme al acápite 1.1 párrafo 4° de ese Manual. En cuanto se

tenga la copia, o se permita el acceso a ella, revisarla para conocer los antecedentes en los

que el fiscal sustenta su posición. En caso de que no hubiere sido posible obtener copia de

la carpeta de investigación, y el defensor no haya podido entrevistarse con la persona

imputada, o la causa sea compleja, o exista una teoría alternativa la defensa que exija su

revisión, el defensor deberá pedir una cautela de garantías, suspensión de la audiencia o

un receso para poder revisar la carpeta de investigación fiscal.

b. Cuando se trate de una audiencia de control de la detención, solicitar al fiscal en forma

previa a la audiencia la carpeta de investigación para proceder a su revisión, requiriendo al

juez el tiempo necesario para hacerlo. Ante la imposibilidad de acceder a la carpeta

investigativa y al tiempo necesario para su examen, deberá interponerse la cautela de

garantías respectiva a fin de asegurar el ejercicio del derecho a defensa del imputado.

1.3. La entrevista con el fiscal

Siempre que sea posible y compatible con la estrategia de defensa, el defensor/a podrá

entrevistarse con el fiscal en forma previa a la audiencia, con el objeto de informarse de las

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pretensiones que el Ministerio Público hará valer y su actitud frente a otros escenarios que

podrían verificarse en la audiencia.

1.4. Delegación de la audiencia

En materia de delegaciones de audiencias, se estará a lo dispuesto por la normativa que la

DPP haya dispuesto en instrucciones específicas.

1.4.1. Audiencia de control judicial de la investigación

Cuando la persona imputada solicite la intervención de la Defensoría Penal Pública para

los efectos contemplados en el artículo 186 del Código Procesal Penal, el defensor/a

designado deberá recabar toda la información necesaria con el objeto de adoptar la decisión

más conveniente para los intereses de la persona imputada. Antes de solicitar al tribunal la

fijación de la audiencia de que trata la norma citada, la defensa deberá entrevistarse con la

persona imputada e informarle acabadamente de las consecuencias que implica el ejercicio

de ese derecho.

2. El control de la detención

2.1. Objetivo de la audiencia y aspectos generales

Esta audiencia tiene por objeto decidir si la detención practicada se ajusta o no a derecho.

La detención de una persona constituye una situación excepcional y supone, en todo caso,

el cumplimiento de requisitos constitucionales, convencionales y legales, por lo que la

judicatura deberá siempre resolver fundadamente la decisión que versa sobre la legalidad

de la detención practicada.

La defensa deberá conocer los antecedentes de la detención y solicitar la ilegalidad de la

detención cuando exista fundamento para ello, aun cuando exista un ofrecimiento de

salidas alternativas, procedimientos monitorios u otros términos similares.

Ante la existencia de antecedentes que permitan inferir una eventual inimputabilidad de su

representado, la defensa deberá estarse a lo dispuesto en el Manual de Actuaciones

Mínimas para la Defensa de Personas Inimputables por Enajenación Mental.

Es deber de la defensa oponerse y evitar actuaciones que afecten la dignidad de la persona

imputada o que dificulten su debida comprensión de lo que ocurre en la audiencia.

Siempre que la persona imputada llegue con lesiones, golpes o huellas, la defensa debe

dejar registro, idealmente fotográfico de tales lesiones o del Informe de Atención de

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Urgencia, previa autorización del imputado, particularmente si no están documentadas en

un examen de atención de urgencia.

La defensa deberá garantizar que la persona lesionada que manifieste voluntad de hacer

denuncia, pueda hacerlo en la misma audiencia.

2.2. Revisión del estatuto de la persona detenida

Sea que la detención se hubiere practicado en virtud de una orden judicial, sea que se trate

de una detención por flagrancia, la defensa deberá examinar acuciosamente que se haya

cumplido con el estatuto del detenido, particularmente los artículos 9°, 94, 125 y 154 del

C.P.P., especialmente cuando se haya afectado indebidamente la integridad física o

psicológica de la persona durante el procedimiento de la detención. No es suficiente

justificación para no solicitar la ilegalidad de la detención, la circunstancia de que se trate

de una orden judicial de detención. En todo caso, la defensa, deberá solicitar la ilegalidad

cada vez que constate cualquier incumplimiento de los elementos reseñados

precedentemente.

En sentido similar, y conforme lo regula el Manual de actuaciones mínimas de la defensa

penal de migrantes o extranjeros, se debe verificar que se haya informado al detenido o

detenida de su derecho a notificación consular, y que, en caso de haberlo solicitado se haya

efectivamente realizado la gestión pertinente por el agente policial.

2.3. Presencia del/la imputado/a en la audiencia de control de la detención

El/la defensor/a debe exigir que la audiencia del control de legalidad de la detención se

realice en presencia de la persona imputada. Es parte integrante de los deberes del

defensor/a trasladarse al lugar donde se vaya a efectuar la audiencia de control de la

detención, particularmente cuando se trate de recintos asistenciales.

Si el tribunal resuelve realizar una audiencia de control de detención sin la efectiva

presencia de la persona detenida, pese a la oposición del/a defensor/a, se deberá incidentar

de nulidad procesal, conforme a lo regulado en el art. 159 CPP, con el objeto de dejar

preparado el eventual recurso de nulidad, sin perjuicio de invocar además una cautela de

garantías conforme al Art. 10 CPP.

Si por una condición física, mental o médica la persona no está en condiciones de estar

presente o no está completamente consciente en la audiencia de control de la detención, la

defensa debe oponerse a que ésta se inicie, se realice o se amplíe la detención, y deberá

solicitar que se sobresea temporalmente la causa, y la persona imputada sea dejada en

libertad, sin perjuicio de las solicitudes que pueda efectuar el Ministerio Público.

2.4. Declaración de la persona imputada como medio de defensa

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Es relevante que antes del comienzo de la audiencia la defensa informe a la persona

imputada sobre la posibilidad de prestar declaración como medio de defensa, explicitando

las características, alcances y consecuencias de ello, y brindándole consejo profesional en

cuanto a hacer uso o no de este derecho, opinión técnica que deberá considerar la

conveniencia y estricta necesidad de la declaración.

Si, a pesar del consejo en contrario de la defensa, la persona imputada persiste en su

voluntad de declarar, deberá estarse a dicha voluntad, sin perjuicio de dejar constancia por

escrito, en registro de audio, o en videoconferencia de su consejo en contrario.

2.5. La ampliación de la detención

La ampliación de la detención es siempre excepcional y supone que la detención fue

decretada como legalmente practicada, sin perjuicio de las excepciones legales.

En consecuencia, ante la solicitud de ampliación de la detención efectuada por el fiscal o

su asistente, la defensa deberá oponerse a ella, salvo que seriamente o con rangos

racionales de previsibilidad se pueda estimar que la ampliación será favorable a la persona

imputada, debiendo dejar constancia detallada de los fundamentos que lo llevaron a tomar

la decisión en la carpeta digital. Esta obligación de oposición se exigirá especialmente si se

hubiere declarado ilegal la detención, si se hubiere practicado por orden judicial, o porque

el Ministerio Público la requiere para un fin distinto de obtener información para formalizar.

Si la detención por flagrancia fue declarada legal, el/la defensor/a deberá velar por el

cumplimiento de los presupuestos que exige el art. 132 Código Procesal Penal, formulando

oposición, e instar por la explicitación de las razones de la ampliación por parte del fiscal (o

el abogado asistente de fiscal).

Deberá instarse por la fijación del menor plazo posible y necesario de ampliación de la

detención.

Si se señala como fundamento para tal solicitud la falta de determinadas diligencias

investigativas o la obtención de resultados respecto de diligencias ya practicadas, deberá

instarse porque se señalen, con precisión, esos elementos faltantes.

En caso de que se acoja la ampliación, es importante solicitar que queden registrados en

audio los antecedentes y/o diligencias específicas que motivaron la ampliación para efectos

del debate posterior de formalización y cautelares.

2.6. Control de detención de personas “en tránsito”

Se entiende por persona imputada “en tránsito” a toda aquella que debiere ser puesta a

disposición de un juzgado de garantía diverso luego de la audiencia de control de detención,

generando en consecuencia la necesidad de su traslado físico a las dependencias de dicho

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tribunal por parte de Gendarmería, sin recuperar su libertad ambulatoria, conforme a lo

dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal.

La defensa debe informar a la persona detenida el tribunal al que será trasladada y la razón

de aquello, debiendo además instar porque se revise la vigencia de la orden de detención

y, de ser posible, que el/la defensor/a que solicite al tribunal que dictó la orden de detención

que se disponga la libertad de la persona detenida y se le deje citada para fecha próxima.

El/la defensor/a deberá solicitar que el traslado de la persona imputada al tribunal cuya

orden de detención se encuentre pendiente se efectúe en el más breve plazo posible.

Será obligatorio que el/la defensor/a que asumió la audiencia de control de la detención de

origen, entregue al/la defensor/a titular del imputado o al/la defensor/a local jefe de la

defensoría que debe asumir su defensa, si no existe un/a defensor/a titular o la causa no

ha sido creada en el sistema informático de la D.P.P., en un plazo máximo de 24 horas,

toda la información detallada acerca de la audiencia verificada y la información del día y

hora en que el imputado debe ser puesto a disposición del tribunal requirente.

2.7. Solicitud de medidas restrictivas de derechos de la persona imputada

En aquellos casos en que el fiscal u otro interviniente solicite medidas restrictivas de

derechos de la persona imputada, tales como, secreto de investigación, exámenes

corporales, pruebas caligráficas, etc., la defensa deberá oponerse cuando exista

fundamento para ello, y exigirá que se expliciten todos los antecedentes que justifiquen la

medida, que la realización de las diligencias se apeguen estrictamente a lo dispuesto en la

ley y, en su caso, pedirá al juez que se restrinja el alcance y duración de la restricción.

En el caso de que se discuta el secreto de las piezas investigativas, se deberá instar por la

más precisa descripción posible de aquellas piezas respecto de las cuales se ha dispuesto

el secreto.

3. Primeras audiencias programadas en general

3.1. Verificación de requisitos para la audiencia

El defensor/a deberá verificar que en la solicitud de audiencia presentada por el Ministerio

Público se cumplan los requisitos legales correspondientes y, en caso de que no se

cumplan, impetrar los recursos legales.

3.2. Deber de corroboración previa de requisitos legales de emplazamiento

Al inicio de la audiencia el defensor/a deberá recabar la información necesaria para discutir

y/o justificar una eventual ausencia del imputado/a, o bien que permita evitar la aplicación

en su contra de los apercibimientos de los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal, así

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como que se despache una orden de detención, ya sea en virtud de éstos últimos o de lo

dispuesto en el artículo 127 del mismo cuerpo legal.

Para lo anterior, el defensor/a verificará la identidad de la persona imputada, el domicilio

aportado por el Ministerio Público en la solicitud de audiencia, la existencia o no de actas

en que éste haya aportado alguno, así como de cualquier otro dato relevante. Cuando

existan los apercibimientos legales, verificará que estos se hayan realizado efectivamente

y se hayan registrado en su integridad, oponiéndose en todos los casos que haya

discordancia o no estén completos.

Para el caso que la discusión esté orientada a despachar directamente una orden de

detención por incomparecencia, el defensor/a deberá precaver el estricto cumplimiento de

los dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, haciendo presente las

diferencias de cada una de las hipótesis ahí planteadas, así como la necesidad de efectuar

un uso restrictivo de esta herramienta conforme lo dispuesto en el artículo 5º del mismo

Código.

En caso de delitos de acción privada, el defensor/a velará porque la parte querellante

cumpla estrictamente con su obligación de notificar, solicitando el abandono de la acción

penal privada y el consecuente sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 402 del

Código Procesal Penal cada vez que sea posible.

3.3. Defensa en primeras audiencias de personas jurídicas

En caso de que la imputada sea una persona jurídica, la defensa deberá entrevistar al

representante legal para obtener la información necesaria para preparar la defensa y, en

caso de que no existiere o no se apersonare, solicitará la designación de curador ad litem

conforme lo dispone el Art. 23 de la Ley N° 23.393.

El defensor/a deberá considerar o estudiar las normas que estable la Ley Nº 19.913 (Unidad

de Análisis Financiero), especialmente los art. 27, 31, 32, 33 C), 38, por las restricciones de

derechos que se imponen en ellas.

4. Actuaciones mínimas en la audiencia de formalización de la investigación

Una vez efectuada la comunicación de hechos por parte del fiscal, el/la defensor/a

propenderá a la acabada compresión por parte de la persona imputada de los hechos

materia de los cargos efectuados y de la formalización como acto dentro del procedimiento.

El/la defensor/a dejará registro de los principales aspectos de la formalización y de las

posibles líneas de defensa en relación con ellos.

Tras la formalización, el/la defensor/a solicitará el sobreseimiento definitivo por prescripción,

o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, o bien solicitará fijación de audiencia

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para debatirlo, cada vez que hayan transcurrido los plazos legales para la extinción de la

acción penal.

El/la defensor/a deberá evaluar la conveniencia estratégica de solicitar correcciones o

aclaraciones a la formalización efectuada, considerando cómo los eventuales errores en

que el fiscal haya incurrido, así como las discrepancias que la formalización pueda

presentar con respecto a los elementos de cargo consignados en la carpeta de

investigación fiscal, puedan ser útiles al resultado más favorable para el/la imputado/a. De

la decisión que tome, deberá dejar registro.

Respecto de personas que, durante la primera entrevista o en la primera audiencia, se

obtenga algún antecedente o indicio que haga presumible su inimputabilidad, se estará a lo

dispuesto en el punto III.C del Manual de Actuaciones Mínimas de la Defensa de Personas

Inimputables por Enajenación Mental.

5. Audiencia de discusión de cautelares personales

5.1. Debate de medidas cautelares personales

Una vez efectuada por parte del fiscal una solicitud de medidas cautelares, el/la defensor/a

deberá cerciorarse que el/la imputado/a haya entregado en la entrevista la información

necesaria para fundar alguna alegación respecto de la cautelar, y una vez impuesta, deberá

asegurarse que comprende cabalmente los alcances de ésta.

Luego, frente a cada medida cautelar en particular, deberá evidenciar la falta de cualquier

requisito legal para tener por acreditados sus presupuestos materiales y propender a su

uso restrictivo, conforme los criterios del artículo 122 y siguientes del Código Procesal

Penal.

Asimismo, deberá plantear al juez aquellas razones por las cuales la solicitud realizada

debe rechazarse, modificarse o bien, acogerse en términos más favorables a la persona

imputada, labor que debe realizarse considerando todos los aspectos relevantes que se

encuentren disponibles, tales como: tipo de ilícito formalizado, eventuales errores en que el

fiscal haya incurrido al formalizar, discrepancias que la formalización pueda presentar con

respecto a los elementos de cargo consignados en la carpeta de investigación fiscal,

diligencias posibles de realizar, informes realizados en causas diversas que hayan podido

ser recopilados, se haya solicitado la ilegalidad de la detención, etc. En caso de que no se

cumpla con esta obligación en base a una estrategia plausible y tomada con acuerdo de la

persona imputada, se deberá dejar registro detallado y fundamento específico de la

decisión.

Para que el juez pueda efectuar una acabada ponderación de los presupuestos materiales,

el/la defensor/a, previa autorización del/la imputado/a, utilizará los elementos de prueba

independientes que hayan sido aportados por éste/a o sus familiares. Asimismo, evaluará

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con éste/a la conveniencia o no de prestar declaración judicial, para lo cual hay que estar a

lo dispuesto en el numeral 2.4. de este Manual.

En todo caso, el/la defensor/a deberá solicitar al tribunal la inutilizabilidad de la evidencia y

antecedentes de investigación que se hubieren obtenido o estén vinculadas con actos

ilícitos y/o que afecten garantías fundamentales de las personas, como fundamento para

decretar medidas cautelares personales.

Al respecto, es importante además tener presente lo siguiente:

a) La defensa deberá incorporar en sus alegaciones los fundamentos que provienen del

Derecho Internacional de los Derechos humanos, ya sea en tratados generales o

específicos sobre grupos en situación de vulnerabilidad (extranjeros/as o migrantes,

géneros, adolescentes, indígenas, discapacidad mental o psicosocial, etc.), para lo cual

deberá estarse a lo establecido en los respectivos manuales de actuaciones mínimas

institucionales vigentes;

b) La oposición de la defensa debe formularse separada y fundadamente, en relación a los

presupuestos materiales (existencia del delito y participación del imputado) y a la necesidad

de cautela, conforme a los requisitos de procedencia de la medida cautelar, teniendo en

cuenta la regla de trato derivada del principio de inocencia y el carácter excepcional y

meramente instrumental de toda medida cautelar;

c) Si la medida cautelar se solicita para asegurar el éxito de diligencias de investigación, es

importante exigir al fiscal que señale, expresamente, qué diligencias se buscan asegurar,

si éstas ya fueron decretadas y el plazo otorgado para su cumplimiento;

d) La defensa debe solicitar copia del audio de la audiencia en la que se discute la prisión

preventiva o internación provisoria al término de ésta, como también solicitar copia de la

carpeta investigativa fiscal conforme lo dispone el Manual de actuaciones mínimas

aplicables a la etapa previa al juicio oral;

e) Si la medida cautelar se decreta por peligro de fuga, es importante que se inste por su

remplazo por una caución económica suficiente que garantice la presencia de la persona

imputada a los actos del procedimiento;

f) Especial atención debe tenerse tratándose de medidas cautelares de la Ley N° 20.066

(Violencia Intrafamiliar) atendido que su incumplimiento puede constituir delito de desacato;

cada vez que se decrete cautelar de prisión preventiva u otra cautelar privativa de la libertad

ambulatoria, la defensa debe tener especial preocupación de que el recinto en que se

cumplirá la medida sea el predefinido para estos efectos;

g) Cuando existieren razones de seguridad o salud que hicieren temer un grave daño o

peligro para la vida, salud o seguridad de la persona imputada, en caso de ser ingresado a

un determinado recinto penitenciario -o sección del mismo-, es importante que el defensor/a

alegue al tribunal la grave vulneración de derechos que implicaría la privación de libertad

en ese lugar. En caso de que la persona defendida tome alguna medicación y quedare en

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prisión preventiva o privada de libertad fuera de su domicilio, la defensa deberá solicitar al

tribunal que incluya en la orden de ingreso la autorización del ingreso de la medicina

respectiva o se le provean las que requiera.

El/la defensor/a deberá tener en cuenta los estándares de derecho internacional de los

derechos humanos relativas a la privación de libertad, y que le permitan justificar su

posición.

h) Finalmente, frente a casos de suspensión del procedimiento por aplicación del artículo

458 del Código Procesal Penal, se estará a lo previsto en el Manual de actuaciones mínimas

de defensa de personas inimputables por enajenación mental.

5.2. Impugnación en audiencia de la resolución que rechaza la solicitud sobre prisión

preventiva, internación provisional o internación provisoria

Cada vez que el fiscal (o asistente de fiscal) apele verbalmente del rechazo a la solicitud de

prisión preventiva, el/la defensor/a debe revisar que se trata de un caso en que es

procedente dicha vía procesal (art. 149 Código Procesal Penal). Asimismo, es necesario

controlar que la apelación interpuesta verbalmente cumpla con los requisitos legales

exigibles para que sea declarada admisible y concedida por el tribunal a quo, en particular

que la persona imputada haya llegado en calidad de detenido, debiendo estarse a lo

dispuesto en el Manual de Actuaciones Mínimas en materia de recursos.

Tratándose de la imposición de internaciones provisionales o provisorias, frente a un

rechazo del tribunal a decretar estas medidas cautelares respecto de la persona detenida,

la defensa deberá oponerse a la apelación verbal intentada.

Declarada admisible la apelación verbal, la defensa debe explicar a cabalidad a la persona

imputada la situación procesal que le afecta.

6. Plazo de investigación y diligencias

6.1. Fijación de plazo de investigación

Una vez efectuada la formalización, háyanse o no impuesto medidas cautelares, el defensor

solicitará fundadamente al juez que fije un plazo razonable para el cierre de la investigación,

en términos acordes a las características del caso en particular, salvo cuando

excepcionalmente éstas hagan aconsejable que se mantenga el plazo legal.

Dado que se trata del ejercicio del derecho de ser juzgado/a en un plazo razonable, para

determinarlo considerará el tipo de delito, la complejidad de los hechos, las cautelares

impuestas, las eventuales diligencias que deban realizarse y/o solicitarse, el grado de

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afectación que supone para la persona imputada encontrarse sujeta a un proceso penal,

las salidas alternativas o procedimientos especiales que resulten posibles de aplicar, el

riesgo de revocación de penas sustitutivas en otras causas, la necesidad de instar por la

acumulación de investigaciones pendientes, las pericias que deban realizarse según la

naturaleza de la causa, así como cualquier otro aspecto relevante para que el resultado sea

el más favorable para la persona.

6.2. Proposición de diligencias de investigación

De contar con los antecedentes suficientes para ello y según la estrategia que previamente

haya sido acordada con la persona defendida y la teoría del caso, el/la defensor/a solicitará

al fiscal, verbalmente en la audiencia, la realización de diligencias conforme a los términos

del artículo 183 del Código Procesal Penal, dejando registro de ello, además de solicitarlo

por el SIAU.

Asimismo, deberá solicitar al tribunal ante el cual se realizó la correspondiente audiencia,

que se deje constancia expresa de la formulación de la referida solicitud de diligencia(s)

investigativa(s) en el acta de audiencia que a su respecto se levante y en el caso que la

diligencia sea la declaración de la persona imputada, estarse a lo dispuesto en el Art. 98

CPP.

7. Salidas alternativas

Ante el ofrecimiento de salidas alternativas, la defensa informará con precisión a la persona

imputada las implicancias futuras de aceptar esta forma de término, ya que si bien puede

aparecer como muy beneficiosa dado el momento en que se ofrece (persona detenida que

quiere recobrar su libertad), implica necesariamente soportar cargas por a lo menos un año,

además de la renuncia al derecho de toda persona a un juicio oral, público y contradictorio,

de ahí a que es una obligación de la defensa ponderar, en el caso concreto, la conveniencia

de aceptar una suspensión condicional del procedimiento y sus consecuencias en primera

audiencia, y aconsejar respecto a esa ponderación a la persona imputada.

Especial consideración deberá tenerse respecto de la suspensión condicional del

procedimiento en contexto de violencia intrafamiliar, considerando el delito de desacato que

pudiese imputarse por su incumplimiento y las características propias de estos procesos.

La misma consideración deberá tener la defensa respecto de personas migrantes,

adolescentes, y aquellas que se deban aplicar criterios de igualdad de géneros.

Ante causas que permitan la salida alternativa de acuerdo reparatorio, y siendo posible éste,

de acuerdo a la voluntad de la persona imputada, debe preferirse esta vía antes que

suspender condicionalmente el procedimiento, solicitando una nueva fecha de audiencia

para ello, si así resulta necesario, de modo tal de poder contactar a la víctima y concretar

los términos del acuerdo.

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La defensa deberá informar y explicar esta alternativa a su representado/a, indicándole en

lenguaje sencillo y claro en qué consiste, cuáles son sus supuestos, sus probables

consecuencias y el carácter de absoluta voluntariedad que supone y exige respecto de su

persona. Particularmente, deberá conocer e informar a la persona defendida las

consecuencias que puede acarrear con relación al cumplimiento de penas sustitutivas

pendientes, las decisiones que pueda adoptar un tribunal de familia en causas relacionadas,

la situación de residencia en Chile para migrantes y otras situaciones similares.

En aquellos casos en que sea necesario gestionar redes sociales con instituciones públicas

o privadas el/la defensor/a deberá solicitar dicha gestión a la Unidad de Apoyo a la Gestión

de Defensa.

8. Audiencia de procedimiento simplificado

Tratándose de un procedimiento especialmente reglado en cuanto al plazo mínimo de

notificación para el desarrollo de la audiencia, la defensa deberá propender al estricto

cumplimiento de éste, solicitando la postergación de ésta de no haberse cumplido el plazo

señalado y que de ello puedan derivarse consecuencias o resultados contrarios a los

intereses del imputado.

Una vez verificado lo anterior, antes del inicio de la audiencia y en todo caso antes que se

realice la pregunta del artículo 395 del Código Procesal Penal, la defensa deberá

cerciorarse, evaluar, y/o informar que el/la imputado/a:

a) Conoce los términos del requerimiento que debió notificársele, explicándole los aspectos

más relevantes de éste, especialmente si una eventual condena se cumpliría de forma

efectiva o, existiría la posibilidad de discutir y que sea procedente una pena sustitutiva en

libertad.

b) Si se pide pena de multa, la defensa deberá recabar información socioeconómica de la

persona usuaria, a fines de poder solicitar ya sea una rebaja o parcialidades para el pago

de aquella.

c) Acerca de la conveniencia de recomendar la admisión de responsabilidad en la primera

audiencia a la que fuera citada la persona, a fin de aprovechar la rebaja de pena en un

grado que permite el artículo 395 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 21.394.

d) El ofrecimiento a la persona representada, indicándole en lenguaje sencillo y claro en

qué consiste, cuáles son sus supuestos, sus probables consecuencias y el carácter de

absoluta voluntariedad que supone y exige respecto de su persona.

e) Las consecuencias que puede acarrear con relación al cumplimiento de penas

sustitutivas pendientes, las decisiones que pueda adoptar un tribunal de familia en causas

relacionadas, la situación de residencia en Chile para migrantes, la situación de una

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eventual apertura de sumario respecto de funcionarios públicos, y otras situaciones

similares.

e) Especialmente, deberá dar a conocer en los casos en que exista probabilidad de ser

absuelto en un juicio, o bien, en los casos en que la condena implique revocación del

beneficio o pena sustitutiva que hubiese sido impuesta con anterioridad y que se encuentre

con cumplimiento pendiente.

Si la defensa requiere de diligencias para preparar su teoría del caso, deberá solicitarlas

después de controlada la detención, y antes de que el fiscal requiera para que, en el caso

que el fiscal requiera verbalmente en simplificado, se pueda pedir la reapertura de la

investigación.

Frente a un requerimiento simplificado verbal, debe evaluarse la real conveniencia de una

aceptación de responsabilidad, puesto que ella implica una renuncia al derecho a un juicio

oral y a la posibilidad de presentar prueba de descargo, condenándose al requerido, en la

mayoría de los casos, sólo en base al parte policial, e incluso por hechos no constitutivos

de delito. Especial consideración deberá tenerse respecto de causas en contextos de

violencia intrafamiliar, personas migrantes, adolescentes, y aquellas que se deban aplicar

criterios de igualdad de géneros.

El/la defensor/a deberá solicitar absolución, aun cuando haya habido aceptación de

responsabilidad, cada vez que los hechos no sean constitutivos de delito o bien cuando de

los antecedentes disponibles no se cumpla alguno de los demás presupuestos requeridos

para una condena.

Si el requerimiento simplificado verbal contiene, como pretensión punitiva, la máxima pena

posible para los hechos imputados, sin que efectúe oferta de rebaja el Ministerio Público

para el evento de admisión, es aconsejable que el detenido no acepte responsabilidad. Si

la decisión de la persona defendida fuere igualmente admitir responsabilidad, es preferible

dejar constancia en audio que tal decisión fue adoptada por el requerido contra el consejo

profesional.

Si la persona imputada admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento

simplificado, la defensa debe abogar, para el evento de condena, por el reconocimiento del

art. 11 N° 9 del Código Penal, o bien en subsidio, haciendo analogía in bonan partem con

el artículo 407 bis del Código Procesal Penal, y según corresponda, solicitar se le tenga

como muy calificada (art. 68 bis del Código Penal). Deberá además efectuar alegaciones

respecto de rebaja de multas y concesión de penas sustitutivas.

Si no existe admisión de responsabilidad, la persona imputada y su abogado/a tienen

derecho a preparar debidamente la defensa penal en el caso que enfrentan, e incluso a

pedir la reapertura de la investigación, en caso de que corresponda, de conformidad a las

normas legales vigentes. De lo contrario se estarían afectando las garantías del debido

proceso y el derecho a defensa.

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RESOLUCION EXENTA N°: 190
LEY DE TRANSPARENCIA
Santiago, 29 / ABR / 2022

V°B°: DECR - DAN - UJ - DEP

Documento firmado electrónicamente por:
OSVALDO RODRIGO PIZARRO QUEZADA
Defensor Nacional (S), Defensoría Nacional
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Si se procede a realizar la audiencia de preparación de procedimiento simplificado de

inmediato, en la misma audiencia de control, deberán tomarse todos los resguardos para

que tal decisión no vaya en perjuicio de las posibilidades de ofrecer prueba de descargo

por parte de la defensa, ni de analizar debidamente las posibles pretensiones de exclusión

de pruebas de cargo. Si ese es el caso, corresponde que el/la defensor/a se oponga

solicitando se fije nueva audiencia para esos efectos o haga uso de lo dispuesto en el Art.

278 CPP: si no ha existido debate, mediante un recurso de reposición, si existió debate

procede la interposición de un incidente de nulidad procesal de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 159 y ss. del Código Procesal Penal, como una forma de preparar el recurso

de nulidad según la causal del art. 373 letra a) del mismo código.

9. Actuaciones de la defensa frente a la presencia de un asistente de fiscal, un

querellante y una víctima

El/la defensor/a deberá oponerse a la intervención del asistente de fiscal fuera de los casos

y con los requisitos establecidos en la LOC del Ministerio Público (Arts. 2, 40, 48 y 72) y el

Código Procesal Penal (132, 132 bis, 190, 191 y 332), teniendo presente de forma expresa

la diferencia entre la comparecencia del asistente como tal, como cuando lo hace

subrogando al fiscal (Art. 40 inc. 2 LOC MP), esto es, cuando hay un impedimento del fiscal

respectivo, requiriendo, si fuera el caso, la documentación que lo habilita.

Respecto a los querellantes, la defensa deberá revisar la legitimación activa y

eventualmente oponerse a su intervención, si al inicio de la audiencia se interpone la

respectiva querella criminal y no se observa legitimación para intervenir, conforme art. 111

Código Procesal Penal.

El/la defensor/a deberá oponerse a la intervención de quien se pretenda víctima, en todo

tipo de audiencias, si se observa en el reconocimiento de tal calidad procesal una infracción

a lo preceptuado en el artículo 108 del Código Procesal Penal. Deberá además oponerse a

la intervención en audiencia de cualquier persona no autorizada legalmente para

comparecer.

Frente a todo este tipo de posibles intervinientes, la defensa deberá preocuparse que su

participación se limite estrictamente a las facultades otorgadas por la Iey, haciendo presente

al juez los excesos y propendiendo a su uso restrictivo, especialmente cuando se esté en

presencia de discusiones cubiertas por lo dispuesto en el artículo 5º del Código Procesal

Penal.

10. Audiencia de acción penal privada

Cada vez que se notifique una resolución judicial que cite a audiencia de acción penal

privada, el/la defensor/a asignado/a a la causa deberá verificar que la respectiva querella

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cumpla con las menciones del art. 113 Código Procesal Penal, para el evento de solicitar el

sobreseimiento definitivo o la inadmisibilidad, dependiendo del requisito que falte.

La defensa deberá haber verificado que los antecedentes ofrecidos por la parte querellante

en su querella estén íntegramente disponibles en el sistema informático del PJUD.

Conforme lo dispuesto en el artículo 66 del mismo código, la defensa deberá realizar

indagaciones tendientes a descartar que no haya sido ejercida, previo a la penal, la acción

civil.

Finalmente, el/la defensor/a asignado/a a la causa debe corroborar que no se encuentre,

por cualquier causa legal, extinguida la acción penal, o los hechos no sean constitutivos de

delito, o se haya presentado previamente una acción civil, y solicitar el sobreseimiento

correspondiente Especialmente se deberá tener presente el abandono de la acción,

conforme a los Arts. 400 y 402 CPP.

11. Información post-audiencia

La persona usuaria deberá ser informada de todos los aspectos relevantes de la audiencia,

especialmente de aquellos que lo priven de derechos o que los restrinjan, entregándole la

información necesaria para la posterior ubicación de su causa, quién será el responsable

de la misma o los medios para obtener dicha información. La defensa preguntará,

finalmente, si existe alguna duda relacionada con lo acaecido en la audiencia entregando

la información relevante sobre cumplimiento de sentencia o medidas cautelares decretadas.

La defensa deberá dejar registro de los datos de la causa, de la persona imputada, así

como de los aspectos más relevantes de lo ocurrido y recabado en la audiencia, a fin de

que sean posteriormente evaluados y se determinen las medidas a adoptar por quien

corresponda.

Será obligatorio para la defensa registrar los datos de contacto de la persona (cualquiera:

teléfono, correo electrónico, Instagram, Facebook, etc.) y entregar la ficha informativa de

causa conforme lo disponga la normativa interna vigente, con la finalidad de tomar contacto

efectivo durante la tramitación de la causa.

Respecto de los recursos que deban interponerse de decisiones de primera audiencia, se

deberá estar a lo dispuesto en el Manual de actuaciones mínimas en materia de recursos,

si la primera audiencia asiste un/as delegado/a, debe enviar inmediatamente una

comunicación detallada al titular.

A su vez, informará cuando proceda a la persona defendida la posibilidad que le asiste de

interponer recurso en contra de las resoluciones dictadas en la audiencia que le fueren

desfavorables.

Finalmente, en caso de que la persona imputada esté en especial situación de

vulnerabilidad, se le informará a la persona imputada que será asistido por un funcionario

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de la DPP, a objeto de poder activar las redes asistenciales posibles y pertinentes que más

se ajusten al caso, conforme lo dispone el Manual de Actuaciones Mínimas para la Defensa

de Personas Inimputables por Enajenación Mental.

12. Audiencias en que el tribunal se declara incompetente

Será obligatorio que el/la defensor/a que asumió una audiencia, sea una primera audiencia

o cualquiera en que el tribunal se declaró incompetente, entregue al defensor/a titular de la

persona imputada o al defensor/a local jefe de la defensoría que debe asumir su defensa,

si no existe titular o la causa no ha sido creada en el sistema informático de la D.P.P., en

un plazo máximo de 24 horas, toda la información detallada acerca de la audiencia

verificada y la información del día y hora en que el la persona debe ser puesta a disposición

del tribunal competente, y los datos de identificación de la causa.”

SEGUNDO: DÉJASE CONSTANCIA que el presente manual entrará en vigencia el 29 de

julio de 2022.

TERCERO: DÉJASE SIN EFECTO, a partir de la entrada en vigencia del presente manual,

lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 153, de 2016, que establece el manual de

actuaciones mínimas de primeras audiencias.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el sitio web de la Defensoría Penal

Pública a fin de dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.285, de Acceso a la

Información Pública.

ANÓTESE Y ARCHÍVESE

DAN/UJ/DECR/DEP/CCF/oge

Distribución:

 Gabinete DN

 Defensores Regionales

 Jefes de Estudios Regionales

 Depto. Evaluación, Control y Reclamaciones

 Depto. Estudios y Proyectos

 Of. de Partes

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2022-04-29T13:01:43-0400